Diferencia entre revisiones de «Inscripción de asamblea de reconocimiento de elecciones de comunidad nativa»
Inscripción de asamblea de reconocimiento de elecciones de comunidad nativa (ver código)
Revisión del 22:50 27 mar 2020
, 27 mar 2020→Plazo de calificación
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Línea 21: | Línea 21: | ||
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
==Tener en cuenta == | |||
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | |||
== Base legal == | == Base legal == | ||
Línea 46: | Línea 50: | ||
Por cada junta directiva: | Por cada junta directiva: | ||
*Derecho de | *Derecho de calificación: S/ 15.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | *Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
Línea 52: | Línea 56: | ||
== Plazo de calificación == | == Plazo de calificación == | ||
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''' |