Inscripción de asamblea de reconocimiento de elecciones de comunidad nativa

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La asamblea de reconocimiento de elecciones de Comunidad nativa puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos se requieren?

Se requiere:

  • Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
  • Copia certificada por notario, Juez de Paz o autenticada por fedatario de la Sunarp, del acta de la asamblea de reconocimiento. No se requerirá la presentación de copias certificadas ni otra documentación referida a las asambleas realizadas con anterioridad en las que se acordó realizar las elecciones que son materia de reconocimiento. En el acta de la asamblea general de reconocimiento debe constar el acuerdo de la asamblea de reconocer las elecciones anteriores no inscritas, inclusive respecto al órgano o integrante del mismo que convoca a la asamblea general de reconocimiento, y la indicación de todos los órganos de gobierno elegidos y su período de funciones aun cuando no concuerden con los establecidos en el estatuto.

Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

Es inscribible la asamblea general de reconocimiento de juntas directivas reelectas, no obstante que estas fueron elegidas contraviniendo norma estatutaria que prohíbe la reelección.

  • Constancia de convocatoria: Se debe indicar que la convocatoria se realizó tal como se indica en el estatuto, y que los integrantes de la Comunidad Nativa, en efecto, recibieron la convocatoria. Se entenderá como válida la convocatoria efectuada por la persona legal o estatutariamente facultada aun cuando su periodo no se encuentre inscrito.
  • Constancia de quórum: Se debe indicar el número de miembros de la comunidad habilitados para concurrir a la asamblea, la fecha del acta, los datos relacionados a la apertura del libro denominado “Padrón de Comuneros”, los nombres y apellidos de los miembros asistentes a la asamblea y el número de miembros de la comunidad.

Las constancias de convocatoria y quórum tienen el carácter de declaración jurada, se presentan en original y deben indicar el nombre completo, documento de identidad del legitimado para convocar o establecer el quórum correspondiente. A decisión de la comunidad nativa, la firma del legitimado deberá contar con la autenticación del fedatario de la Sunarp o por notario.

En aquellos centros poblados donde no exista notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz.

Base legal

La Constitución Política del Perú, Convenio N° 169 de la OIT, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva y su Reglamento, y la Directiva N° 05-2013-Sunarp/SN - Directiva que regula la inscripción de los Actos y Derechos de las Comunidades Nativas aprobada por Resolución N° 122-2013-Sunarp/SN.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Resolución 193-2010-SUNARP-TR-L de 05/02/2010

ESTATUTO DE COMUNIDAD NATIVA.

“Los miembros de una Comunidad Nativa pueden libremente dejar de regular en el estatuto aquellos aspectos que no consideren relevantes, siempre que con dicha omisión no se vulnere norma imperativa alguna.”

Tasa registral

  • Por presentación: S/ 15.00
  • Por inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

Documentación sujeto a calificación por parte del registrador.