Diferencia entre revisiones de «Inscripción de aumento y reducción de capital de sociedades»

De wikiregistral
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Línea 4: Línea 4:
==Requisitos para la Inscripción==
==Requisitos para la Inscripción==


===Para aumento de capital===
‘’’Aumento de capital’’’


a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) El acuerdo debe contener: el importe y la modalidad del aumento (en el caso que la modalidad empleada sea por nuevos aportes, precisar si se trata de efectivo, o bienes), el número de nuevas acciones creadas o, en su caso, emitidas, su clase y, cuando corresponda, el nuevo mayor valor nominal de las existentes, con la indicación de si están parcial o totalmente pagadas, así como el nuevo texto del artículo o artículos pertinentes al capital social. Es igualmente importante que dependiendo de la modalidad se acredite el aporte: con la constancia de inscripción en caso de bienes registrados, con la constancia de recepción e informe de valorización en el caso de bienes no registrados, o con copia del asiento contable del libro diario que contenga la transferencia contable a la cuenta capital.
b)Escritura pública que contenga el acta de junta general donde conste el acuerdo de aumento de capital  de la sociedad, asentado en libro de actas. En la escritura pública debe indicarse el artículo modificado y su nuevo texto.


c) En caso el acuerdo de aumento de capital por nuevos aportes y capitalización de créditos, se haya acordado sin contar con la aprobación de la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto, deberán acreditar el cumplimiento de las formalidades previstas por el artículo 208° y 211° de la ley general de sociedades, respecto al derecho de suscripción preferente de los accionistas, con la inclusión de la documentación requerida por el artículo 67° del reglamento del registro de sociedades.
c)Documentación que acredita el aporte al capital de acuerdo a su naturaleza.


d) Tratándose de sociedad anónima ordinaria y sociedad anónima abierta, en caso de no tratarse de junta universal, deberá acreditarse la convocatoria, mediante hoja original pertinente del periódico respectivo. Alternativamente se insertará en la escritura pública o se adjuntará una certificación notarial que contenga el texto del aviso, la fecha de publicación y el diario en que se ha publicado.
d)En caso de aporte de dinero debe insertarse el documento expedido por entidad financiera o bancaria nacional donde conste su abono en una cuenta a nombre de la sociedad.


e) Tratándose de sociedades distintas a las sociedad anónima ordinaria y sociedad anónima abierta, si no consta en el acta la certificación sobre la convocatoria, también se podrá acreditar la convocatoria, con la certificación con firma legalizada efectuada por el gerente general cuando no exista directorio o el presidente del directorio, la misma que tendrá calidad de declaración jurada.  
e)Si el aporte es de títulos valores o documentos de crédito y cuando el obligado principal no es el socio aportante se acreditará con la constancia expedida por el Gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad.


Ello siempre que la convocatoria se haya efectuado por cualquier medio distinto a la publicación en el diario y dependiendo  del tipo societario que se trate, conforme a lo normado en los artículos 7 y 76 del Reglamento del Registro de Sociedades.
e)Tratándose de bienes o derechos reales registrados, con la inscripción de la transferencia a favor de la sociedad en el registro respectivo.


f) En caso de sesiones de directorio donde no comparezcan todos sus miembros, deberá acompañar certificación a que se refieren los artículos 7 y 55 del Reglamento del Registro de Sociedades.
f)Tratándose de inmuebles no registrados éstos deben estar adecuadamente identificados, así como debe indicarse en la escritura pública que son transferidos a la sociedad.


===Para reducción de capital===
g)En caso de muebles no registrados se requiere la certificación del gerente general de haberlos recibido, los cuales deben estar debidamente identificados y valorizados indicando el criterio empleado para su valuación.


a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito
h)Tratándose del aporte de una empresa, de un establecimiento comercial o industrial o de servicios, de un fondo empresarial o de un bloque patrimonial, se adjuntará la declaración del gerente general, del administrador o de la persona autorizada de haberlos recibido.


b) El acuerdo de reducción de capital debe contener: el importe y la modalidad de la reducción; los recursos con cargo a los cuales se efectúa y el procedimiento mediante el cual se realiza; el número de acciones amortizadas, su clase, y, cuando corresponda, el nuevo valor nominal de las acciones; el nuevo texto del artículo o artículos pertinentes al capital.
i)En caso de conversión de créditos o de obligaciones, capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación u otra forma de incremento de la cuenta capital,  se acompañará el asiento contable debidamente suscrito por contador público o mercantil. Si el aumento se realiza por la conversión de créditos u obligaciones, el consentimiento del acreedor debe constar en la forma prevista por el segundo párrafo del art. 65 del Reglamento del Registro de Sociedades.


c) Asimismo, es importante que se acompañe los originales de las publicaciones efectuadas de conformidad con los artículos 43 y 217 de la ley general de sociedades. A mayor detalle, el acuerdo de reducción debe publicarse por tres (03) veces con intervalos de cinco (05) días (para la publicación deberá tener en cuenta que entre cada publicación deben transcurrir 5 días). Si se trata se sociedades domiciliadas en Lima y Callao, las publicaciones se efectuarán en el diario oficial El Peruano, y en un diario de mayor circulación; en el caso de sociedades con domicilio en provincias, la publicación se efectuará en el diario encargado de la inserción de los avisos judiciales.
j)Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades. Salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta universal.


d) La certificación del gerente general (con firma legalizada), con la acreditación de que la sociedad no ha sido emplazada por los acreedores en oposición a la reducción de capital
k)En caso de capitalización de créditos,  se debe contar con el informe del Directorio y/o Gerente que sustente la conveniencia de recibir tales aportes.


e) La escritura pública deberá otorgarse una vez que haya vencido el plazo de 30 días contados de la última publicación si no se ha formulado oposición al acuerdo.
l)En caso de existir derecho de suscripción preferente, se deben acompañar las publicaciones indicadas en el artículo 211 de la Ley y la certificación del gerente relativa al cumplimiento de este derecho.


f) Tratándose de sociedad anónima ordinaria y sociedad anónima abierta, en caso de no tratarse de junta universal, deberá acreditarse la convocatoria, la misma que podrá realizarse mediante hoja original pertinente del periódico respectivo. Alternativamente se insertará en la escritura pública o se adjuntará una certificación notarial que contenga el texto del aviso, la fecha de publicación y el diario en que se ha publicado.
m)Autorización de la entidad correspondiente, de ser el caso.


g) Tratándose de sociedades distintas a las sociedad anónima ordinaria y sociedad anónima abierta, si no consta en el acta la certificación sobre la convocatoria, también se podrá acreditar la convocatoria, con la certificación con firma legalizada efectuada por el gerente general o el presidente de la junta, la misma que tendrá calidad de declaración jurada, siempre que la convocatoria se haya efectuado por cualquier medio distinto a la publicación en diarios, dependiendo de del tipo societario que se trate, conforme a lo normado en los artículos 7 y 76 del reglamento del registro de sociedades.
n)Pago de derechos registrales.


h) En caso de sesiones de directorio donde no comparezcan todos sus miembros, con la certificación (con firma legalizada) a que se refieren los artículos 7 y 55 del Reglamento del Registro de Sociedades.
ñ)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


==Base legal==


*Artículos 65 y 71 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado mediante ''Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN.''
‘’’Reducción de capital’’’
 
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
 
b)Escritura Pública que contenga el acta de junta general donde conste el acuerdo de reducción de capital de la sociedad, debidamente asentado en libro de actas con la indicación del nuevo texto del artículo del estatuto social.
 
c)Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al art. 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal.
 
d)Salvo los casos del primer párrafo del art. 218 de la Ley General de Sociedades, deberán presentarse los avisos de reducción publicados por tres veces y con intervalo de cinco días y la certificación del gerente de que la sociedad no ha sido emplazada judicialmente por los acreedores oponiéndose al acuerdo.
 
e)Autorización de la entidad correspondiente, de ser el caso.
 
f)Pago de derechos registrales.
 
g)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
 
 
== Base legal ==
 
‘’’Aumento de capital:’’’
 
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN
(18/05/2012) y sus modificatorias.
 
* Artículos  43,116, 120, 201 al 214 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997)
 
* Artículos 14 y 62 de la Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (09/12/1996).
 
 
* Artículos 14, 35, 38, 61, 65 al 70 y 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).
 
* Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
 
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
 
 
‘’’Reducción de capital:’’’
 
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
 
* Artículos 43,116,120, 215 al 220 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).
 
* Artículos 14 y 64 de la Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
 
* Artículos 14, 38, 71 al 74 y 76 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por
 
* Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001)
 
* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994)
 
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).


==Precedentes de Observancia Obligatoria==
==Precedentes de Observancia Obligatoria==

Revisión del 07:31 11 oct 2019

El Aumento de capital de sociedad y la Reducción de capital de sociedad puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Requisitos para la Inscripción

‘’’Aumento de capital’’’

a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Escritura pública que contenga el acta de junta general donde conste el acuerdo de aumento de capital  de la sociedad, asentado en libro de actas. En la escritura pública debe indicarse el artículo modificado y su nuevo texto.

c)Documentación que acredita el aporte al capital de acuerdo a su naturaleza.

d)En caso de aporte de dinero debe insertarse el documento expedido por entidad financiera o bancaria nacional donde conste su abono en una cuenta a nombre de la sociedad.

e)Si el aporte es de títulos valores o documentos de crédito y cuando el obligado principal no es el socio aportante se acreditará con la constancia expedida por el Gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad.

e)Tratándose de bienes o derechos reales registrados, con la inscripción de la transferencia a favor de la sociedad en el registro respectivo.

f)Tratándose de inmuebles no registrados éstos deben estar adecuadamente identificados, así como debe indicarse en la escritura pública que son transferidos a la sociedad.

g)En caso de muebles no registrados se requiere la certificación del gerente general de haberlos recibido, los cuales deben estar debidamente identificados y valorizados indicando el criterio empleado para su valuación.

h)Tratándose del aporte de una empresa, de un establecimiento comercial o industrial o de servicios, de un fondo empresarial o de un bloque patrimonial, se adjuntará la declaración del gerente general, del administrador o de la persona autorizada de haberlos recibido.

i)En caso de conversión de créditos o de obligaciones, capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación u otra forma de incremento de la cuenta capital,  se acompañará el asiento contable debidamente suscrito por contador público o mercantil. Si el aumento se realiza por la conversión de créditos u obligaciones, el consentimiento del acreedor debe constar en la forma prevista por el segundo párrafo del art. 65 del Reglamento del Registro de Sociedades.

j)Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades. Salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta universal.

k)En caso de capitalización de créditos,  se debe contar con el informe del Directorio y/o Gerente que sustente la conveniencia de recibir tales aportes.

l)En caso de existir derecho de suscripción preferente, se deben acompañar las publicaciones indicadas en el artículo 211 de la Ley y la certificación del gerente relativa al cumplimiento de este derecho.

m)Autorización de la entidad correspondiente, de ser el caso.

n)Pago de derechos registrales.

ñ)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


‘’’Reducción de capital’’’

a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Escritura Pública que contenga el acta de junta general donde conste el acuerdo de reducción de capital de la sociedad, debidamente asentado en libro de actas con la indicación del nuevo texto del artículo del estatuto social.

c)Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al art. 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal.

d)Salvo los casos del primer párrafo del art. 218 de la Ley General de Sociedades, deberán presentarse los avisos de reducción publicados por tres veces y con intervalo de cinco días y la certificación del gerente de que la sociedad no ha sido emplazada judicialmente por los acreedores oponiéndose al acuerdo.

e)Autorización de la entidad correspondiente, de ser el caso.

f)Pago de derechos registrales.

g)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


Base legal

‘’’Aumento de capital:’’’

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN

(18/05/2012) y sus modificatorias.

  • Artículos 43,116, 120, 201 al 214 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997)
  • Artículos 14 y 62 de la Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (09/12/1996).


  • Artículos 14, 35, 38, 61, 65 al 70 y 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).


‘’’Reducción de capital:’’’

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos 43,116,120, 215 al 220 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).
  • Artículos 14 y 64 de la Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
  • Artículos 14, 38, 71 al 74 y 76 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por
  • Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001)
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994)
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).

Precedentes de Observancia Obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 2598-2016-SUNARP-TR-L de 23/12/2016 sobre aumento de capital por capitalización de créditos

En el aumento de capital por capitalización de créditos contra la sociedad se deberá reconocer el derecho de realizar aportes dinerarios por un monto que permita a todos los socios ejercer su derecho de suscripción preferente para mantener la proporción que tienen en el capital, conforme lo establece el primer párrafo del artículo 214 concordante con el segundo párrafo del artículo 213 de la Ley General de Sociedades. En tal sentido, en el aumento de capital de una sociedad civil en el que existe el derecho de suscripción preferente, deberá observarse las formalidades previstas por los artículos 208 y siguientes de la Ley General de Sociedades y el artículo 67 del Reglamento del Registro de Sociedades, aplicables a las inscripciones relacionadas a las sociedades civiles, conforme el artículo 102 del citado Reglamento.

Sumilla titulo formal para la inscripción del aumento de capital y modificación de estatuto

El título formal para la inscripción del aumento de capital y modificación de estatutos lo constituye la escritura pública en la que se inserte el acta de junta general que contenga entre otros datos, la indicación de los artículos que se modifican, derogan o sustituyen y el texto de los artículos sustitutorios o adicionales.

Sumilla de la Resolución 407-2016-SUNARP-TR-A sobre subsanación con fines de aclaración o precisión

No impide la inscripción del título la aclaración o precisión del acto o derecho inscribible que se efectúe con posterioridad al asiento de presentación con el objeto de subsanar una observación.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: Monto del acto X 3/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'