Diferencia entre revisiones de «Inscripción de aumento y reducción de capital de sociedades»

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El [[Aumento de capital]] de sociedad y la [[Reducción de capital]] de sociedad puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.  
El [[Aumento de capital]] de sociedad y la [[Reducción de capital]] de sociedad puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.  


==Requisitos para la Inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


'''Aumento de capital'''
'''Aumento de capital'''
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a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b)Escritura pública que contenga el acta de junta general donde conste el acuerdo de aumento de capital  de la sociedad, asentado en libro de actas. En la escritura pública debe indicarse el artículo modificado y su nuevo texto.
b)Parte notarial de la escritura pública que contenga el acta de junta general donde conste el acuerdo de aumento de capital de la sociedad, asentado en libro de actas. En la escritura pública debe indicarse el artículo modificado y su nuevo texto.


c)Documentación que acredita el aporte al capital de acuerdo a su naturaleza.
c)Documentación que acredita el aporte al capital de acuerdo a su naturaleza.


d)En caso de aporte de dinero debe insertarse el documento expedido por entidad financiera o bancaria nacional donde conste su abono en una cuenta a nombre de la sociedad.
- En caso de aporte de dinero debe insertarse el documento expedido por entidad financiera o bancaria nacional donde conste su abono en una cuenta a nombre de la sociedad.


e)Si el aporte es de títulos valores o documentos de crédito y cuando el obligado principal no es el socio aportante se acreditará con la constancia expedida por el Gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad.
- Si el aporte es de títulos valores o documentos de crédito y cuando el obligado principal no es el socio aportante se acreditará con la constancia expedida por el Gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad.


e)Tratándose de bienes o derechos reales registrados, con la inscripción de la transferencia a favor de la sociedad en el registro respectivo.
- Tratándose de bienes o derechos reales registrados, con la inscripción de la transferencia a favor de la sociedad en el registro respectivo.


f)Tratándose de inmuebles no registrados éstos deben estar adecuadamente identificados, así como debe indicarse en la escritura pública que son transferidos a la sociedad.
- Tratándose de inmuebles no registrados estos deben estar adecuadamente identificados, así como debe indicarse en la escritura pública que son transferidos a la sociedad.


g)En caso de muebles no registrados se requiere la certificación del gerente general de haberlos recibido, los cuales deben estar debidamente identificados y valorizados indicando el criterio empleado para su valuación.
- En caso de muebles no registrados se requiere la certificación del gerente general de haberlos recibido, los cuales deben estar debidamente identificados y valorizados indicando el criterio empleado para su valuación.


h)Tratándose del aporte de una empresa, de un establecimiento comercial o industrial o de servicios, de un fondo empresarial o de un bloque patrimonial, se adjuntará la declaración del gerente general, del administrador o de la persona autorizada de haberlos recibido.
- Tratándose del aporte de una empresa, de un establecimiento comercial o industrial o de servicios, de un fondo empresarial o de un bloque patrimonial, se adjuntará la declaración del gerente general, del administrador o de la persona autorizada de haberlos recibido.


i)En caso de conversión de créditos o de obligaciones, capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación u otra forma de incremento de la cuenta capital,  se acompañará el asiento contable debidamente suscrito por contador público o mercantil. Si el aumento se realiza por la conversión de créditos u obligaciones, el consentimiento del acreedor debe constar en la forma prevista por el segundo párrafo del art. 65 del Reglamento del Registro de Sociedades.
- En caso de conversión de créditos o de obligaciones, capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación u otra forma de incremento de la cuenta capital,  se acompañará el asiento contable debidamente suscrito por contador público o mercantil. Si el aumento se realiza por la conversión de créditos u obligaciones, el consentimiento del acreedor debe constar en la forma prevista por el segundo párrafo del art. 65 del Reglamento del Registro de Sociedades.


j)Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades. Salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta universal.
j) Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades. Salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta universal.


k)En caso de capitalización de créditos,  se debe contar con el informe del Directorio y/o Gerente que sustente la conveniencia de recibir tales aportes.
k)En caso de capitalización de créditos,  se debe contar con el informe del Directorio y/o Gerente que sustente la conveniencia de recibir tales aportes.
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a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b)Escritura Pública que contenga el acta de junta general donde conste el acuerdo de reducción de capital de la sociedad, debidamente asentado en libro de actas con la indicación del nuevo texto del artículo del estatuto social.
b)Parte notarial de la escritura pública que contenga el acta de junta general donde conste el acuerdo de reducción de capital de la sociedad, debidamente asentado en libro de actas con la indicación del nuevo texto del artículo del estatuto social.


c)Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al art. 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal.
c)Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al art. 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal.
Línea 53: Línea 53:
f)Pago de derechos registrales.
f)Pago de derechos registrales.


g)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


   
   
Línea 61: Línea 61:
'''Aumento de capital:'''
'''Aumento de capital:'''


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN
* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN
(18/05/2012) y sus modificatorias.
(18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 43,116, 120, 201 al 214 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997)  
* Artículos 43, 116, 120, 201 al 214 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997)  


* Artículos 14 y 62 de la Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (09/12/1996).
* Artículos 14 y 62 de la Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (09/12/1996).


* Artículos 14, 35, 38, 61, 65 al 70 y 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).
* Artículos 14, 35, 38, 61, 65 al 70 y 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).
Línea 103: Línea 102:
''En el aumento de capital por capitalización de créditos contra la sociedad se deberá reconocer el derecho de realizar aportes dinerarios por un monto que permita a todos los socios ejercer su derecho de suscripción preferente para mantener la proporción que tienen en el capital, conforme lo establece el primer párrafo del artículo 214 concordante con el segundo párrafo del artículo 213 de la Ley General de Sociedades. En tal sentido, en el aumento de capital de una sociedad civil en el que existe el derecho de suscripción preferente, deberá observarse las formalidades previstas por los artículos 208 y siguientes de la Ley General de Sociedades y el artículo 67 del Reglamento del Registro de Sociedades, aplicables a las inscripciones relacionadas a las sociedades civiles, conforme el artículo 102 del citado Reglamento.''
''En el aumento de capital por capitalización de créditos contra la sociedad se deberá reconocer el derecho de realizar aportes dinerarios por un monto que permita a todos los socios ejercer su derecho de suscripción preferente para mantener la proporción que tienen en el capital, conforme lo establece el primer párrafo del artículo 214 concordante con el segundo párrafo del artículo 213 de la Ley General de Sociedades. En tal sentido, en el aumento de capital de una sociedad civil en el que existe el derecho de suscripción preferente, deberá observarse las formalidades previstas por los artículos 208 y siguientes de la Ley General de Sociedades y el artículo 67 del Reglamento del Registro de Sociedades, aplicables a las inscripciones relacionadas a las sociedades civiles, conforme el artículo 102 del citado Reglamento.''


====Sumilla titulo formal para la inscripción del aumento de capital y modificación de estatuto====
====Sumilla título formal para la inscripción del aumento de capital y modificación de estatuto====


''El título formal para la inscripción del aumento de capital y modificación de estatutos lo constituye la escritura pública en la que se inserte el acta de junta general que contenga entre otros datos, la indicación de los artículos que se modifican, derogan o sustituyen y el texto de los artículos sustitutorios o adicionales.''  
''El título formal para la inscripción del aumento de capital y modificación de estatuto lo constituye la escritura pública en la que se inserte el acta de junta general que contenga entre otros datos, la indicación de los artículos que se modifican, derogan o sustituyen y el texto de los artículos sustitutorios o adicionales.''  


====Sumilla de la Resolución 407-2016-SUNARP-TR-A sobre subsanación con fines de aclaración o precisión====
====Sumilla de la Resolución 407-2016-SUNARP-TR-A sobre subsanación con fines de aclaración o precisión====
Línea 113: Línea 112:
== Tasa registral ==
== Tasa registral ==


*Derecho de presentación: S/ 10.00  
*Derecho de calificación: S/ 10.00  


*Derecho de inscripción: Monto del acto X 3/1000
*Derecho de inscripción: Monto del acto x 3/1000


*Plazo de calificación: 7 días hábiles
*Plazo de calificación: 7 días hábiles
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''
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