Inscripción de aumento y reducción de capital de sociedades

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El Aumento de capital de sociedad y la Reducción de capital de sociedad puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Requisitos para la Inscripción

Para aumento de capital

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) El acuerdo debe contener: el importe y la modalidad del aumento (en el caso que la modalidad empleada sea por nuevos aportes, precisar si se trata de efectivo, o bienes), el número de nuevas acciones creadas o, en su caso, emitidas, su clase y, cuando corresponda, el nuevo mayor valor nominal de las existentes, con la indicación de si están parcial o totalmente pagadas, así como el nuevo texto del artículo o artículos pertinentes al capital social. Es igualmente importante que dependiendo de la modalidad se acredite el aporte: con la constancia de inscripción en caso de bienes registrados, con la constancia de recepción e informe de valorización en el caso de bienes no registrados, o con copia del asiento contable del libro diario que contenga la transferencia contable a la cuenta capital.

c) En caso el acuerdo de aumento de capital por nuevos aportes y capitalización de créditos, se haya acordado sin contar con la aprobación de la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto, deberán acreditar el cumplimiento de las formalidades previstas por el artículo 208° y 211° de la ley general de sociedades, respecto al derecho de suscripción preferente de los accionistas, con la inclusión de la documentación requerida por el artículo 67° del reglamento del registro de sociedades.

d) Tratándose de sociedad anónima ordinaria y sociedad anónima abierta, en caso de no tratarse de junta universal, deberá acreditarse la convocatoria, mediante hoja original pertinente del periódico respectivo. Alternativamente se insertará en la escritura pública o se adjuntará una certificación notarial que contenga el texto del aviso, la fecha de publicación y el diario en que se ha publicado.

e) Tratándose de sociedades distintas a las sociedad anónima ordinaria y sociedad anónima abierta, si no consta en el acta la certificación sobre la convocatoria, también se podrá acreditar la convocatoria, con la certificación con firma legalizada efectuada por el gerente general cuando no exista directorio o el presidente del directorio, la misma que tendrá calidad de declaración jurada.

Ello siempre que la convocatoria se haya efectuado por cualquier medio distinto a la publicación en el diario y dependiendo del tipo societario que se trate, conforme a lo normado en los artículos 7 y 76 del Reglamento del Registro de Sociedades.

f) En caso de sesiones de directorio donde no comparezcan todos sus miembros, deberá acompañar certificación a que se refieren los artículos 7 y 55 del Reglamento del Registro de Sociedades.

Para reducción de capital

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito

b) El acuerdo de reducción de capital debe contener: el importe y la modalidad de la reducción; los recursos con cargo a los cuales se efectúa y el procedimiento mediante el cual se realiza; el número de acciones amortizadas, su clase, y, cuando corresponda, el nuevo valor nominal de las acciones; el nuevo texto del artículo o artículos pertinentes al capital.

c) Asimismo, es importante que se acompañe los originales de las publicaciones efectuadas de conformidad con los artículos 43 y 217 de la ley general de sociedades. A mayor detalle, el acuerdo de reducción debe publicarse por tres (03) veces con intervalos de cinco (05) días (para la publicación deberá tener en cuenta que entre cada publicación deben transcurrir 5 días). Si se trata se sociedades domiciliadas en Lima y Callao, las publicaciones se efectuarán en el diario oficial El Peruano, y en un diario de mayor circulación; en el caso de sociedades con domicilio en provincias, la publicación se efectuará en el diario encargado de la inserción de los avisos judiciales.

d) La certificación del gerente general (con firma legalizada), con la acreditación de que la sociedad no ha sido emplazada por los acreedores en oposición a la reducción de capital

e) La escritura pública deberá otorgarse una vez que haya vencido el plazo de 30 días contados de la última publicación si no se ha formulado oposición al acuerdo.

f) Tratándose de sociedad anónima ordinaria y sociedad anónima abierta, en caso de no tratarse de junta universal, deberá acreditarse la convocatoria, la misma que podrá realizarse mediante hoja original pertinente del periódico respectivo. Alternativamente se insertará en la escritura pública o se adjuntará una certificación notarial que contenga el texto del aviso, la fecha de publicación y el diario en que se ha publicado.

g) Tratándose de sociedades distintas a las sociedad anónima ordinaria y sociedad anónima abierta, si no consta en el acta la certificación sobre la convocatoria, también se podrá acreditar la convocatoria, con la certificación con firma legalizada efectuada por el gerente general o el presidente de la junta, la misma que tendrá calidad de declaración jurada, siempre que la convocatoria se haya efectuado por cualquier medio distinto a la publicación en diarios, dependiendo de del tipo societario que se trate, conforme a lo normado en los artículos 7 y 76 del reglamento del registro de sociedades.

h) En caso de sesiones de directorio donde no comparezcan todos sus miembros, con la certificación (con firma legalizada) a que se refieren los artículos 7 y 55 del Reglamento del Registro de Sociedades.

Base legal

  • Artículos 65 y 71 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado mediante Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN.

Precedentes de Observancia Obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 2598-2016-SUNARP-TR-L de 23/12/2016 sobre aumento de capital por capitalización de créditos

En el aumento de capital por capitalización de créditos contra la sociedad se deberá reconocer el derecho de realizar aportes dinerarios por un monto que permita a todos los socios ejercer su derecho de suscripción preferente para mantener la proporción que tienen en el capital, conforme lo establece el primer párrafo del artículo 214 concordante con el segundo párrafo del artículo 213 de la Ley General de Sociedades. En tal sentido, en el aumento de capital de una sociedad civil en el que existe el derecho de suscripción preferente, deberá observarse las formalidades previstas por los artículos 208 y siguientes de la Ley General de Sociedades y el artículo 67 del Reglamento del Registro de Sociedades, aplicables a las inscripciones relacionadas a las sociedades civiles, conforme el artículo 102 del citado Reglamento.

Sumilla titulo formal para la inscripción del aumento de capital y modificación de estatuto

El título formal para la inscripción del aumento de capital y modificación de estatutos lo constituye la escritura pública en la que se inserte el acta de junta general que contenga entre otros datos, la indicación de los artículos que se modifican, derogan o sustituyen y el texto de los artículos sustitutorios o adicionales.

Sumilla de la Resolución 407-2016-SUNARP-TR-A sobre subsanación con fines de aclaración o precisión

No impide la inscripción del título la aclaración o precisión del acto o derecho inscribible que se efectúe con posterioridad al asiento de presentación con el objeto de subsanar una observación.

Tasa Registral

1. Derecho de presentación: S/ 10.00

2. Derecho de inscripción:

3 * Valor del acto /1000

Plazo de calificación:

7 días habiles contados a partir del día siguiente día de su presentación de la presentación del titulo.