Diferencia entre revisiones de «Inscripción de baja de vehículo»

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El artículo 137 y 138 del RIRPV, concordante con el 142 del Reglamento Nacional de Vehículos ha contemplado que el retiro de un vehículo del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, podrá ser temporal o definitivo y procederá cuando sus titulares o terceras personas que acrediten suficientemente su propiedad manifiesten expresamente su voluntad de retirarlos permanentemente del tránsito.


La [[Baja de vehículo]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
== Requisitos para la inscripción ==


==REQUISITOS:==
# Solicitud de inscripción de título (formulario verde de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado.
# Documento Privado del propietario con firma certificada por notario público, indicando el motivo que la sustenta, sin necesidad de acreditarlo.
# Se adjunta las respectivas Placa Únicas Nacionales de Rodaje.


'''¿Qué documentos debe presentar?'''
'''A TOMAR EN CUENTA:'''
• El MTC podrá solicitar el retiro temporal de un vehículo, cuando el propietario del mismo no haya subsanado las observaciones muy graves efectuadas en las Revisiones Técnicas en el plazo máximo establecido.


==Base legal==
* Artículos 141, 142 y 143 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (07/10/2013).
* Artículo 4 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011), que establece las disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje.
* Artículos 5, 6, 11, 138, 139 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 039-2013-SUNARP-SN (15/02/2013).
* Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).


En caso sea baja temporal del vehículo o baja definitiva de vehículo se presentarán diferentes documentos y requisitos. Asimismo se mencionará la readmisión de retiro temporal.


==Precedentes de observancia obligatoria==
No existen precedentes de observancia obligatoria aprobados para el presente acto.


'''1.-Baja temporal de vehículo'''


==Jurisprudencia Registral==
Resoluciones del Tribunal Registral
Sumilla de la Resolución 143-2015-SUNARP-TR-A de 16/03/2015 sobre cambio de placa a vehículo de uso particular
De no corresponder la nueva placa asignada al uso que se destina al vehículo, debe adecuarse a los requisitos del artículo 56.1 del D.S. N° 017-2008-MTC, Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, modificado por D.S N° 004-2014-MTC, que regula, entre otros, el cambio de placa de un vehículo habilitado para la prestación de servicio público a un vehículo destinado al transporte particular o por cuenta propia.
Sumilla de la Resolución 2089-2014-SUNARP-TR-L de 31/10/2014 sobre cambio de uso vehicular
Para la inscripción del cambio de uso de un vehículo de uso particular a servicio de transporte (taxi) no se requiere que el certificado de operación presentado se encuentre a nombre del actual titular registral del vehículo, debiendo verificarse que se encuentre vigente y emitido, según corresponda, al propietario en cuya fecha de emisión figuraba como titular del bien.


a) Solicitud de inscripción de título debidamente llenado y suscrito (formulario de distribución gratuita en la oficina).
==Tasa registral==
'''Para baja temporal de vehículo'''
* Derecho de presentación: S/ 24.00
'''Para baja definitiva de vehículo'''
* Este trámite es gratuito, y lo tiene que realizar el propietario del vehículo.
'''Para readmisión de retiro temporal'''
* Derecho de presentación: S/ 24.00




b) Documento privado con firma certificada del propietario del vehículo ante notario indicando el número de placa vigente del vehículo y el motivo que sustenta el retiro temporal voluntario de un vehículo del sistema nacional de tránsito terrestre.
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".
 
 
c) Entrega de las placas físicas del vehículo.
 
 
d) Pago de la tasa registral: S/19.00 soles.
 
 
Plazo de calificación: 7 días hábiles contados a partir del día siguiente.
 
 
'''2.-Baja definitiva de vehículo'''
 
 
a) Solicitud de inscripción de título debidamente llenado y suscrito (formulario de distribución gratuita en la oficina).
 
 
b) Documento privado con firma certificada del propietario del vehículo ante notario indicando el número de placa vigente del vehículo y el motivo que sustenta el retiro definitivo voluntario de un vehículo del sistema nacional de tránsito terrestre.
 
 
c) Entrega de las placas físicas del vehículo o en su defecto si se hubiera extraviado las placas podrá presentar denuncia policial por pérdida de la placa materia de baja.
 
 
d) Este trámite es gratuito, y lo tiene que realizar el propietario del vehículo.
 
 
Plazo de calificación: 7 días hábiles contados a partir del día siguiente.
 
 
'''3.-Readmisión de retiro temporal'''
 
 
a) Solicitud de inscripción de título debidamente llenado y suscrito (formulario de distribución gratuita en la oficina).
 
 
b) Documento privado con firma certificada del propietario del vehículo ante notario solicitando la readmisión del vehículo, indicando el número de placa vigente.
 
 
c) Pago de la tasa registral: S/. 20.00 soles.
 
 
Plazo de calificación: 7 días hábiles contados a partir del día siguiente.
 
 
'''Base Legal'''
 
 
Artículos 138, 139 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los registros Públicos Nº 039-2013-SUNARP/SN del 20 de febrero del 2013.
 
 
== Precedente de observancia obligatoria ==
 
 
No existen precedentes sobre este acto.
 
 
JURISPRUDENCIA REGISTRAL
 
 
== Resoluciones del Tribunal Registral ==
 
 
'''BAJA TEMPORAL DE VEHÍCULO'''
 
 
Cuando el artículo 138 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular exige que la solicitud sea formulada por el propietario del vehículo, ello es en aplicación del principio de tracto sucesivo, esto es, que se requiere la intervención del titular registral para la realización de los actos que afecten al bien inscrito.
 
 
Resolución 728-2014-SUNARP-TR-L del 11 de abril de 2014.
 
 
'''LEVANTAMIENTO DE BAJA DEFINITIVA DE VEHÍCULO QUE FUE SOLICITADO POR SU PROPIETARIO'''
 
 
La destrucción o siniestro total del vehículo sólo da lugar al cierre de la partida registral cuando se acredite con documentos ese hecho. En caso contrario, cuando el siniestro o destrucción sólo ha sido manifestado por el propietario para solicitar la baja definitiva del vehículo, procede la readmisión del mismo cuando el propietario o el adquirente que acredite su derecho con instrumento idóneo así lo solicite.
 
 
Resolución 881-2013-SUNARP-TR-L del 29 de mayo de 2013.
 
 
'''READMISIÓN DE VEHÍCULO QUE FUE RETIRADO DEFINITIVAMENTE A SOLICITUD DEL PROPIETARIO'''
 
 
Es inscribible la readmisión de un vehículo retirado definitivamente por voluntad del propietario, cuando éste o el adquiriente que acredite su derecho con instrumento idóneo lo solicita.
 
 
Resolución 238-2012-SUNARP-TR-L del 16 de febrero de 2012.
 
 
== Tasa registral ==
 
 
'''Baja temporal de vehículo'''
 
 
Pago de la tasa registral: S/ 20.00
 
 
*Plazo de calificación:7 días hábiles.
 
 
'''Baja definitiva de vehículo'''
 
 
Este trámite es gratuito, y lo tiene que realizar el propietario del vehículo.
 
*Plazo de calificación:7 días hábiles contados a partir del día siguiente.
 
 
'''Readmisión de retiro temporal'''
 
 
Pago de la tasa registral: S/ 20.00
 
 
*Plazo de calificación: 7 días hábiles."

Revisión actual - 22:17 10 jul 2023

El artículo 137 y 138 del RIRPV, concordante con el 142 del Reglamento Nacional de Vehículos ha contemplado que el retiro de un vehículo del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, podrá ser temporal o definitivo y procederá cuando sus titulares o terceras personas que acrediten suficientemente su propiedad manifiesten expresamente su voluntad de retirarlos permanentemente del tránsito.


REQUISITOS:

  1. Solicitud de inscripción de título (formulario verde de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado.
  2. Documento Privado del propietario con firma certificada por notario público, indicando el motivo que la sustenta, sin necesidad de acreditarlo.
  3. Se adjunta las respectivas Placa Únicas Nacionales de Rodaje.

A TOMAR EN CUENTA: • El MTC podrá solicitar el retiro temporal de un vehículo, cuando el propietario del mismo no haya subsanado las observaciones muy graves efectuadas en las Revisiones Técnicas en el plazo máximo establecido.

Base legal

  • Artículos 141, 142 y 143 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (07/10/2013).
  • Artículo 4 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011), que establece las disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje.
  • Artículos 5, 6, 11, 138, 139 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 039-2013-SUNARP-SN (15/02/2013).
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).


Precedentes de observancia obligatoria

No existen precedentes de observancia obligatoria aprobados para el presente acto.


Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral Sumilla de la Resolución 143-2015-SUNARP-TR-A de 16/03/2015 sobre cambio de placa a vehículo de uso particular De no corresponder la nueva placa asignada al uso que se destina al vehículo, debe adecuarse a los requisitos del artículo 56.1 del D.S. N° 017-2008-MTC, Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, modificado por D.S N° 004-2014-MTC, que regula, entre otros, el cambio de placa de un vehículo habilitado para la prestación de servicio público a un vehículo destinado al transporte particular o por cuenta propia. Sumilla de la Resolución 2089-2014-SUNARP-TR-L de 31/10/2014 sobre cambio de uso vehicular Para la inscripción del cambio de uso de un vehículo de uso particular a servicio de transporte (taxi) no se requiere que el certificado de operación presentado se encuentre a nombre del actual titular registral del vehículo, debiendo verificarse que se encuentre vigente y emitido, según corresponda, al propietario en cuya fecha de emisión figuraba como titular del bien.

Tasa registral

Para baja temporal de vehículo

  • Derecho de presentación: S/ 24.00

Para baja definitiva de vehículo

  • Este trámite es gratuito, y lo tiene que realizar el propietario del vehículo.

Para readmisión de retiro temporal

  • Derecho de presentación: S/ 24.00


"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".