Diferencia entre revisiones de «Inscripción de baja de vehículo»

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El artículo 137 y 138 del RIRPV, concordante con el 142 del Reglamento Nacional de Vehículos ha contemplado que el retiro de un vehículo del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, podrá ser temporal o definitivo y procederá cuando sus titulares o terceras personas que acrediten suficientemente su propiedad manifiesten expresamente su voluntad de retirarlos permanentemente del tránsito.


La [[Baja de vehículo]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.


== Requisitos para la inscripción ==
==REQUISITOS:==
# Solicitud de inscripción de título (formulario verde de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado.
# Documento Privado del propietario con firma certificada por notario público, indicando el motivo que la sustenta, sin necesidad de acreditarlo.
# Se adjunta las respectivas Placa Únicas Nacionales de Rodaje.


En caso sea baja temporal del vehículo o baja definitiva de vehículo se presentarán diferentes documentos y requisitos. Asimismo se mencionará la readmisión de retiro temporal.
'''A TOMAR EN CUENTA:'''
 
• El MTC podrá solicitar el retiro temporal de un vehículo, cuando el propietario del mismo no haya subsanado las observaciones muy graves efectuadas en las Revisiones Técnicas en el plazo máximo establecido.
===Para baja temporal de vehículo===
 
a) Solicitud de inscripción de título debidamente llenado y suscrito (formulario de distribución gratuita en la oficina).
 
b) Documento privado con firma certificada del propietario del vehículo ante notario indicando el número de placa vigente del vehículo y el motivo que sustenta el retiro temporal voluntario de un vehículo del sistema nacional de tránsito terrestre.
 
c) Entrega de las placas físicas del vehículo.
 
d) Pago de la tasa registral.
 
===Para baja definitiva de vehículo===
 
a) Solicitud de inscripción de título debidamente llenado y suscrito (formulario de distribución gratuita en la oficina).
 
b) Documento privado con firma certificada del propietario del vehículo ante notario indicando el número de placa vigente del vehículo y el motivo que sustenta el retiro definitivo voluntario de un vehículo del sistema nacional de tránsito terrestre.
 
c) Entrega de las placas físicas del vehículo o en su defecto si se hubiera extraviado las placas podrá presentar denuncia policial por pérdida de la placa materia de baja.
 
d) Este trámite es gratuito, y lo tiene que realizar el propietario del vehículo.
 
===Para readmisión de retiro temporal===
 
a) Solicitud de inscripción de título debidamente llenado y suscrito (formulario de distribución gratuita en la oficina).
 
b) Documento privado con firma certificada del propietario del vehículo ante notario solicitando la readmisión del vehículo, indicando el número de placa vigente.
 
c) Pago de la tasa registral.


==Base legal==
==Base legal==
* Artículos 141, 142 y 143 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (07/10/2013).
* Artículo 4 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011), que establece las disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje.
* Artículos 5, 6, 11, 138, 139 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 039-2013-SUNARP-SN (15/02/2013).
* Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).


*Artículos 138 y 139 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por ''Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN'' del 20 de febrero del 2013.


== Precedente de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==
No existen precedentes de observancia obligatoria aprobados para el presente acto.


No existen precedentes sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
Resoluciones del Tribunal Registral
 
Sumilla de la Resolución 143-2015-SUNARP-TR-A de 16/03/2015 sobre cambio de placa a vehículo de uso particular
====Sumilla de la Resolución 728-2014-SUNARP-TR-L de 11/04/2014 sobre baja temporal de vehículo====
De no corresponder la nueva placa asignada al uso que se destina al vehículo, debe adecuarse a los requisitos del artículo 56.1 del D.S. N° 017-2008-MTC, Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, modificado por D.S N° 004-2014-MTC, que regula, entre otros, el cambio de placa de un vehículo habilitado para la prestación de servicio público a un vehículo destinado al transporte particular o por cuenta propia.
 
Sumilla de la Resolución 2089-2014-SUNARP-TR-L de 31/10/2014 sobre cambio de uso vehicular
''Cuando el artículo 138 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular exige que la solicitud sea formulada por el propietario del vehículo, ello es en aplicación del principio de tracto sucesivo, esto es, que se requiere la intervención del titular registral para la realización de los actos que afecten al bien inscrito.''
Para la inscripción del cambio de uso de un vehículo de uso particular a servicio de transporte (taxi) no se requiere que el certificado de operación presentado se encuentre a nombre del actual titular registral del vehículo, debiendo verificarse que se encuentre vigente y emitido, según corresponda, al propietario en cuya fecha de emisión figuraba como titular del bien.
 
====Sumilla de la Resolución 881-2013-SUNARP-TR-L de 29/05/2013 sobre levantamiento de baja definitiva de vehículo que fue solicitado por su propietario====
 
''La destrucción o siniestro total del vehículo sólo da lugar al cierre de la partida registral cuando se acredite con documentos ese hecho. En caso contrario, cuando el siniestro o destrucción sólo ha sido manifestado por el propietario para solicitar la baja definitiva del vehículo, procede la readmisión del mismo cuando el propietario o el adquirente que acredite su derecho con instrumento idóneo así lo solicite.''
 
====Sumilla de la Resolución 238-2012-SUNARP-TR-L de 16/02/2012 sobre readmisión de vehículo que fue retirado definitivamente a solicitud del propietario====
 
''Es inscribible la readmisión de un vehículo retirado definitivamente por voluntad del propietario, cuando éste o el adquiriente que acredite su derecho con instrumento idóneo lo solicita.''
 
== Tasa registral ==
===Para baja temporal de vehículo===
 
*Derecho de presentación: S/ 20.00
 
*Plazo de calificación: 7 días hábiles
 
===Para baja definitiva de vehículo===
 
*Este trámite es gratuito, y lo tiene que realizar el propietario del vehículo.
 
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


===Para readmisión de retiro temporal===
==Tasa registral==
'''Para baja temporal de vehículo'''
* Derecho de presentación: S/ 24.00
'''Para baja definitiva de vehículo'''
* Este trámite es gratuito, y lo tiene que realizar el propietario del vehículo.
'''Para readmisión de retiro temporal'''
* Derecho de presentación: S/ 24.00


*Derecho de presentación: S/ 20.00


*Plazo de calificación: 7 días hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".

Revisión actual - 22:17 10 jul 2023

El artículo 137 y 138 del RIRPV, concordante con el 142 del Reglamento Nacional de Vehículos ha contemplado que el retiro de un vehículo del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, podrá ser temporal o definitivo y procederá cuando sus titulares o terceras personas que acrediten suficientemente su propiedad manifiesten expresamente su voluntad de retirarlos permanentemente del tránsito.


REQUISITOS:

  1. Solicitud de inscripción de título (formulario verde de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado.
  2. Documento Privado del propietario con firma certificada por notario público, indicando el motivo que la sustenta, sin necesidad de acreditarlo.
  3. Se adjunta las respectivas Placa Únicas Nacionales de Rodaje.

A TOMAR EN CUENTA: • El MTC podrá solicitar el retiro temporal de un vehículo, cuando el propietario del mismo no haya subsanado las observaciones muy graves efectuadas en las Revisiones Técnicas en el plazo máximo establecido.

Base legal

  • Artículos 141, 142 y 143 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (07/10/2013).
  • Artículo 4 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011), que establece las disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje.
  • Artículos 5, 6, 11, 138, 139 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 039-2013-SUNARP-SN (15/02/2013).
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).


Precedentes de observancia obligatoria

No existen precedentes de observancia obligatoria aprobados para el presente acto.


Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral Sumilla de la Resolución 143-2015-SUNARP-TR-A de 16/03/2015 sobre cambio de placa a vehículo de uso particular De no corresponder la nueva placa asignada al uso que se destina al vehículo, debe adecuarse a los requisitos del artículo 56.1 del D.S. N° 017-2008-MTC, Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, modificado por D.S N° 004-2014-MTC, que regula, entre otros, el cambio de placa de un vehículo habilitado para la prestación de servicio público a un vehículo destinado al transporte particular o por cuenta propia. Sumilla de la Resolución 2089-2014-SUNARP-TR-L de 31/10/2014 sobre cambio de uso vehicular Para la inscripción del cambio de uso de un vehículo de uso particular a servicio de transporte (taxi) no se requiere que el certificado de operación presentado se encuentre a nombre del actual titular registral del vehículo, debiendo verificarse que se encuentre vigente y emitido, según corresponda, al propietario en cuya fecha de emisión figuraba como titular del bien.

Tasa registral

Para baja temporal de vehículo

  • Derecho de presentación: S/ 24.00

Para baja definitiva de vehículo

  • Este trámite es gratuito, y lo tiene que realizar el propietario del vehículo.

Para readmisión de retiro temporal

  • Derecho de presentación: S/ 24.00


"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".