Inscripción de baja de vehículo

De wikiregistral

La Baja de vehículo puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Requisitos para la inscripción

En caso sea baja temporal del vehículo o baja definitiva de vehículo se presentarán diferentes documentos y requisitos. Asimismo se mencionará la readmisión de retiro temporal.

Para baja temporal de vehículo

a) Solicitud de inscripción de título debidamente llenado y suscrito (formulario de distribución gratuita en la oficina).

b) Documento privado con firma certificada del propietario del vehículo ante notario indicando el número de placa vigente del vehículo y el motivo que sustenta el retiro temporal voluntario de un vehículo del sistema nacional de tránsito terrestre.

c) Entrega de las placas físicas del vehículo.

d) Pago de la tasa registral.

Para baja definitiva de vehículo

a) Solicitud de inscripción de título debidamente llenado y suscrito (formulario de distribución gratuita en la oficina).

b) Documento privado con firma certificada del propietario del vehículo ante notario indicando el número de placa vigente del vehículo y el motivo que sustenta el retiro definitivo voluntario de un vehículo del sistema nacional de tránsito terrestre.

c) Entrega de las placas físicas del vehículo o en su defecto si se hubiera extraviado las placas podrá presentar denuncia policial por pérdida de la placa materia de baja.

d) Este trámite es gratuito, y lo tiene que realizar el propietario del vehículo.

Para readmisión de retiro temporal

a) Solicitud de inscripción de título debidamente llenado y suscrito (formulario de distribución gratuita en la oficina).

b) Documento privado con firma certificada del propietario del vehículo ante notario solicitando la readmisión del vehículo, indicando el número de placa vigente.

c) Pago de la tasa registral.

Base legal

  • Artículos 138 y 139 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN del 20 de febrero del 2013.

Precedente de observancia obligatoria

No existen precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 728-2014-SUNARP-TR-L de 11/04/2014 sobre baja temporal de vehículo

Cuando el artículo 138 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular exige que la solicitud sea formulada por el propietario del vehículo, ello es en aplicación del principio de tracto sucesivo, esto es, que se requiere la intervención del titular registral para la realización de los actos que afecten al bien inscrito.

Sumilla de la Resolución 881-2013-SUNARP-TR-L de 29/05/2013 sobre levantamiento de baja definitiva de vehículo que fue solicitado por su propietario

La destrucción o siniestro total del vehículo sólo da lugar al cierre de la partida registral cuando se acredite con documentos ese hecho. En caso contrario, cuando el siniestro o destrucción sólo ha sido manifestado por el propietario para solicitar la baja definitiva del vehículo, procede la readmisión del mismo cuando el propietario o el adquirente que acredite su derecho con instrumento idóneo así lo solicite.

Sumilla de la Resolución 238-2012-SUNARP-TR-L de 16/02/2012 sobre readmisión de vehículo que fue retirado definitivamente a solicitud del propietario

Es inscribible la readmisión de un vehículo retirado definitivamente por voluntad del propietario, cuando éste o el adquiriente que acredite su derecho con instrumento idóneo lo solicita.

Tasa registral

Para baja temporal de vehículo

  • Derecho de presentación: S/ 20.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles

Para baja definitiva de vehículo

  • Este trámite es gratuito, y lo tiene que realizar el propietario del vehículo.
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles

Para readmisión de retiro temporal

  • Derecho de presentación: S/ 20.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles