Inscripción de baja de vehículo

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La Baja de vehículo puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Requisitos para la inscripción

1.- Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- El propietario solicita el retiro temporal del vehículo mediante documento Privado con firma certificada ante notario indicando el motivo que lo sustenta.

El MTC podrá solicitar el retiro temporal de un vehículo, cuando el propietario del mismo no haya subsanado las observaciones muy graves efectuadas en las Revisiones Técnicas en el plazo máximo establecido.

3.- Se adjuntará las respectivas Placa Únicas Nacionales de Rodaje.

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Base legal

  • Artículos 141, 142 y 143 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (07/10/2013).
  • Artículo 4 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011), que establece las disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje.
  • Artículos 5, 6 y 138 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 039-2013-SUNARP-SN (15/02/2013).
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).

Precedente de observancia obligatoria

No existen precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 728-2014-SUNARP-TR-L de 11/04/2014 sobre baja temporal de vehículo

Cuando el artículo 138 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular exige que la solicitud sea formulada por el propietario del vehículo, ello es en aplicación del principio de tracto sucesivo, esto es, que se requiere la intervención del titular registral para la realización de los actos que afecten al bien inscrito.

Sumilla de la Resolución 881-2013-SUNARP-TR-L de 29/05/2013 sobre levantamiento de baja definitiva de vehículo que fue solicitado por su propietario

La destrucción o siniestro total del vehículo sólo da lugar al cierre de la partida registral cuando se acredite con documentos ese hecho. En caso contrario, cuando el siniestro o destrucción sólo ha sido manifestado por el propietario para solicitar la baja definitiva del vehículo, procede la readmisión del mismo cuando el propietario o el adquirente que acredite su derecho con instrumento idóneo así lo solicite.

Sumilla de la Resolución 238-2012-SUNARP-TR-L de 16/02/2012 sobre readmisión de vehículo que fue retirado definitivamente a solicitud del propietario

Es inscribible la readmisión de un vehículo retirado definitivamente por voluntad del propietario, cuando éste o el adquiriente que acredite su derecho con instrumento idóneo lo solicita.

Tasa registral

Para baja temporal de vehículo

  • Derecho de presentación: S/ 20.00

Para baja definitiva de vehículo

  • Este trámite es gratuito, y lo tiene que realizar el propietario del vehículo.

Para readmisión de retiro temporal

  • Derecho de presentación: S/ 20.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles.