Diferencia entre revisiones de «Inscripción de bien integrante del patrimonio cultural de la nación»

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El bien integrante del [[Patrimonio cultural de la nación]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La Inscripción del bien integrante del [[Patrimonio cultural de la nación]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==
* Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.
* Resolución del Ministerio de Cultura que declara al predio como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, la que debe contener la plena identificación del predio o predios afectados.
* Plano Georreferenciado a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales, en el caso que la resolución no precise la partida o partidas de los predios afectados o, se indique que la afectación es parcial.
* Pago de derechos registrales.


a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Resolución del Ministerio de Cultura que declara al predio como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, la que debe contener la plena identificación del predio o predios afectados.
==Tener en cuenta==


c) Plano Georreferenciado a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales, en el caso que la resolución no precise la partida o partidas de los predios afectados o, se indique que la afectación es parcial.
*No constituye acto previo para la inscripción prevista en este artículo la declaratoria de fábrica.
*Según establecen los artículos 6 y 9.2 de la Ley N° 28296, la transferencia de dominio entre particulares de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, obligatoriamente debe ser puesta en conocimiento previo del Ministerio de Cultura.
*Según el art. 22.1 de la Ley N° 28296 todo procedimiento que se lleve a cabo en obra pública o privada, edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que se realice en un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, se sujeta al mecanismo de autorización y supervisión que establezca el Ministerio de Cultura en el reglamento de la referida norma.
*La resolución se presenta en copia certificada expedida por funcionario que guarde en su poder la matriz.


d) Pago de derechos registrales.
==Tener en cuenta para la inscripción==
a) No constituye acto previo para la inscripción prevista en este artículo la declaratoria de fábrica.
b) Según establecen los artículos 6 y 9.2 de la ley 28296, la transferencia de dominio entre particulares de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, obligatoriamente debe ser puesta en conocimiento previo de los organismos competentes, bajo sanción de nulidad.
c) Según el art. 22.1 de la Ley 28296 toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura.


==Base legal==
==Base legal==


* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
* Artículo 21 de la Constitución Política del Perú (29/12/1993).
* Artículos 11 y 147 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
* Artículo 14 y 15 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por D.S. N° 011-2006-ED, aprobado por la Ley N° 28296 (21/07/2004).
* Artículo 21 Constitución Política del Perú; Ley N° 28296 (22/07/2004)
* Artículos 1 y 2 de la Ley que Declara de necesitad y utilidad pública la inscripción en los Registros Públicos del Departamento de Lima de la Provincia Constitucional del Callao, de los bienes inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en dichas jurisdicciones, aprobado por la Ley N° 27096 (01/05/1999).
* Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, su  Reglamento aprobado por D.S. N° 011-2006-ED (01/06/2006)
* Artículos 1 y 2 de la Ley que Dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles, aprobado por la Ley N° 27580 (05/12/2001).
* Ley 27096 que declara de necesidad y utilidad pública la inscripción en los Registros Públicos del Departamento de Lima y de la Provincia
* Artículos 1, 2 y 3 de la Ley que Declara de interés nacional el inventario, catastro, investigación, conservación, protección y difusión de los sitios y zonas arqueológicas del país. Artículo 1 modificado por Ley N° 28406, aprobado por la Ley 27721 (13/05/2002).
Constitucional del Callao, de los bienes inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en dichas jurisdicciones (01/05/1999);
* Artículos 11, 82 y 147 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013), modificado por la Resolución N° 068-2021-SUNARP-SN (24/06/2021).
* Ley 27580 que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles (06/12/2001)
* Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1451) de la Ley que Crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, aprobado por Ley 26366 (16/10/1994).
* Ley 27721 que declara de interés nacional el inventario, catastro, investigación, conservación, protección y difusión de los sitios y zonas arqueológicas del país (14/05/2002)
* Ley 29164 Ley de promoción del desarrollo sostenible de servicios turísticos en los bienes inmuebles, integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación (20/12/2007)
* Ley 29202 que precisa los alcances de la Ley 29164, y de la Ley 29167 (17/02/2008) que establece el procedimiento especial y transitorio para las licencias de edificación, ampliación o remodelación de Establecimientos de Hospedaje
* D.Leg. 1255 (07/12/2016) que modifica la Ley 28296, y la Ley 29565 Ley de Creación del Ministerio de Cultura (07/12/2016)
* Código Penal - Delitos contra el Patrimonio Cultural
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984)
* D.S. N° 017-2003-JU(18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


==Precedentes de observancia obligatoria==


'''Regularización de edificaciones en centros históricos monumentales'''


"Es inscribible la regularización de edificaciones pertenecientes al patrimonio cultural de la nación al amparo de la Ley 27157, cuando el Instituto Nacional de Cultura (INC) lo haya autorizado".
Criterio adoptado en la Resolución Nº 308-2010-SUNARP-TR-T del 20/08/2010.
Pleno LXII, Segundo Acuerdo Plenario, Sesión ordinaria realizada los días 5 y 6 de agosto de 2010.


== Precedentes de observancia obligatoria ==


===Regularización de edificaciones en centros históricos monumentales===  
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===


Es inscribible la regularización de edificaciones pertenecientes al patrimonio cultural de la nación al amparo de la Ley 27157, cuando el Instituto Nacional de Cultura (INC) lo haya autorizado.
'''Sumilla de la Resolución 2452-2020-SUNARP-TR-L de 29/12/2020 sobre Transferencia de bien comprendido en Centro Histórico'''
 
Pleno LXII, Sesión ordinaria realizada los días 5 y 6 de agosto de 2010. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 06 de setiembre de 2010.
 
Resolución que lo sustenta: ''N° 308-2010-SUNARP-TR-T'' del 20 de agosto de 2010.
 
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


====Sumilla de la Resolución 662-2010-SUNARP-TR-L de 17/5/2010 sobre inscripción de condición de bien integrante del patrimonio cultural de la nación====
No es necesario acreditar la comunicación previa al Ministerio de Cultura del acto de transferencia del inmueble o de cuotas ideales sobre el mismo si no se desprende que el bien ha sido declarado Patrimonio Cultural de la Nación.


''La Resolución del Instituto Nacional de Cultura (ahora Ministerio de Cultura) que declara al predio como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación debe contener la plena identificación del predio o predios afectados, así como la consignación de los números de las partidas correspondientes. De ser el caso, el Registrador solicitará un plano referencial con las especificaciones técnicas oficiales. El Registrador no debe solicitar más documentos que los señalados en el artículo 114 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.''


====Sumilla de la Resolución 616-2011-SUNARP-TR-L de 29/4/2011 sobre afectación de predios inscritos====
'''Sumilla de la Resolución 1677-2020-SUNARP-TR-L de 24/09/2020 sobre Rectificación de área, linderos y medidas perimétricas de un predio declarado como patrimonio cultural'''


''Cuando el área afectada con la condición de patrimonio cultural de la nación comprenda solo parte del predio inscrito, se requerirá la presentación de planos en los cuales se grafique dicha área.''
No corresponde exigir la autorización del Ministerio de Cultura en los procedimientos de saneamiento de área, linderos y medidas perimétricas, toda vez que no constituye una modificación o alteración física del inmueble, sino que es un instrumento para eliminar una inexactitud registral, en la que, registralmente, la realidad del predio aparece descrita de modo diferente a la realidad física, por lo cual es necesario adecuar la información del Registro.


====Sumilla de la Resolución 1565-2011-SUNARP-TR-L de 11/8/2011 sobre transferencia de bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación====


''No es necesario presentar la comunicación dirigida al INC –ahora Ministerio de Cultura- cuando la propia entidad ha cursado respuesta, en el sentido que no hará uso del derecho de preferencia.''
'''Sumilla de la Resolución 212-2014-SUNARP-TR-A de 25/4/2014 sobre Transferencia de bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación'''


====Sumilla de la Resolución 212-2014-SUNARP-TR-A de 25/4/2014 sobre transferencia de bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación====
Para la inscripción de la transferencia a título oneroso de bienes integrantes del PCN constituye requisito la acreditación de la oferta de venta a favor del INC, hoy Ministerio de Cultura.


''Para la inscripción de la transferencia a título oneroso de bienes integrantes del PCN constituye requisito la acreditación de la oferta de venta a favor del INC, hoy Ministerio de Cultura.''


== Tasa registral ==
'''Sumilla de la Resolución 1565-2011-SUNARP-TR-L de 11/8/2011 sobre Transferencia de bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación'''


No es necesario presentar la comunicación dirigida al INC –ahora Ministerio de Cultura- cuando la propia entidad ha cursado respuesta, en el sentido que no hará uso del derecho de preferencia.


0.81% de la U.I.T por
derecho de calificación, y
0.16% de la U.I.T por
derecho de inscripción.


==Tasa registral==
*Derecho de Calificación: S/ 40.00
*Derecho de inscripción: S/ 8.00


==Plazo de calificación==


*Derecho de presentación: S/ 34.00
Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).


*Derecho de inscripción: S/ 7.00
Área de Catastro: 8 días hábiles (en caso de presentación de planos).


*Plazo de calificación: 7 días hábiles


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 05:26 30 ago 2023

La Inscripción del bien integrante del Patrimonio cultural de la nación puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

  • Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.
  • Resolución del Ministerio de Cultura que declara al predio como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, la que debe contener la plena identificación del predio o predios afectados.
  • Plano Georreferenciado a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales, en el caso que la resolución no precise la partida o partidas de los predios afectados o, se indique que la afectación es parcial.
  • Pago de derechos registrales.


Tener en cuenta

  • No constituye acto previo para la inscripción prevista en este artículo la declaratoria de fábrica.
  • Según establecen los artículos 6 y 9.2 de la Ley N° 28296, la transferencia de dominio entre particulares de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, obligatoriamente debe ser puesta en conocimiento previo del Ministerio de Cultura.
  • Según el art. 22.1 de la Ley N° 28296 todo procedimiento que se lleve a cabo en obra pública o privada, edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que se realice en un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, se sujeta al mecanismo de autorización y supervisión que establezca el Ministerio de Cultura en el reglamento de la referida norma.
  • La resolución se presenta en copia certificada expedida por funcionario que guarde en su poder la matriz.


Base legal

  • Artículo 21 de la Constitución Política del Perú (29/12/1993).
  • Artículo 14 y 15 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por D.S. N° 011-2006-ED, aprobado por la Ley N° 28296 (21/07/2004).
  • Artículos 1 y 2 de la Ley que Declara de necesitad y utilidad pública la inscripción en los Registros Públicos del Departamento de Lima de la Provincia Constitucional del Callao, de los bienes inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en dichas jurisdicciones, aprobado por la Ley N° 27096 (01/05/1999).
  • Artículos 1 y 2 de la Ley que Dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles, aprobado por la Ley N° 27580 (05/12/2001).
  • Artículos 1, 2 y 3 de la Ley que Declara de interés nacional el inventario, catastro, investigación, conservación, protección y difusión de los sitios y zonas arqueológicas del país. Artículo 1 modificado por Ley N° 28406, aprobado por la Ley 27721 (13/05/2002).
  • Artículos 11, 82 y 147 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013), modificado por la Resolución N° 068-2021-SUNARP-SN (24/06/2021).
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1451) de la Ley que Crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, aprobado por Ley N° 26366 (16/10/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

Regularización de edificaciones en centros históricos monumentales

"Es inscribible la regularización de edificaciones pertenecientes al patrimonio cultural de la nación al amparo de la Ley 27157, cuando el Instituto Nacional de Cultura (INC) lo haya autorizado". Criterio adoptado en la Resolución Nº 308-2010-SUNARP-TR-T del 20/08/2010. Pleno LXII, Segundo Acuerdo Plenario, Sesión ordinaria realizada los días 5 y 6 de agosto de 2010.


Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 2452-2020-SUNARP-TR-L de 29/12/2020 sobre Transferencia de bien comprendido en Centro Histórico

No es necesario acreditar la comunicación previa al Ministerio de Cultura del acto de transferencia del inmueble o de cuotas ideales sobre el mismo si no se desprende que el bien ha sido declarado Patrimonio Cultural de la Nación.


Sumilla de la Resolución 1677-2020-SUNARP-TR-L de 24/09/2020 sobre Rectificación de área, linderos y medidas perimétricas de un predio declarado como patrimonio cultural

No corresponde exigir la autorización del Ministerio de Cultura en los procedimientos de saneamiento de área, linderos y medidas perimétricas, toda vez que no constituye una modificación o alteración física del inmueble, sino que es un instrumento para eliminar una inexactitud registral, en la que, registralmente, la realidad del predio aparece descrita de modo diferente a la realidad física, por lo cual es necesario adecuar la información del Registro.


Sumilla de la Resolución 212-2014-SUNARP-TR-A de 25/4/2014 sobre Transferencia de bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación

Para la inscripción de la transferencia a título oneroso de bienes integrantes del PCN constituye requisito la acreditación de la oferta de venta a favor del INC, hoy Ministerio de Cultura.


Sumilla de la Resolución 1565-2011-SUNARP-TR-L de 11/8/2011 sobre Transferencia de bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación

No es necesario presentar la comunicación dirigida al INC –ahora Ministerio de Cultura- cuando la propia entidad ha cursado respuesta, en el sentido que no hará uso del derecho de preferencia.


Tasa registral

  • Derecho de Calificación: S/ 40.00
  • Derecho de inscripción: S/ 8.00

Plazo de calificación

Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).

Área de Catastro: 8 días hábiles (en caso de presentación de planos).


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".