Diferencia entre revisiones de «Inscripción de bien integrante del patrimonio cultural de la nación»

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== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==


'''REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EN CENTROS HISTÓRICOS MONUMENTALES'''
===Regularización de edificaciones en centros históricos monumentales===


“Es inscribible la regularización de edificaciones pertenecientes al patrimonio cultural de la nación al amparo de la Ley 27157, cuando el Instituto Nacional de Cultura (INC) lo haya autorizado”.
Es inscribible la regularización de edificaciones pertenecientes al patrimonio cultural de la nación al amparo de la Ley 27157, cuando el Instituto Nacional de Cultura (INC) lo haya autorizado.


Criterio adoptado en la Resolución Nº 308-2010-SUNARP-TR-T  del 20/08/2010.
Pleno LXII, Sesión ordinaria realizada los días 5 y 6 de agosto de 2010. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 06 de setiembre de 2010.


'''LXII PLENO'''
Resolución que lo sustenta: N° 308-2010-SUNARP-TR-T del 20 de agosto de 2010.
 
Sesión ordinaria realizada los días 5 y 6 de agosto de 2010.
 
Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 06 de setiembre de 2010.


==Jurisprudencia registral==
==Jurisprudencia registral==
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