Diferencia entre revisiones de «Inscripción de bien integrante del patrimonio cultural de la nación»

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b) Presentar la resolución de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación emitida por el Ministerio de Cultura y el Plano georeferenciado, siempre que en la resolución no se identifique plenamente el predio afectado.
b) Presentar la resolución de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación emitida por el Ministerio de Cultura y el Plano georeferenciado, siempre que en la resolución no se identifique plenamente el predio afectado.
'''Base Legal:'''


Art. 21 de la Constitución Política del Perú,  Ley 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento aprobado por D.S. N° 011-2006-ED. Decreto Legislativo 1255.
==Tener en cuenta para la inscripción==
 
'''DEBE TENER EN CUENTA'''


1. No constituye acto previo para la inscripción prevista en este artículo la declaratoria de fábrica.
1. No constituye acto previo para la inscripción prevista en este artículo la declaratoria de fábrica.
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3. Según el art. 22.1 de la Ley 28296 toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura.
3. Según el art. 22.1 de la Ley 28296 toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura.
==Base legal==
Art. 21 de la Constitución Política del Perú,  Ley 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento aprobado por D.S. N° 011-2006-ED. Decreto Legislativo 1255.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
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Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 06 de setiembre de 2010.
Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 06 de setiembre de 2010.


JURISPRUDENCIA REGISTRAL
==Jurisprudencia registral==


== Resoluciones del Tribunal Registral ==  
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===  


'''INSCRIPCIÓN DE CONDICIÓN DE BIEN INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN:'''
'''INSCRIPCIÓN DE CONDICIÓN DE BIEN INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN:'''

Revisión del 13:31 23 sep 2019

El bien integrante del Patrimonio cultural de la nación puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.

b) Presentar la resolución de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación emitida por el Ministerio de Cultura y el Plano georeferenciado, siempre que en la resolución no se identifique plenamente el predio afectado.

Tener en cuenta para la inscripción

1. No constituye acto previo para la inscripción prevista en este artículo la declaratoria de fábrica.

2. Según establecen los artículos 6 y 9.2 de la ley 28296, la transferencia de dominio entre particulares de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, obligatoriamente debe ser puesta en conocimiento previo de los organismos competentes, bajo sanción de nulidad.

3. Según el art. 22.1 de la Ley 28296 toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura.

Base legal

Art. 21 de la Constitución Política del Perú, Ley 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento aprobado por D.S. N° 011-2006-ED. Decreto Legislativo 1255.

Precedentes de observancia obligatoria

REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EN CENTROS HISTÓRICOS MONUMENTALES

“Es inscribible la regularización de edificaciones pertenecientes al patrimonio cultural de la nación al amparo de la Ley 27157, cuando el Instituto Nacional de Cultura (INC) lo haya autorizado”.

Criterio adoptado en la Resolución Nº 308-2010-SUNARP-TR-T del 20/08/2010.

LXII PLENO

Sesión ordinaria realizada los días 5 y 6 de agosto de 2010.

Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 06 de setiembre de 2010.

Jurisprudencia registral

Resoluciones del Tribunal Registral

INSCRIPCIÓN DE CONDICIÓN DE BIEN INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN:

“La Resolución del Instituto Nacional de Cultura (ahora Ministerio de Cultura) que declara al predio como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación debe contener la plena identificación del predio o predios afectados, así como la consignación de los números de las partidas correspondientes. De ser el caso, el Registrador solicitará un plano referencial con las especificaciones técnicas oficiales. El Registrador no debe solicitar más documentos que los señalados en el artículo 114 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.”

Resolución N° 662-2010-SUNARP-TR-L de fecha 17/5/2010

AFECTACIÓN PARCIAL DE PREDIOS INSCRITOS:

“Cuando el área afectada con la condición de patrimonio cultural de la nación comprenda solo parte del predio inscrito, se requerirá la presentación de planos en los cuales se grafique dicha área.”

Resolución 616-2011-SUNARP-TR-L del 29/4/2011

TRANSFERENCIA DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN:

“No es necesario presentar la comunicación dirigida al INC –ahora Ministerio de Cultura- cuando la propia entidad ha cursado respuesta, en el sentido que no hará uso del derecho de preferencia.”

Resolución 1565-2011-SUNARP-TR-L del 11/8/2011

TRANSFERENCIA DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN:

”Para la inscripción de la transferencia a título oneroso de bienes integrantes del PCN constituye requisito la acreditación de la oferta de venta a favor del INC, hoy Ministerio de Cultura”.

Resolución N° 212-2014-SUNARP-TR-A del 25/4/2014

Tasas registrales

Pago del derecho registral correspondiente:

Por derecho de calificación: S/ 34.00

Por derecho de inscripción: S/ 7.00

PLAZO DE CALIFICACIÓN

7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."