Diferencia entre revisiones de «Inscripción de bien integrante del patrimonio cultural de la nación»

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Resolución que lo sustenta: ''N° 308-2010-SUNARP-TR-T'' del 20 de agosto de 2010.
Resolución que lo sustenta: ''N° 308-2010-SUNARP-TR-T'' del 20 de agosto de 2010.


==Jurisprudencia registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


=== Resoluciones del Tribunal Registral ===  
====Sumilla de la Resolución 662-2010-SUNARP-TR-L de 17/5/2010 sobre inscripción de condición de bien integrante del patrimonio cultural de la nación====


'''INSCRIPCIÓN DE CONDICIÓN DE BIEN INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN:'''
La Resolución del Instituto Nacional de Cultura (ahora Ministerio de Cultura) que declara al predio como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación debe contener la plena identificación del predio o predios afectados, así como la consignación de los números de las partidas correspondientes. De ser el caso, el Registrador solicitará un plano referencial con las especificaciones técnicas oficiales. El Registrador no debe solicitar más documentos que los señalados en el artículo 114 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
“La Resolución del Instituto Nacional de Cultura (ahora Ministerio de Cultura) que declara al predio como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación debe contener la plena identificación del predio o predios afectados, así como la consignación de los números de las partidas correspondientes. De ser el caso, el Registrador solicitará un plano referencial con las especificaciones técnicas oficiales. El Registrador no debe solicitar más documentos que los señalados en el artículo 114 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.


Resolución N° 662-2010-SUNARP-TR-L de fecha 17/5/2010
====Sumilla de la Resolución 616-2011-SUNARP-TR-L de 29/4/2011 sobre afectación de predios inscritos====
'''AFECTACIÓN PARCIAL DE PREDIOS INSCRITOS:'''


“Cuando el área afectada con la condición de patrimonio cultural de la nación comprenda solo parte del predio inscrito, se requerirá la presentación de planos en los cuales se grafique dicha área.
Cuando el área afectada con la condición de patrimonio cultural de la nación comprenda solo parte del predio inscrito, se requerirá la presentación de planos en los cuales se grafique dicha área.


Resolución 616-2011-SUNARP-TR-L del 29/4/2011  
====Sumilla de la Resolución 1565-2011-SUNARP-TR-L de 11/8/2011 sobre transferencia de bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación====


'''TRANSFERENCIA DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN:'''
No es necesario presentar la comunicación dirigida al INC –ahora Ministerio de Cultura- cuando la propia entidad ha cursado respuesta, en el sentido que no hará uso del derecho de preferencia.


“No es necesario presentar la comunicación dirigida al INC –ahora Ministerio de Cultura- cuando la propia entidad ha cursado respuesta, en el sentido que no hará uso del derecho de preferencia.”
====Sumilla de la Resolución 212-2014-SUNARP-TR-A de 25/4/2014 sobre transferencia de bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación====


Resolución 1565-2011-SUNARP-TR-L del 11/8/2011
Para la inscripción de la transferencia a título oneroso de bienes integrantes del PCN constituye requisito la acreditación de la oferta de venta a favor del INC, hoy Ministerio de Cultura.
 
'''TRANSFERENCIA DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN:'''
 
”Para la inscripción de la transferencia a título oneroso de bienes integrantes del PCN constituye requisito la acreditación de la oferta de venta a favor del INC, hoy Ministerio de Cultura”.
 
Resolución N° 212-2014-SUNARP-TR-A del 25/4/2014


== Tasas registrales ==
== Tasas registrales ==
1564

ediciones