Diferencia entre revisiones de «Inscripción de bien integrante del patrimonio cultural de la nación»

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Línea 11: Línea 11:
d) Pago de derechos registrales.
d) Pago de derechos registrales.


==Tener en cuenta para la inscripción==
== ¿Qué se debe tener en cuenta para la inscripción?==


a) No constituye acto previo para la inscripción prevista en este artículo la declaratoria de fábrica.
a) No constituye acto previo para la inscripción prevista en este artículo la declaratoria de fábrica.
Línea 27: Línea 27:
* Artículo 21 Constitución Política del Perú; Ley N° 28296 (22/07/2004).
* Artículo 21 Constitución Política del Perú; Ley N° 28296 (22/07/2004).


* Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, su  Reglamento aprobado por D.S. N° 011-2006-ED (01/06/2006).
* Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, su  Reglamento aprobado por D.S. N° 011-2006 ED (01/06/2006).


* Ley 27096 que declara de necesidad y utilidad pública la inscripción en los Registros Públicos del Departamento de Lima y de la Provincia.
* Ley 27096 que declara de necesidad y utilidad pública la inscripción en los Registros Públicos del Departamento de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, de los bienes inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en dichas jurisdicciones (01/05/1999).
 
Constitucional del Callao, de los bienes inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en dichas jurisdicciones (01/05/1999).


* Ley 27580 que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles (06/12/2001).
* Ley 27580 que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles (06/12/2001).
Línea 51: Línea 49:
== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==


===Regularización de edificaciones en centros históricos monumentales===
'''Regularización de edificaciones en centros históricos monumentales'''


"Es inscribible la regularización de edificaciones pertenecientes al patrimonio cultural de la nación al amparo de la Ley 27157, cuando el Instituto Nacional de Cultura (INC) lo haya autorizad". Criterio adoptado en la Resolución Nº 308-2010-SUNARP-TR-T  del 20/08/2010.  
"Es inscribible la regularización de edificaciones pertenecientes al patrimonio cultural de la nación al amparo de la Ley 27157, cuando el Instituto Nacional de Cultura (INC) lo haya autorizad". Criterio adoptado en la Resolución Nº 308-2010-SUNARP-TR-T  del 20/08/2010.  
2010

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