Inscripción de bien integrante del patrimonio cultural de la nación

De wikiregistral

El bien integrante del Patrimonio cultural de la nación puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Resolución del Ministerio de Cultura que declara al predio como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, la que debe contener la plena identificación del predio o predios afectados.

c) Plano Georreferenciado a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales, en el caso que la resolución no precise la partida o partidas de los predios afectados o, se indique que la afectación es parcial.

d) Pago de derechos registrales.

Tener en cuenta para la inscripción

a) No constituye acto previo para la inscripción prevista en este artículo la declaratoria de fábrica.

b) Según establecen los artículos 6 y 9.2 de la ley 28296, la transferencia de dominio entre particulares de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, obligatoriamente debe ser puesta en conocimiento previo de los organismos competentes, bajo sanción de nulidad.

c) Según el art. 22.1 de la Ley 28296 toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura.

Base legal

  • Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Artículos 11 y 147 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
  • Artículo 21 Constitución Política del Perú; Ley N° 28296 (22/07/2004).
  • Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, su Reglamento aprobado por D.S. N° 011-2006-ED (01/06/2006).
  • Ley 27096 que declara de necesidad y utilidad pública la inscripción en los Registros Públicos del Departamento de Lima y de la Provincia.

Constitucional del Callao, de los bienes inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en dichas jurisdicciones (01/05/1999).

  • Ley 27580 que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles (06/12/2001).
  • Ley 27721 que declara de interés nacional el inventario, catastro, investigación, conservación, protección y difusión de los sitios y zonas arqueológicas del país (14/05/2002).
  • Ley 29164 Ley de promoción del desarrollo sostenible de servicios turísticos en los bienes inmuebles, integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación (20/12/2007).
  • Ley 29202 que precisa los alcances de la Ley 29164, y de la Ley 29167 (17/02/2008) que establece el procedimiento especial y transitorio para las licencias de edificación, ampliación o remodelación de Establecimientos de Hospedaje.
  • D.Leg. 1255 (07/12/2016) que modifica la Ley 28296, y la Ley 29565 Ley de Creación del Ministerio de Cultura (07/12/2016).
  • Código Penal - Delitos contra el Patrimonio Cultural.
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • D.S. N° 017-2003-JU(18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.

Precedentes de observancia obligatoria

Regularización de edificaciones en centros históricos monumentales

"Es inscribible la regularización de edificaciones pertenecientes al patrimonio cultural de la nación al amparo de la Ley 27157, cuando el Instituto Nacional de Cultura (INC) lo haya autorizad". Criterio adoptado en la Resolución Nº 308-2010-SUNARP-TR-T del 20/08/2010.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 662-2010-SUNARP-TR-L de 17/5/2010 sobre inscripción de condición de bien integrante del patrimonio cultural de la nación

La Resolución del Instituto Nacional de Cultura (ahora Ministerio de Cultura) que declara al predio como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación debe contener la plena identificación del predio o predios afectados, así como la consignación de los números de las partidas correspondientes. De ser el caso, el Registrador solicitará un plano referencial con las especificaciones técnicas oficiales. El Registrador no debe solicitar más documentos que los señalados en el artículo 114 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

Sumilla de la Resolución 616-2011-SUNARP-TR-L de 29/4/2011 sobre afectación de predios inscritos

Cuando el área afectada con la condición de patrimonio cultural de la nación comprenda solo parte del predio inscrito, se requerirá la presentación de planos en los cuales se grafique dicha área.

Sumilla de la Resolución 1565-2011-SUNARP-TR-L de 11/8/2011 sobre transferencia de bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación

No es necesario presentar la comunicación dirigida al INC –ahora Ministerio de Cultura- cuando la propia entidad ha cursado respuesta, en el sentido que no hará uso del derecho de preferencia.

Sumilla de la Resolución 212-2014-SUNARP-TR-A de 25/4/2014 sobre transferencia de bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación

Para la inscripción de la transferencia a título oneroso de bienes integrantes del PCN constituye requisito la acreditación de la oferta de venta a favor del INC, hoy Ministerio de Cultura.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: S/ 7.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".