Inscripción de caducidad adecuación de características del vehículo

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DESCRIPCION

Una persona natural o jurídica solicita la adecuación de características registrables de un vehículo, a fin de que estén adaptadas a la Clasificación

Vehícular y Estandarización de Características Registrales Vehiculares establecidas por el MTC.

REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Solicitud del propietario con derecho inscrito con su firma certificada por notario o autenticada por fedatario de la Oficina Registral.

3.- Certificado de Conformidad de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en

el que se indique que las modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen

las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.

BASE LEGAL

Artículo 10 Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451(publicado el 16/09/2018) aprobado por Ley N°26366 14/10/1994

Artículo 54, Anexo IV y V del Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo N°058-2003-MTC 07/10/2003

-- Medidas excepcionales para que propietarios de vehículos observados en inspecciones técnicas vehiculares, regularicen datos de la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación vehicular. Otros Resolución Directoral No 920-2012-MTC/15 31/07/2012

Artículo 64 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular de la Resolución de Superintendencia No 039-2013-SUNARP/SN 15/02/2013.


Precedentes de observancia obligatoria[editar | editar código]

No se han aprobado  precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral[editar | editar código]

Sumilla de la Resolución N° 1583-2016-SUNARP-TR-L de 10/08/2016 sobre arrendamiento financiero[editar | editar código]

"La presentación de partes notariales al Registro deberá ser efectuada por el notario o sus dependientes acreditados ante la SUNARP, y de manera excepcional por persona distinta debidamente autorizada por el notario, debiendo constar en el módulo Sistema Notario a efecto de verificar la identidad de los mismos, conforme a lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1232".

Tasa registral[editar | editar código]

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: 1.5 multiplicado por el valor de la garantía mobiliaria y luego dividido entre 1000.

Plazo de calificación[editar | editar código]

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'