Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cambio de color»

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El cambio de color de un vehículo puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
El cambio de color de un vehículo puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==  
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).Recabarlo en Oficina Registral.
b) El formato para cambio de características con la firma del titular registral o su representante debidamente facultado, indicando las nuevas características del vehículo, en el que se acompañe la constancia de verificación de identidad del servicio de autenticación e identificación biométrica del Reniec efectuado por el servidor de la Oficina Registral u otra constancia sobre la identificación digital que implemente la Sunarp.


b) Formulario notarial en el que se indique las nuevas características del vehículo (cambio de color) con firma certificada ante notario del propietario con derecho inscrito o su representante debidamente acreditado. En este último caso deberá adjuntar carta poder con firma certificada del propietario, autorizando al apoderado para el trámite de cambio de color, pudiendo firmar el formulario así como el recojo de la tarjeta.
* Si la representación del titular registral se encuentra contenida en una carta poder con firma certificada notarialmente, los datos de la intervención notarial deben señalarse en el módulo “Sistema Notario” de la Sunarp. (Verificar en la Notaría)
* Cuando la presentación de la solicitud de cambio de características la realice un tercero, el formato debe contar con la certificación notarial de firma del titular registral, cuyos datos de la intervención notarial deben constar en el módulo “Sistema Notario” de la Sunarp. (Verificar en la Notaría)


==Tener en cuenta para la inscripción==
c) Pago de derechos registrales.


a) Si la placa es antigua y realiza el cambio de color, se cambia por una placa nueva automáticamente, en caso de que su vehículo realice transporte público deberá adjuntar copia certificada de la tarjeta de operación vigente (emitido por el SETAME o el SETACA) o tarjeta de circulación vigente emitido por la Municipalidad Provincial o el MTC según el caso; para que la asignación de la nueva placa sea como vehículo público, caso contrario se le asignará como vehículo particular, salvo que sea vehículo de carga.
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


==Base legal==
==Base legal==


*Artículo 13, inciso "b" del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por ''Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN'' del 20 de febrero del 2013.
*Artículos: 4, 9, 11, 12, 13 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN]].


== Precedentes de observancia obligatoria ==
*Artículos: 1, 2, 4, 5, 11, 28, del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC.


*R.D. Nº 4848-2006-MTC-15
*Artículos 3, del Decreto Supremo N° 036-2001-JUS (25/10/2001).
 
*Artículo 4 de la disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15.
 
*Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1049
 
*Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
 
*Decreto Supremo N° 086-90-EF que Modifica los montos de los derechos a los que se refieren los numerales 01 al 21 del Art. 1 del Decreto Supremo N° 117-88-EF.
 
*Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
 
*TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012)
 
*Resolución N° 367-2022-SUNARP/GG que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2023. [https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4010334/RESOLUCI%C3%93N%20N%C2%B0367-2022-GG..pdf Enlace de referencia]


No existen precedentes sobre este acto.
==Tener en cuenta para la inscripción==


*Si la placa es antigua y realiza el cambio de color, se cambia por una placa nueva automáticamente, en caso de que su vehículo realice transporte público deberá adjuntar copia certificada de la tarjeta de operación vigente (emitido por la Autoridad de Transporte Urbano-ATU) o tarjeta de circulación vigente emitido por autoridad competente según el caso; para que la asignación de la nueva placa sea como vehículo público, caso contrario se le asignará como vehículo particular, salvo que sea vehículo de carga.
*Es aceptable consignar el color básico acompañado de una descripción adicional (Ejemplos: rojo oscuro, verde petróleo, dorado metálico, etc.). De tener dos o más colores consignar primero el color principal del vehículo separado por una diagonal de los colores secundarios en orden de predominancia. (Ejemplos: rojo / negro, marrón claro / blanco humo, dorado metálico / gris, amarillo / rojo / verde / negro, etc.). R.D. Nº 4848-2006-MTC-15
*No se consideran como parte del color de un vehículo, los stickers de identificación, logotipos de las empresas de transporte y otros similares, así como cualquier otro color distintivo de los mismos, en tanto éstos no excedan del 20% del área total del vehículo. En consecuencia, estos colores no son necesariamente registrables. R.D. Nº 4848-2006-MTC-15


JURISPRUDENCIA REGISTRAL
==Precedentes de observancia obligatoria==


No existen precedentes sobre este acto.


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===


No se ha identificado jurisprudencia relevante referida a este acto.
No se ha identificado jurisprudencia relevante referida a este acto.


==Tasa registral==
==Tasa registral==


*Derecho de Presentación: S/ 38.00
*Derecho de Calificación: S/ 25.00
*Derecho de inscripción:  S/ 20.00


*Plazo de calificación: 48 horas hábiles.
==Plazo de calificación==
48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados)


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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