Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cambio de color»

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El cambio de color de un vehículo puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
El cambio de color de un vehículo puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.


== Requisitos para la inscripción ==  
==Requisitos para la inscripción==  
   
   
a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


b)Cuando se genere la asignación de un nuevo número de matrícula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehículo este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo particular.
b) El formato para cambio de características con la firma del titular registral o su representante debidamente facultado, indicando las nuevas características del vehículo, en el que se acompañe la constancia de verificación de identidad del servicio de autenticación e identificación biométrica del Reniec efectuado por el servidor de la Oficina Registral u otra constancia sobre la identificación digital que implemente la Sunarp.


c)La solicitud que conste en el Formulario Notarial respectivo con firma certificada del propietario con derecho inscrito o su representante debidamente acreditado, indicando las nuevas características del vehículo.
* Si la representación del titular registral se encuentra contenida en una carta poder con firma certificada notarialmente, los datos de la intervención notarial deben señalarse en el módulo “Sistema Notario” de la Sunarp. (Verificar en la Notaría)
* Cuando la presentación de la solicitud de cambio de características la realice un tercero, el formato debe contar con la certificación notarial de firma del titular registral, cuyos datos de la intervención notarial deben constar en el módulo “Sistema Notario” de la Sunarp. (Verificar en la Notaría)


d)El Certificado de Conformidad de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. Documento que no será necesario en el caso de modificación de color del  vehículo.
c) Pago de derechos registrales.


e)Cláusula que señale el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno, contenida en el documento privado que sustenta la calificación; o en documento privado adicional suscrito por todos los contratantes, con sus firmas legalizadas notarialmente. En caso de haberse utilizado medio de pago presentar copia simple del documento que acredite su uso.
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


f)Pago de derechos registrales.
==Base legal==


g)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
*Artículos: 4, 9, 11, 12, 13 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN]].


*Artículos: 1, 2, 4, 5, 11, 28, del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC.
== Base legal==
 
* TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
 
* Artículos: 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013)
 
* Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 54, 60 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003)
 
* Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 del D.S.N°036-2001-JUS (25/10/2001)
 
* Artículo 3 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011)


* Artículo 4 del Decreto legislativo 1049
*R.D. Nº 4848-2006-MTC-15
*Artículos 3, del Decreto Supremo 036-2001-JUS (25/10/2001).


* Artículo 7,  numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la  lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo 150-2007-EF.
*Artículo 4 de la disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15.


* Artículo 5.2 de la Directiva 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04)
*Artículo 3 del Decreto Legislativo 1049


* Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
*Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.


* Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
*Decreto Supremo 086-90-EF que Modifica los montos de los derechos a los que se refieren los numerales 01 al 21 del Art. 1 del Decreto Supremo 117-88-EF.


* TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
*Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.


* Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del Decreto Legislativo 1246 (10-11-2016) artículo 5 f).
*TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012)


*Resolución N° 367-2022-SUNARP/GG que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2023. [https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4010334/RESOLUCI%C3%93N%20N%C2%B0367-2022-GG..pdf Enlace de referencia]


==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta para la inscripción==


a) Si la placa es antigua y realiza el cambio de color, se cambia por una placa nueva automáticamente, en caso de que su vehículo realice transporte público deberá adjuntar copia certificada de la tarjeta de operación vigente (emitido por el SETAME o el SETACA) o tarjeta de circulación vigente emitido por la Municipalidad Provincial o el MTC según el caso; para que la asignación de la nueva placa sea como vehículo público, caso contrario se le asignará como vehículo particular, salvo que sea vehículo de carga.
*Si la placa es antigua y realiza el cambio de color, se cambia por una placa nueva automáticamente, en caso de que su vehículo realice transporte público deberá adjuntar copia certificada de la tarjeta de operación vigente (emitido por la Autoridad de Transporte Urbano-ATU) o tarjeta de circulación vigente emitido por autoridad competente según el caso; para que la asignación de la nueva placa sea como vehículo público, caso contrario se le asignará como vehículo particular, salvo que sea vehículo de carga.
*Es aceptable consignar el color básico acompañado de una descripción adicional (Ejemplos: rojo oscuro, verde petróleo, dorado metálico, etc.). De tener dos o más colores consignar primero el color principal del vehículo separado por una diagonal de los colores secundarios en orden de predominancia. (Ejemplos: rojo / negro, marrón claro / blanco humo, dorado metálico / gris, amarillo / rojo / verde / negro, etc.). R.D. Nº 4848-2006-MTC-15
*No se consideran como parte del color de un vehículo, los stickers de identificación, logotipos de las empresas de transporte y otros similares, así como cualquier otro color distintivo de los mismos, en tanto éstos no excedan del 20% del área total del vehículo. En consecuencia, estos colores no son necesariamente registrables. R.D. Nº 4848-2006-MTC-15


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


No existen precedentes sobre este acto.
No existen precedentes sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


No se ha identificado jurisprudencia relevante referida a este acto.
No se ha identificado jurisprudencia relevante referida a este acto.
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==Tasa registral==
==Tasa registral==


*Derecho de Presentación: S/ 38.00
*Derecho de Calificación: S/ 25.00
*Derecho de inscripción:  S/ 20.00


*Plazo de calificación: 48 horas hábiles.
==Plazo de calificación==
48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados)


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 22:50 8 ago 2023

El cambio de color de un vehículo puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) El formato para cambio de características con la firma del titular registral o su representante debidamente facultado, indicando las nuevas características del vehículo, en el que se acompañe la constancia de verificación de identidad del servicio de autenticación e identificación biométrica del Reniec efectuado por el servidor de la Oficina Registral u otra constancia sobre la identificación digital que implemente la Sunarp.

  • Si la representación del titular registral se encuentra contenida en una carta poder con firma certificada notarialmente, los datos de la intervención notarial deben señalarse en el módulo “Sistema Notario” de la Sunarp. (Verificar en la Notaría)
  • Cuando la presentación de la solicitud de cambio de características la realice un tercero, el formato debe contar con la certificación notarial de firma del titular registral, cuyos datos de la intervención notarial deben constar en el módulo “Sistema Notario” de la Sunarp. (Verificar en la Notaría)

c) Pago de derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos: 1, 2, 4, 5, 11, 28, del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC.
  • R.D. Nº 4848-2006-MTC-15
  • Artículos 3, del Decreto Supremo N° 036-2001-JUS (25/10/2001).
  • Artículo 4 de la disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15.
  • Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1049
  • Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
  • Decreto Supremo N° 086-90-EF que Modifica los montos de los derechos a los que se refieren los numerales 01 al 21 del Art. 1 del Decreto Supremo N° 117-88-EF.
  • Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
  • Resolución N° 367-2022-SUNARP/GG que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2023. Enlace de referencia

Tener en cuenta para la inscripción

  • Si la placa es antigua y realiza el cambio de color, se cambia por una placa nueva automáticamente, en caso de que su vehículo realice transporte público deberá adjuntar copia certificada de la tarjeta de operación vigente (emitido por la Autoridad de Transporte Urbano-ATU) o tarjeta de circulación vigente emitido por autoridad competente según el caso; para que la asignación de la nueva placa sea como vehículo público, caso contrario se le asignará como vehículo particular, salvo que sea vehículo de carga.
  • Es aceptable consignar el color básico acompañado de una descripción adicional (Ejemplos: rojo oscuro, verde petróleo, dorado metálico, etc.). De tener dos o más colores consignar primero el color principal del vehículo separado por una diagonal de los colores secundarios en orden de predominancia. (Ejemplos: rojo / negro, marrón claro / blanco humo, dorado metálico / gris, amarillo / rojo / verde / negro, etc.). R.D. Nº 4848-2006-MTC-15
  • No se consideran como parte del color de un vehículo, los stickers de identificación, logotipos de las empresas de transporte y otros similares, así como cualquier otro color distintivo de los mismos, en tanto éstos no excedan del 20% del área total del vehículo. En consecuencia, estos colores no son necesariamente registrables. R.D. Nº 4848-2006-MTC-15

Precedentes de observancia obligatoria

No existen precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se ha identificado jurisprudencia relevante referida a este acto.

Tasa registral

  • Derecho de Calificación: S/ 25.00
  • Derecho de inscripción:  S/ 20.00

Plazo de calificación

48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados)

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".