Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cambio de color»

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El cambio de color de un vehículo puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
El cambio de color de un vehículo puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.


== Requisitos para la inscripción ==
a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).Recabarlo en Oficina Registral.
b)Cuando se genere la asignación de un nuevo número de matrícula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehículo este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo particular.


b) Formulario notarial en el que se indique las nuevas características del vehículo (cambio de color) con firma certificada ante notario del propietario con derecho inscrito o su representante debidamente acreditado. En este último caso deberá adjuntar carta poder con firma certificada del propietario, autorizando al apoderado para el trámite de cambio de color, pudiendo firmar el formulario así como el recojo de la tarjeta.
c)La solicitud que conste en el Formulario Notarial respectivo con firma certificada del propietario con derecho inscrito o su representante debidamente acreditado, indicando las  nuevas características del vehículo.
 
d)El Certificado de Conformidad de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. Documento que no será necesario en el caso de modificación de color del  vehículo.
 
e)Cláusula que señale el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno, contenida en el documento privado que sustenta la calificación; o en documento privado adicional suscrito por todos los contratantes, con sus firmas legalizadas notarialmente. En caso de haberse utilizado medio de pago presentar copia simple del documento que acredite su uso.
 
f)Pago de derechos registrales.
 
Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
 
 
REQUISITOS ESPECIALES:
 
a)Cuando se modifique las características de vehículos de categoría O, dicho Certificado de Conformidad de Modificación podrá ser emitido, alternativamente, por un ingeniero mecánico o mecánico electricista debidamente colegiado. El registrador deberá verificar la habilidad del Ingeniero en el portal del Colegio de Ingenieros del Perú.
 
b)Cuando se incremente el número de asientos de un vehículo de la categoría M adicionalmente se deberá adjuntar documento expedido por el fabricante o por su representante en el Perú, con firma certificada notarialmente, indicando el máximo de asientos para el tipo de vehículo. En ese caso, el Certificado de Conformidad de Modificación deberá indicar  expresamente que no se altera o modifica la carrocería original y se respetan los parámetros del fabricante.
 
 
== Base legal==
 
 
·      TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
 
·      Artículos: 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013)
 
·      Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 54, 60 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003)
 
·      Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 del D.S.N°036-2001-JUS (25/10/2001)
 
·      Artículo 3 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011)
 
·      Artículo 4 del Decreto legislativo N° 1049
 
·      Artículo 7,  numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la  lucha contra la evasión y para la formalización de la economía
 
·      Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04)
 
·      Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
 
·      Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los  Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
 
·      TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
 
·      Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del Decreto Legislativo N° 1246 (10-11-2016) artículo 5 f).


==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta para la inscripción==
Línea 11: Línea 57:
a) Si la placa es antigua y realiza el cambio de color, se cambia por una placa nueva automáticamente, en caso de que su vehículo realice transporte público deberá adjuntar copia certificada de la tarjeta de operación vigente (emitido por el SETAME o el SETACA) o tarjeta de circulación vigente emitido por la Municipalidad Provincial o el MTC según el caso; para que la asignación de la nueva placa sea como vehículo público, caso contrario se le asignará como vehículo particular, salvo que sea vehículo de carga.
a) Si la placa es antigua y realiza el cambio de color, se cambia por una placa nueva automáticamente, en caso de que su vehículo realice transporte público deberá adjuntar copia certificada de la tarjeta de operación vigente (emitido por el SETAME o el SETACA) o tarjeta de circulación vigente emitido por la Municipalidad Provincial o el MTC según el caso; para que la asignación de la nueva placa sea como vehículo público, caso contrario se le asignará como vehículo particular, salvo que sea vehículo de carga.


==Base legal==


*Artículo 13, inciso "b" del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por ''Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN'' del 20 de febrero del 2013.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
2010

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