Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cambio de color»

sin resumen de edición
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Línea 1: Línea 1:
El cambio de color de un vehículo puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
El cambio de color de un vehículo puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
 
 
== Requisitos para la inscripción ==


a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.
a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.
Línea 29: Línea 32:
   
   


·      TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
·TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
 
·Artículos: 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución 039       2013-SUNARP-SN (20/02/2013)
·      Artículos: 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013)
·Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 54, 60 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003)  
 
·Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 del D.S.N°036-2001-JUS (25/10/2001)  
·      Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 54, 60 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003)  
·Artículo 3 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011)  
 
·Artículo 4 del Decreto legislativo N° 1049  
·      Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 del D.S.N°036-2001-JUS (25/10/2001)  
·Artículo 7,  numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la  lucha contra la evasión y para la formalización de la economía
 
·Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04)
·      Artículo 3 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011)  
·Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
 
·Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los  Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
·      Artículo 4 del Decreto legislativo N° 1049  
·TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
 
·Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del Decreto Legislativo N° 1246 (10-11-2016) artículo 5 f).
·      Artículo 7,  numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la  lucha contra la evasión y para la formalización de la economía
 
·      Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04)
 
·      Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
 
·      Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los  Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
 
·      TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
 
·      Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del Decreto Legislativo N° 1246 (10-11-2016) artículo 5 f).


==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta para la inscripción==


a) Si la placa es antigua y realiza el cambio de color, se cambia por una placa nueva automáticamente, en caso de que su vehículo realice transporte público deberá adjuntar copia certificada de la tarjeta de operación vigente (emitido por el SETAME o el SETACA) o tarjeta de circulación vigente emitido por la Municipalidad Provincial o el MTC según el caso; para que la asignación de la nueva placa sea como vehículo público, caso contrario se le asignará como vehículo particular, salvo que sea vehículo de carga.
a) Si la placa es antigua y realiza el cambio de color, se cambia por una placa nueva automáticamente, en caso de que su vehículo realice transporte público deberá adjuntar copia certificada de la tarjeta de operación vigente (emitido por el SETAME o el SETACA) o tarjeta de circulación vigente emitido por la Municipalidad Provincial o el MTC según el caso; para que la asignación de la nueva placa sea como vehículo público, caso contrario se le asignará como vehículo particular, salvo que sea vehículo de carga.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
2010

ediciones