Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cambio de color»

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El cambio de color de un vehículo puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
El cambio de color de un vehículo puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.


== Requisitos para la inscripción ==  
== Requisitos para la inscripción ==  
   
   
a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.
a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.
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b)Cuando se genere la asignación de un nuevo número de matrícula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehículo este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo particular.
b)Cuando se genere la asignación de un nuevo número de matrícula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehículo este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo particular.


c)La solicitud que conste en el Formulario Notarial respectivo con firma certificada del propietario con derecho inscrito o su representante debidamente acreditado, indicando las  nuevas características del vehículo.
c)La solicitud que conste en el Formulario Notarial respectivo con firma certificada del propietario con derecho inscrito o su representante debidamente acreditado, indicando las nuevas características del vehículo.


d)El Certificado de Conformidad de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. Documento que no será necesario en el caso de modificación de color del  vehículo.
d)El Certificado de Conformidad de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. Documento que no será necesario en el caso de modificación de color del  vehículo.
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g)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
g)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
REQUISITOS ESPECIALES:
a)Cuando se modifique las características de vehículos de categoría O, dicho Certificado de Conformidad de Modificación podrá ser emitido, alternativamente, por un ingeniero mecánico o mecánico electricista debidamente colegiado. El registrador deberá verificar la habilidad del Ingeniero en el portal del Colegio de Ingenieros del Perú.
b)Cuando se incremente el número de asientos de un vehículo de la categoría M adicionalmente se deberá adjuntar documento expedido por el fabricante o por su representante en el Perú, con firma certificada notarialmente, indicando el máximo de asientos para el tipo de vehículo. En ese caso, el Certificado de Conformidad de Modificación deberá indicar  expresamente que no se altera o modifica la carrocería original y se respetan los parámetros del fabricante.


   
   
== Base legal==
== Base legal==


* TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
 
·      TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
 
·      Artículos: 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013)


·      Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 54, 60 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003)  
* Artículos: 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013)


·      Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 del D.S.N°036-2001-JUS (25/10/2001)  
* Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 54, 60 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003)  


·      Artículo 3 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011)  
* Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 del D.S.N°036-2001-JUS (25/10/2001)  


·      Artículo 4 del Decreto legislativo N° 1049
* Artículo 3 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011)


·      Artículo 7,  numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la  lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo 150-2007-EF.
* Artículo 4 del Decreto legislativo 1049


·      Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04)
* Artículo 7,  numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la  lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.


·      Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
* Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04)


·      Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
* Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.


·      TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
* Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.


Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del Decreto Legislativo 1246 (10-11-2016) artículo 5 f).
* TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)


* Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del Decreto Legislativo N° 1246 (10-11-2016) artículo 5 f).





Revisión del 01:26 19 oct 2019

El cambio de color de un vehículo puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.

b)Cuando se genere la asignación de un nuevo número de matrícula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehículo este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo particular.

c)La solicitud que conste en el Formulario Notarial respectivo con firma certificada del propietario con derecho inscrito o su representante debidamente acreditado, indicando las nuevas características del vehículo.

d)El Certificado de Conformidad de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. Documento que no será necesario en el caso de modificación de color del  vehículo.

e)Cláusula que señale el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno, contenida en el documento privado que sustenta la calificación; o en documento privado adicional suscrito por todos los contratantes, con sus firmas legalizadas notarialmente. En caso de haberse utilizado medio de pago presentar copia simple del documento que acredite su uso.

f)Pago de derechos registrales.

g)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


Base legal

  • TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
  • Artículos: 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013)
  • Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 54, 60 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003)
  • Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 del D.S.N°036-2001-JUS (25/10/2001)
  • Artículo 3 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011)
  • Artículo 4 del Decreto legislativo N° 1049
  • Artículo 7,  numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la  lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
  • Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04)
  • Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
  • Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
  • TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
  • Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del Decreto Legislativo N° 1246 (10-11-2016) artículo 5 f).


Tener en cuenta para la inscripción

a) Si la placa es antigua y realiza el cambio de color, se cambia por una placa nueva automáticamente, en caso de que su vehículo realice transporte público deberá adjuntar copia certificada de la tarjeta de operación vigente (emitido por el SETAME o el SETACA) o tarjeta de circulación vigente emitido por la Municipalidad Provincial o el MTC según el caso; para que la asignación de la nueva placa sea como vehículo público, caso contrario se le asignará como vehículo particular, salvo que sea vehículo de carga.

Precedentes de observancia obligatoria

No existen precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se ha identificado jurisprudencia relevante referida a este acto.

Tasa registral

  • Derecho de Presentación: S/ 38.00
  • Plazo de calificación: 48 horas hábiles.
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".