Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cambio de placa única nacional de rodaje»

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El [[Contrato]] de [[Arrendamiento financiero]] con opción de compra sobre vehículos puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
El cambio a [[Placa Única Nacional de Rodaje|placa única nacional de rodaje]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular.  
 
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
1) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.  


b) Escritura pública de conformidad con el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 299.
2) Solicitud del titular registral o Formato de cambio de placa con firma certificada por [[notario]] o fedatario de la Oficina Registral del propietario con derecho inscrito o su representante en donde se indique el cambio respectivo.


c) Pago de los derechos registrales.
3) En el caso de servicio público de pasajeros, se deberá adjuntar el Certificado expedido por la entidad competente que acredite dicha habilitación.


d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
a.- En caso de certificado digital, debe presentar la representación física y el documento debe contener el código QR, o el código de verificación en la plataforma de la entidad que conserva el documento
==Base legal==


*Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
b.- De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo particular.


*Artículos 2, 4, 13, 22, 24, 25, 28, 29, 32, 38, 39, 40, 42, 49, 50, 59, 63, 64, 67, 68, 81, 82, 3ra Disc. Complementaria final  del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles aprobado por [[Resolución N° 142-2006-SUNARP/SN]].
c.- Cuando un vehículo policial o de emergencia se transfiere a favor de personas naturales o jurídicas, se cambiará el uso según corresponda.


*Artículos 5, 6,7, 12, 81, 82, 83, 84, 85 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN]] (20/02/2013).
4) En el caso de uso especial:


*Artículos 172, 221 de la Ley N° 26702 General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
a) Certificación expedida por la dependencia competente del Ministerio del Interior, en caso de vehículo policial.


*Artículos 999, 1001,1006, 1007, 1026, 1029,1206, 1212,1414, 1415,1416, 1419,1420, 14211422, 1423, 1425, 1814, 2112 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295.
b) Certificación emitida por el máximo órgano jerárquico del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú en cada jurisdicción regional, en caso de vehículo de emergencia.


*Artículos: 23, 25, 26, 33, 37, 52, 53, 54, 57, 59, 82, 83, 85, 95, 104, 106, 110 Decreto Legislativo del Notariado N° 1049.
c) Constancia de inscripción en el Registro Especial de Ambulancias de los Centros de Prevención y Control de Emergencias y Desastres de las Direcciones de Salud (DISAS) y Direcciones Regionales de Salud (DIRESAS) de su respectiva jurisdicción en caso de vehículo de emergencia.


*Artículos 18, 23, 28, 51, 52 del Decreto Supremo N° 010-2010-JUS del TUO del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1049.
d) Copia certificada de la resolución emitida por la municipalidad correspondiente, (Serenazgo Municipal) en caso de vehículo de emergencia.


*Artículos 1, 3 del Decreto Supremo N° 012-2006-JUS (16/06/2006).
e) Constancia expedida por las entidades mencionadas anteriormente en el sentido que el vehículo ya no se encuentra destinado al cumplimiento de las funciones propias de la Policía Nacional del Perú o como vehículo de emergencia, según corresponda, tratándose de cambio de placa por nuevo destino del vehículo al transporte particular o por cuenta propia. Cuando un vehículo policial o de emergencia se transfiere a favor de personas naturales o jurídicas, se cambiará el uso según corresponda.


*Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
5) Pago de tasas registrales.


*Decreto Supremo N° 013-2006-JUS aprueba tasas aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantías y Contratos.
==Base legal==


*Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia]
*Artículo 4 de la Resolución de Dirección Ejecutiva R.D. 4560-2011- MTC/15, Disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje (11/12/2011).
*Articulo 34 de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobada por la Ley N° 27181 (07/10/1999)
*Artículos 4, 7, 56, 58, 59 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2008-MTC (18/04/2018).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1451)  de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).
*Artículos 1, 5, 6, 7 y 136 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013- SUNARP/SN (20/02/2013).


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
No hay precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
 
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
====Sumilla de la Resolución N° 1583-2016-SUNARP-TR-L de 10/08/2016 sobre arrendamiento financiero====
'''Sumilla de la Resolución  1244-2023-SUNARP-TR de 24/03/2023''', sobre '''Cambio de uso de vehículo de transporte particular a transporte turístico'''
"La presentación de partes notariales al Registro deberá ser efectuada por el notario o sus dependientes acreditados ante la SUNARP, y de manera excepcional por persona distinta debidamente autorizada por el notario, debiendo constar en el módulo Sistema Notario a efecto de verificar la identidad de los mismos, conforme a lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1232".
 
Para la inscripción del cambio de placa de un vehículo de transporte particular a uno destinado al transporte turístico debe adjuntarse la solicitud suscrita por el titular registral acompañando la documentación que acredite la habilitación vehicular del vehículo expedida por la autoridad competente de conformidad con lo establecido en el numeral 56 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje
 
'''Sumilla de la Resolución   5044-2022-SUNARP-TR de 22/12/2022''', sobre '''cambio de uso de vehículo de transporte público a particular.'''
 
Para la inscripción del cambio de placa de un vehículo matriculado como tipo de uso para la prestación del servicio de transporte público a un vehículo destinado al transporte particular, se debe adjuntar constancia expedida por autoridad competente que acredite la conclusión de la habilitación vehicular de transporte público señalando que el vehículo no cuenta con una tarjeta de circulación vigente para la prestación de dicho servicio público.
 
====Sumilla de la Resolución 399-2016-SUNARP-TR-L de 25/02/2016 sobre cambio de placa única nacional de rodaje====
''Si el órgano competente para otorgar la tarjeta única de circulación de un vehículo expide una autorización a nombre del representante del titular registral y no a nombre de éste, no debe entenderse que está realizando la transferencia de dicha autorización, más aún si el cambio de placa es solicitado por el mismo apoderado quien señala actuar en representación del titular registral.''
 
====Sumilla de la Resolución 420-2014-SUNARP-TR-L de 04/03/2014 sobre cambio de placa a vehículo habilitado para el transporte público de pasajeros====
''No es impedimento para la inscripción del cambio de placa de vehículo de transporte público de pasajeros, que la resolución administrativa que acredita su habilitación se encuentre en copia certificada por notario, toda vez que se trata de un documento complementario.''
 
==Tasa registral==
==Tasa registral==


*Derecho de calificación: S/ 10.00
*Derecho de calificación: S/ 25.00
 
*Derecho de inscripción: S/ 20.00
*Derecho de inscripción: 1.5 multiplicado por el valor de la garantía mobiliaria y luego dividido entre 1000.


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
72 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados).




  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''''

Revisión actual - 22:10 11 ago 2023

El cambio a placa única nacional de rodaje puede inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular.

Requisitos para la inscripción

1) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.

2) Solicitud del titular registral o Formato de cambio de placa con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral del propietario con derecho inscrito o su representante en donde se indique el cambio respectivo.

3) En el caso de servicio público de pasajeros, se deberá adjuntar el Certificado expedido por la entidad competente que acredite dicha habilitación.

a.- En caso de certificado digital, debe presentar la representación física y el documento debe contener el código QR, o el código de verificación en la plataforma de la entidad que conserva el documento

b.- De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo particular.

c.- Cuando un vehículo policial o de emergencia se transfiere a favor de personas naturales o jurídicas, se cambiará el uso según corresponda.

4) En el caso de uso especial:

a) Certificación expedida por la dependencia competente del Ministerio del Interior, en caso de vehículo policial.

b) Certificación emitida por el máximo órgano jerárquico del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú en cada jurisdicción regional, en caso de vehículo de emergencia.

c) Constancia de inscripción en el Registro Especial de Ambulancias de los Centros de Prevención y Control de Emergencias y Desastres de las Direcciones de Salud (DISAS) y Direcciones Regionales de Salud (DIRESAS) de su respectiva jurisdicción en caso de vehículo de emergencia.

d) Copia certificada de la resolución emitida por la municipalidad correspondiente, (Serenazgo Municipal) en caso de vehículo de emergencia.

e) Constancia expedida por las entidades mencionadas anteriormente en el sentido que el vehículo ya no se encuentra destinado al cumplimiento de las funciones propias de la Policía Nacional del Perú o como vehículo de emergencia, según corresponda, tratándose de cambio de placa por nuevo destino del vehículo al transporte particular o por cuenta propia. Cuando un vehículo policial o de emergencia se transfiere a favor de personas naturales o jurídicas, se cambiará el uso según corresponda.

5) Pago de tasas registrales.

Base legal

  • Artículo 4 de la Resolución de Dirección Ejecutiva R.D. N° 4560-2011- MTC/15, Disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje (11/12/2011).
  • Articulo 34 de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobada por la Ley N° 27181 (07/10/1999)
  • Artículos 4, 7, 56, 58, 59 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2008-MTC (18/04/2018).
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).
  • Artículos 1, 5, 6, 7 y 136 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013- SUNARP/SN (20/02/2013).

Precedentes de observancia obligatoria

No hay precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Sumilla de la Resolución  1244-2023-SUNARP-TR de 24/03/2023, sobre Cambio de uso de vehículo de transporte particular a transporte turístico

Para la inscripción del cambio de placa de un vehículo de transporte particular a uno destinado al transporte turístico debe adjuntarse la solicitud suscrita por el titular registral acompañando la documentación que acredite la habilitación vehicular del vehículo expedida por la autoridad competente de conformidad con lo establecido en el numeral 56 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje

Sumilla de la Resolución   5044-2022-SUNARP-TR de 22/12/2022, sobre cambio de uso de vehículo de transporte público a particular.

Para la inscripción del cambio de placa de un vehículo matriculado como tipo de uso para la prestación del servicio de transporte público a un vehículo destinado al transporte particular, se debe adjuntar constancia expedida por autoridad competente que acredite la conclusión de la habilitación vehicular de transporte público señalando que el vehículo no cuenta con una tarjeta de circulación vigente para la prestación de dicho servicio público.

Sumilla de la Resolución 399-2016-SUNARP-TR-L de 25/02/2016 sobre cambio de placa única nacional de rodaje

Si el órgano competente para otorgar la tarjeta única de circulación de un vehículo expide una autorización a nombre del representante del titular registral y no a nombre de éste, no debe entenderse que está realizando la transferencia de dicha autorización, más aún si el cambio de placa es solicitado por el mismo apoderado quien señala actuar en representación del titular registral.

Sumilla de la Resolución 420-2014-SUNARP-TR-L de 04/03/2014 sobre cambio de placa a vehículo habilitado para el transporte público de pasajeros

No es impedimento para la inscripción del cambio de placa de vehículo de transporte público de pasajeros, que la resolución administrativa que acredita su habilitación se encuentre en copia certificada por notario, toda vez que se trata de un documento complementario.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 25.00
  • Derecho de inscripción: S/ 20.00

Plazo de calificación

72 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados).


  "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'