Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cambio de placa única nacional de rodaje»

Actualización de requisitos, citas legales y jurisprudencia del TR
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Una persona natural o jurídica solicita al registro el cambio de placa única de rodaje para circular en la red vial nacional, por contar con placa
El  cambio a [[Placa Única Nacional de Rodaje|placa única nacional de rodaje]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular.  
 
asignada antes de la entrada en vigencia del D.S. 017-2008 MTC Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje.


==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
1.- Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.
1) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.  
 
2.- Formato de cambio de placa con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral del propietario con derecho inscrito o su
 
representante en donde se indique el cambio respectivo.


3.- En el caso de servicio público de pasajeros, se deberá adjuntar el Certificado expedido por la entidad competente que acredite dicha
2) Solicitud del titular registral o Formato de cambio de placa con firma certificada por [[notario]] o fedatario de la Oficina Registral del propietario con derecho inscrito o su representante en donde se indique el cambio respectivo.


habilitación.
3) En el caso de servicio público de pasajeros, se deberá adjuntar el Certificado expedido por la entidad competente que acredite dicha habilitación.


De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo particular.
a.- En caso de certificado digital, debe presentar la representación física y el documento debe contener el código QR, o el código de verificación en la plataforma de la entidad que conserva el documento


Cuando un vehículo policial o de emergencia se transfiere a favor de personas naturales o jurídicas, se cambiará el uso según corresponda.
b.- De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo particular.


4.- En el caso de uso especial: a) Certificación expedida por la dependencia competente del Ministerio del Interior, en caso de vehículo policial.b)
c.- Cuando un vehículo policial o de emergencia se transfiere a favor de personas naturales o jurídicas, se cambiará el uso según corresponda.


Certificación emitida por el máximo órgano jerárquico del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú en cada jurisdicción regional,en caso
4) En el caso de uso especial:


de vehículo de emergencia .c) Constancia de inscripción en el Registro Especial de Ambulancias de los Centros de Prevención y Control de
a) Certificación expedida por la dependencia competente del Ministerio del Interior, en caso de vehículo policial.


Emergencias y Desastres de las Direcciones de Salud (DISAS) y Direcciones Regionales de Salud (DIRESAS) de su respectiva jurisdicción en
b) Certificación emitida por el máximo órgano jerárquico del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú en cada jurisdicción regional, en caso de vehículo de emergencia.


caso de vehículo de emergencia ..d) Copia certificada de la resolución emitida por la municipalidad correspondiente, (Serenazgo Municipal) en caso
c) Constancia de inscripción en el Registro Especial de Ambulancias de los Centros de Prevención y Control de Emergencias y Desastres de las Direcciones de Salud (DISAS) y Direcciones Regionales de Salud (DIRESAS) de su respectiva jurisdicción en caso de vehículo de emergencia.


de vehículo de emergencia .e) Constancia expedida por las entidades mencionadas anteriormente en el sentido que el vehículo ya no se encuentra
d) Copia certificada de la resolución emitida por la municipalidad correspondiente, (Serenazgo Municipal) en caso de vehículo de emergencia.


destinado al cumplimiento de las funciones propias de la Policía Nacional del Perú o como vehículo de emergencia, según corresponda, tratándose
e) Constancia expedida por las entidades mencionadas anteriormente en el sentido que el vehículo ya no se encuentra destinado al cumplimiento de las funciones propias de la Policía Nacional del Perú o como vehículo de emergencia, según corresponda, tratándose de cambio de placa por nuevo destino del vehículo al transporte particular o por cuenta propia. Cuando un vehículo policial o de emergencia se transfiere a favor de personas naturales o jurídicas, se cambiará el uso según corresponda.


de cambio de placa por nuevo destino del vehículo al transporte particular o por cuenta propia. Cuando un vehículo policial o de emergencia se
5) Pago de tasas registrales.
 
transfiere a favor de personas naturales o jurídicas, se cambiará el uso según corresponda.


==Base legal==
==Base legal==


*Artículo 4 de las disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje aprobadas por la Resolución de Dirección Ejecutiva R.D. N° 4560-2011- MTC/15 (11/12/2011)
*Artículo 4 de la Resolución de Dirección Ejecutiva R.D. N° 4560-2011- MTC/15, Disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje (11/12/2011).
*Articulo 34 de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre aprobada por la Ley N° 27181 (07/10/1999)
*Articulo 34 de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobada por la Ley N° 27181 (07/10/1999)
*Artículos , , 56°, 58°, 59° del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2008-MTC (18/04/2018).
*Artículos 4, 7, 56, 58, 59 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2008-MTC (18/04/2018).
*Artículos , , y 10° que crean el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1451 aprobado por la Ley N° 26366 (14/10/1994)
*Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1451)  de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).
*Artículos: 5, 6, 7, 136 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 039-2013- SUNARP/SN (20/02/2013)
*Artículos 1, 5, 6, 7 y 136 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013- SUNARP/SN (20/02/2013).


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
10.- CAMBIO Y RECTIFICACIÓN DE CLASE DE VEHÍCULO
No hay precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


“Todo cambio o rectificación de clase implica asignación de nueva placa de rodaje, salvo cuando
==Jurisprudencia Registral==
'''Sumilla de la Resolución  1244-2023-SUNARP-TR de 24/03/2023''', sobre '''Cambio de uso de vehículo de transporte particular a transporte turístico'''


se trate de cambio de clase de remolque a semiremolque o viceversa, en cuyo caso se conservará
Para la inscripción del cambio de placa de un vehículo de transporte particular a uno destinado al transporte turístico debe adjuntarse la solicitud suscrita por el titular registral acompañando la documentación que acredite la habilitación vehicular del vehículo expedida por la autoridad competente de conformidad con lo establecido en el numeral 56 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje


la misma placa”.
'''Sumilla de la Resolución   5044-2022-SUNARP-TR de 22/12/2022''', sobre '''cambio de uso de vehículo de transporte público a particular.'''


Criterio adoptado en la Resolución N° 015-2002-ORLC/TR del 5 de julio de 2002, publicada el 18
Para la inscripción del cambio de placa de un vehículo matriculado como tipo de uso para la prestación del servicio de transporte público a un vehículo destinado al transporte particular, se debe adjuntar constancia expedida por autoridad competente que acredite la conclusión de la habilitación vehicular de transporte público señalando que el vehículo no cuenta con una tarjeta de circulación vigente para la prestación de dicho servicio público.


de julio de 2002.
====Sumilla de la Resolución 399-2016-SUNARP-TR-L de 25/02/2016 sobre cambio de placa única nacional de rodaje====
''Si el órgano competente para otorgar la tarjeta única de circulación de un vehículo expide una autorización a nombre del representante del titular registral y no a nombre de éste, no debe entenderse que está realizando la transferencia de dicha autorización, más aún si el cambio de placa es solicitado por el mismo apoderado quien señala actuar en representación del titular registral.''
 
====Sumilla de la Resolución 420-2014-SUNARP-TR-L de 04/03/2014 sobre cambio de placa a vehículo habilitado para el transporte público de pasajeros====
''No es impedimento para la inscripción del cambio de placa de vehículo de transporte público de pasajeros, que la resolución administrativa que acredita su habilitación se encuentre en copia certificada por notario, toda vez que se trata de un documento complementario.''


==Jurisprudencia Registral==
No se a encontrado Jurisprudencia Registral .
==Tasa registral==
==Tasa registral==


*Derecho de calificación: S/ 22.00
*Derecho de calificación: S/ 25.00
*Derecho de inscripción: S/ 20.00


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
72 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados).




  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''''
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