Inscripción de cambio de placa única nacional de rodaje

Una persona natural o jurídica solicita al registro el cambio de placa única de rodaje para circular en la red vial nacional, por contar con placa

asignada antes de la entrada en vigencia del D.S. 017-2008 MTC Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje.

Requisitos para la inscripción

1.- Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Formato de cambio de placa con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral del propietario con derecho inscrito o su

representante en donde se indique el cambio respectivo.

3.- En el caso de servicio público de pasajeros, se deberá adjuntar el Certificado expedido por la entidad competente que acredite dicha

habilitación.

De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo particular.

Cuando un vehículo policial o de emergencia se transfiere a favor de personas naturales o jurídicas, se cambiará el uso según corresponda.

4.- En el caso de uso especial: a) Certificación expedida por la dependencia competente del Ministerio del Interior, en caso de vehículo policial.b)

Certificación emitida por el máximo órgano jerárquico del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú en cada jurisdicción regional,en caso

de vehículo de emergencia .c) Constancia de inscripción en el Registro Especial de Ambulancias de los Centros de Prevención y Control de

Emergencias y Desastres de las Direcciones de Salud (DISAS) y Direcciones Regionales de Salud (DIRESAS) de su respectiva jurisdicción en

caso de vehículo de emergencia ..d) Copia certificada de la resolución emitida por la municipalidad correspondiente, (Serenazgo Municipal) en caso

de vehículo de emergencia .e) Constancia expedida por las entidades mencionadas anteriormente en el sentido que el vehículo ya no se encuentra

destinado al cumplimiento de las funciones propias de la Policía Nacional del Perú o como vehículo de emergencia, según corresponda, tratándose

de cambio de placa por nuevo destino del vehículo al transporte particular o por cuenta propia. Cuando un vehículo policial o de emergencia se

transfiere a favor de personas naturales o jurídicas, se cambiará el uso según corresponda.

Base legal

  • Artículo 4 de las disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje aprobadas por la Resolución de Dirección Ejecutiva R.D. N° 4560-2011- MTC/15 (11/12/2011)
  • Articulo 34 de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre aprobada por la Ley N° 27181 (07/10/1999)
  • Artículos 4°, 7°, 56°, 58°, 59° del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2008-MTC (18/04/2018).
  • Artículos 1°, 2°, 3° y 10° que crean el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1451 aprobado por la Ley N° 26366 (14/10/1994)
  • Artículos: 5, 6, 7, 136 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 039-2013- SUNARP/SN (20/02/2013)

Precedentes de observancia obligatoria

10.- CAMBIO Y RECTIFICACIÓN DE CLASE DE VEHÍCULO

“Todo cambio o rectificación de clase implica asignación de nueva placa de rodaje, salvo cuando

se trate de cambio de clase de remolque a semiremolque o viceversa, en cuyo caso se conservará

la misma placa”.

Criterio adoptado en la Resolución N° 015-2002-ORLC/TR del 5 de julio de 2002, publicada el 18

de julio de 2002.

Jurisprudencia Registral

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Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 22.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


  "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'