Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cambio de placa (vehículo con placa antigua)»

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La inscripción de cambio de placa (vehículo con placa antigua) puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
La inscripción de cambio de placa (vehículo con placa antigua) puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


b)Cuando se genere la asignación de un nuevo numero de matricula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehículo  este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo  en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo  particular.
b) Solicitud o Formato de cambio de placa (este formato lo encuentra en la oficina registral) con firma certificada del propietario ante notario o ante fedatario de la Sunarp (servicio gratuito).


c)La solicitud que conste en el Formulario Notarial respectivo con firma certificada  del propietario con derecho inscrito o su representante debidamente acreditado, indicando las  nuevas características del vehículo.
c) En caso de vehículos destinados a servicio de transporte público de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación vigente, emitida por autoridad competente, pudiendo presentar copia certificada de la tarjeta de operación vigente emitida por la Autoridad de Transporte Urbano - ATU, o tarjeta de circulación vigente emitido por autoridad competente según el caso (en los casos de servicio interprovincial el Ministerio de Transportes y Comunicaciones).


d)El Certificado de Conformidad de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. Documento que no será necesario en el caso de modificación de color del vehículo.
d) Pago de derechos registrales.


e)Cláusula que señale el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno, contenida en el documento privado que sustenta la calificación; o en documento privado adicional suscrito por todos los contratantes, con sus firmas legalizadas notarialmente. En caso de haberse utilizado medio de pago presentar copia simple del documento que acredite su uso.
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


f)Pago de derechos registrales.
==Tener en cuenta==


g)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
*Se considera placa antigua la emitida antes del 01 de enero de 2010.
*En caso que el trámite lo realiza un tercero y no el propietario deberá de presentar carta poder con firma certificada ante notario, donde se le autorice al tercero a realizar los trámites correspondientes al reemplacamiento, y firmar documentos.


REQUISITOS ESPECIALES:
*Una vez inscrito el cambio de placa voluntario, es emitida la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe), para este caso de servicios de cambio voluntario o duplicado, su acceso y descarga se encuentra disponible las veces que se requiera y en tanto se encuentre vigente, en el rubro Servicios En Línea del Portal Institucional, a través del ícono “Descarga la TIVe a través de Síguelo (inmatriculación, compraventa, cambio de características, duplicado y cambio voluntario), para lo cual debe indicar la oficina registral, el número de título y año. Y,
*Se le entregará una orden de giro para iniciar el trámite de fabricación de placas, a cargo de la Asociación Automotriz del Perú.


a)Cuando se modifique las características de vehículos de categoría O, dicho Certificado de Conformidad de Modificación podrá ser emitido, alternativamente, por un ingeniero mecánico o mecánico electricista debidamente colegiado. El registrador deberá verificar la habilidad del Ingeniero en el portal del Colegio de Ingenieros del Perú.
'''En caso de municipalidades:'''


b)Cuando se incremente el número de asientos de un vehículo de la categoría M adicionalmente se deberá adjuntar documento expedido por el fabricante o por su representante en el Perú, con firma certificada notarialmente, indicando el máximo de asientos para el tipo de vehículo. En ese caso, el Certificado de Conformidad de Modificación deberá indicar expresamente que no se altera o modifica la carrocería original y se respetan los parámetros del fabricante.
- El representante es el alcalde por tal razón se necesita copia certificada de la resolución del JNE en donde consta el nombramiento del Alcalde, o el funcionario a quien éste delegue.


== Base legal==
- Si el trámite lo va a realizar un tercero, se necesita adicionalmente a la resolución mencionada la carta poder simple con firma certificada ante Notario en el que consta la autorización del alcalde para realizar el trámite de reemplacamiento.


* Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
==Base legal==


* Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 54, 60 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013)
*Artículos 4, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN y sus modificatorias.
*Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 136 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución N° [[Resolución 039-2013-SUNARP/SN]].
*Artículos 7, 28, 80 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC .
*Artículos 1, 7, 8, Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 017-2008-MTC
*Artículo 3 del Decreto Supremo N° 036-2001-JUS (25/10/2001).


* Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC(12/10/2003).
*Artículo 4 de la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15 que establece las disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje.


* Artículo 3 del D.S.N°036-2001-JUS (25/10/2001).
*Artículos 95, 106 del Decreto legislativo N° 1049.


* Artículo 4.Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011)
*Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.


* Artículos 95, 106 del Decreto legislativo 1049.
*Decreto Supremo N° 086-90-EF que Modifica los montos de los derechos a los que se refieren los numerales 01 al 21 del Art. 1 del Decreto Supremo 117-88-EF.


* Art.7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía,aprobado por Decreto Supremo 150-2007-EF.
*Reglamento de Inscripciones y Arancel de Derechos del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución 098-98-SUNARP.


* Artículo 5.2 de la Directiva 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04)
*Resolución 367-2022-SUNARP/GG que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2023. [https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4010334/RESOLUCI%C3%93N%20N%C2%B0367-2022-GG..pdf Enlace de referencia]


*  Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
==Precedentes de observancia obligatoria==  
 
*  Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90), reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
 
*  Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
 
*  Artículo 5 f).Decreto Legislativo N° 1246 (10-11-2016)
 
==Tener en cuenta para la inscripción==
 
a) Una vez inscrito el reemplacamiento, se le entregará una nueva tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro con la que deberá gestionar la fabricación de sus placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio.
 
*En caso de municipalidades:
 
a) El representante es el alcalde por tal razón se necesita copia certificada de la resolución del JNE en donde consta el nombramiento del Alcalde.
 
b) Si el trámite lo va a realizar un tercero, se necesita carta poder simple con firma certificada ante Notario en el que consta la autorización del alcalde para realizar el trámite de reemplacamiento.
 
== Precedentes de observancia obligatoria ==  


No existen precedentes sobre este acto.
No existen precedentes sobre este acto.
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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==


=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 420-2014-SUNARP-TR-L de 04/03/2014 sobre cambio de placa a vehículo habilitado para el transporte público de pasajeros====
====Sumilla de la Resolución 420-2014-SUNARP-TR-L de 04/03/2014 sobre cambio de placa a vehículo habilitado para el transporte público de pasajeros====
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''Si el órgano competente para otorgar la tarjeta única de circulación de un vehículo expide una autorización a nombre del representante del titular registral y no a nombre de éste, no debe entenderse que está realizando la transferencia de dicha autorización, más aún si el cambio de placa es solicitado por el mismo apoderado quien señala actuar en representación del titular registral.''
''Si el órgano competente para otorgar la tarjeta única de circulación de un vehículo expide una autorización a nombre del representante del titular registral y no a nombre de éste, no debe entenderse que está realizando la transferencia de dicha autorización, más aún si el cambio de placa es solicitado por el mismo apoderado quien señala actuar en representación del titular registral.''
'''Sumilla de la Resolución 2106-2014-SUNARP-TR-L de 06/11/2014 sobre cambio de placa única nacional de rodaje'''
Las personas facultadas para solicitar el cambio de placa son el titular registral o su representante.


==Tasa registral==
==Tasa registral==


*Derecho de Presentación: S/ 20.00
*Derecho de Presentación: S/ 24.00


*Plazo de calificación: 72 horas hábiles.
*Plazo de calificación: 72 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 21:09 29 ago 2023

La inscripción de cambio de placa (vehículo con placa antigua) puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Solicitud o Formato de cambio de placa (este formato lo encuentra en la oficina registral) con firma certificada del propietario ante notario o ante fedatario de la Sunarp (servicio gratuito).

c) En caso de vehículos destinados a servicio de transporte público de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación vigente, emitida por autoridad competente, pudiendo presentar copia certificada de la tarjeta de operación vigente emitida por la Autoridad de Transporte Urbano - ATU, o tarjeta de circulación vigente emitido por autoridad competente según el caso (en los casos de servicio interprovincial el Ministerio de Transportes y Comunicaciones).

d) Pago de derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

  • Se considera placa antigua la emitida antes del 01 de enero de 2010.
  • En caso que el trámite lo realiza un tercero y no el propietario deberá de presentar carta poder con firma certificada ante notario, donde se le autorice al tercero a realizar los trámites correspondientes al reemplacamiento, y firmar documentos.
  • Una vez inscrito el cambio de placa voluntario, es emitida la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe), para este caso de servicios de cambio voluntario o duplicado, su acceso y descarga se encuentra disponible las veces que se requiera y en tanto se encuentre vigente, en el rubro Servicios En Línea del Portal Institucional, a través del ícono “Descarga la TIVe a través de Síguelo (inmatriculación, compraventa, cambio de características, duplicado y cambio voluntario), para lo cual debe indicar la oficina registral, el número de título y año. Y,
  • Se le entregará una orden de giro para iniciar el trámite de fabricación de placas, a cargo de la Asociación Automotriz del Perú.

En caso de municipalidades:

- El representante es el alcalde por tal razón se necesita copia certificada de la resolución del JNE en donde consta el nombramiento del Alcalde, o el funcionario a quien éste delegue.

- Si el trámite lo va a realizar un tercero, se necesita adicionalmente a la resolución mencionada la carta poder simple con firma certificada ante Notario en el que consta la autorización del alcalde para realizar el trámite de reemplacamiento.

Base legal

  • Artículos 4, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN y sus modificatorias.
  • Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 136 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución N° Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN.
  • Artículos 7, 28, 80 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC .
  • Artículos 1, 7, 8, Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 017-2008-MTC
  • Artículo 3 del Decreto Supremo N° 036-2001-JUS (25/10/2001).
  • Artículo 4 de la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15 que establece las disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje.
  • Artículos 95, 106 del Decreto legislativo N° 1049.
  • Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
  • Decreto Supremo N° 086-90-EF que Modifica los montos de los derechos a los que se refieren los numerales 01 al 21 del Art. 1 del Decreto Supremo N° 117-88-EF.
  • Reglamento de Inscripciones y Arancel de Derechos del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución N° 098-98-SUNARP.
  • Resolución N° 367-2022-SUNARP/GG que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2023. Enlace de referencia

Precedentes de observancia obligatoria

No existen precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 420-2014-SUNARP-TR-L de 04/03/2014 sobre cambio de placa a vehículo habilitado para el transporte público de pasajeros

No es impedimento para la inscripción del cambio de placa de vehículo de transporte público de pasajeros, que la resolución administrativa que acredita su habilitación se encuentre en copia certificada por notario, toda vez que se trata de un documento complementario.

Sumilla de la Resolución 399-2016-SUNARP-TR-L de 25/02/2016 sobre cambio de placa única nacional de rodaje

Si el órgano competente para otorgar la tarjeta única de circulación de un vehículo expide una autorización a nombre del representante del titular registral y no a nombre de éste, no debe entenderse que está realizando la transferencia de dicha autorización, más aún si el cambio de placa es solicitado por el mismo apoderado quien señala actuar en representación del titular registral.

Sumilla de la Resolución 2106-2014-SUNARP-TR-L de 06/11/2014 sobre cambio de placa única nacional de rodaje

Las personas facultadas para solicitar el cambio de placa son el titular registral o su representante.

Tasa registral

  • Derecho de Presentación: S/ 24.00
  • Plazo de calificación: 72 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".