Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cambio de placa (vehículo con placa antigua)»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).Recabarlo en Oficina Registral.
a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.


b) Solicitud de cambio de placa (este formato lo encuentra en la oficina) con firma certificada del propietario ante notario o ante fedatario de la Sunarp (servicio gratuito). Si el trámite lo realiza un tercero y no el propietario deberá de presentar carta poder con firma certificada ante notario, donde se le autorice al tercero a realizar los trámites correspondientes al reemplacamiento, firmar documentos, así como recoger la tarjeta de identificación vehicular.
b)Cuando se genere la asignación de un nuevo numero de matricula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehículo  este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo  en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo  particular.


c) En caso de vehículos destinados a servicio de transporte público de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación vigente, emitida por autoridad competente, pudiendo presentar copia certificada de la tarjeta de operación vigente emitida por el SETAME o el SETACA, o tarjeta de circulación vigente emitido por la Municipalidad Provincial o el MTC según el caso (cuando se refiera al servicio de transporte urbano, interurbano y taxi colectivo lo expedirá la Municipalidad y en los casos de servicio interprovincial el Ministerio de Transportes y Comunicaciones).
c)La solicitud que conste en el Formulario Notarial respectivo con firma certificada  del propietario con derecho inscrito o su representante debidamente acreditado, indicando las  nuevas características del vehículo.


d) Pago de la tasa registral.
d)El Certificado de Conformidad de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. Documento que no será necesario en el caso de modificación de color del vehículo.
 
e)Cláusula que señale el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno, contenida en el documento privado que sustenta la calificación; o en documento privado adicional suscrito por todos los contratantes, con sus firmas legalizadas notarialmente. En caso de haberse utilizado medio de pago presentar copia simple del documento que acredite su uso.
 
f)Pago de derechos registrales.
 
g)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
 
REQUISITOS ESPECIALES:
 
a)Cuando se modifique las características de vehículos de categoría O, dicho Certificado de Conformidad de Modificación podrá ser emitido, alternativamente, por un ingeniero mecánico o mecánico electricista debidamente colegiado. El registrador deberá verificar la habilidad del Ingeniero en el portal del Colegio de Ingenieros del Perú.
 
b)Cuando se incremente el número de asientos de un vehículo de la categoría M adicionalmente se deberá adjuntar documento expedido por el fabricante o por su representante en el Perú, con firma certificada notarialmente, indicando el máximo de asientos para el tipo de vehículo. En ese caso, el Certificado de Conformidad de Modificación deberá indicar expresamente que no se altera o modifica la carrocería original y se respetan los parámetros del fabricante.
 
 
== Base legal==
 
·      Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
 
·      Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 54, 60 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013)
 
·      Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC(12/10/2003).
 
·      Artículo 3 del D.S.N°036-2001-JUS (25/10/2001).
 
·      Artículo 4.Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011)
 
·      Artículos 95, 106 del Decreto legislativo N° 1049.
 
·      Art.7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía,aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
 
·      Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04)
 
·      Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
 
·      Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90), reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
 
·      Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
 
·      Artículo 5 f).Decreto Legislativo N° 1246 (10-11-2016)


==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta para la inscripción==
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b) Si el trámite lo va a realizar un tercero, se necesita carta poder simple con firma certificada ante Notario en el que consta la autorización del alcalde para realizar el trámite de reemplacamiento.
b) Si el trámite lo va a realizar un tercero, se necesita carta poder simple con firma certificada ante Notario en el que consta la autorización del alcalde para realizar el trámite de reemplacamiento.
==Base legal==
*Artículo 13, inciso "m" del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por ''Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN'' del 20 de febrero del 2013.


== Precedentes de observancia obligatoria ==  
== Precedentes de observancia obligatoria ==  
2010

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