Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cambio de placa (vehículo con placa antigua)»

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La inscripción de cambio de placa (vehículo con placa antigua) puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
La inscripción de cambio de placa (vehículo con placa antigua) puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.


== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==
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b)Cuando se incremente el número de asientos de un vehículo de la categoría M adicionalmente se deberá adjuntar documento expedido por el fabricante o por su representante en el Perú, con firma certificada notarialmente, indicando el máximo de asientos para el tipo de vehículo. En ese caso, el Certificado de Conformidad de Modificación deberá indicar expresamente que no se altera o modifica la carrocería original y se respetan los parámetros del fabricante.
b)Cuando se incremente el número de asientos de un vehículo de la categoría M adicionalmente se deberá adjuntar documento expedido por el fabricante o por su representante en el Perú, con firma certificada notarialmente, indicando el máximo de asientos para el tipo de vehículo. En ese caso, el Certificado de Conformidad de Modificación deberá indicar expresamente que no se altera o modifica la carrocería original y se respetan los parámetros del fabricante.


== Base legal==
== Base legal==


·      Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
* Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)


·      Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 54, 60 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013)
*  Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 54, 60 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013)


·      Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC(12/10/2003).
*  Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC(12/10/2003).


·      Artículo 3 del D.S.N°036-2001-JUS (25/10/2001).
*  Artículo 3 del D.S.N°036-2001-JUS (25/10/2001).


·      Artículo 4.Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011)  
*  Artículo 4.Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011)  


·      Artículos 95, 106 del Decreto legislativo N° 1049.
*  Artículos 95, 106 del Decreto legislativo N° 1049.


·      Art.7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía,aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
*  Art.7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía,aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.


·      Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04)
*  Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04)


·      Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
*  Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.


·      Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90), reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
*  Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90), reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.


·      Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
*  Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)


·      Artículo 5 f).Decreto Legislativo N° 1246 (10-11-2016)  
*  Artículo 5 f).Decreto Legislativo N° 1246 (10-11-2016)  


==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta para la inscripción==
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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===



Revisión del 19:01 19 oct 2019

La inscripción de cambio de placa (vehículo con placa antigua) puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.

b)Cuando se genere la asignación de un nuevo numero de matricula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehículo  este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo  en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo  particular.

c)La solicitud que conste en el Formulario Notarial respectivo con firma certificada  del propietario con derecho inscrito o su representante debidamente acreditado, indicando las  nuevas características del vehículo.

d)El Certificado de Conformidad de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. Documento que no será necesario en el caso de modificación de color del vehículo.

e)Cláusula que señale el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno, contenida en el documento privado que sustenta la calificación; o en documento privado adicional suscrito por todos los contratantes, con sus firmas legalizadas notarialmente. En caso de haberse utilizado medio de pago presentar copia simple del documento que acredite su uso.

f)Pago de derechos registrales.

g)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

REQUISITOS ESPECIALES:

a)Cuando se modifique las características de vehículos de categoría O, dicho Certificado de Conformidad de Modificación podrá ser emitido, alternativamente, por un ingeniero mecánico o mecánico electricista debidamente colegiado. El registrador deberá verificar la habilidad del Ingeniero en el portal del Colegio de Ingenieros del Perú.

b)Cuando se incremente el número de asientos de un vehículo de la categoría M adicionalmente se deberá adjuntar documento expedido por el fabricante o por su representante en el Perú, con firma certificada notarialmente, indicando el máximo de asientos para el tipo de vehículo. En ese caso, el Certificado de Conformidad de Modificación deberá indicar expresamente que no se altera o modifica la carrocería original y se respetan los parámetros del fabricante.

Base legal

  • Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
  • Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 54, 60 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013)
  • Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC(12/10/2003).
  • Artículo 3 del D.S.N°036-2001-JUS (25/10/2001).
  • Artículo 4.Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011)
  • Artículos 95, 106 del Decreto legislativo N° 1049.
  • Art.7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía,aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
  • Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04)
  • Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
  •  Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90), reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
  •  Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
  •  Artículo 5 f).Decreto Legislativo N° 1246 (10-11-2016)

Tener en cuenta para la inscripción

a) Una vez inscrito el reemplacamiento, se le entregará una nueva tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro con la que deberá gestionar la fabricación de sus placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio.

  • En caso de municipalidades:

a) El representante es el alcalde por tal razón se necesita copia certificada de la resolución del JNE en donde consta el nombramiento del Alcalde.

b) Si el trámite lo va a realizar un tercero, se necesita carta poder simple con firma certificada ante Notario en el que consta la autorización del alcalde para realizar el trámite de reemplacamiento.

Precedentes de observancia obligatoria

No existen precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 420-2014-SUNARP-TR-L de 04/03/2014 sobre cambio de placa a vehículo habilitado para el transporte público de pasajeros

No es impedimento para la inscripción del cambio de placa de vehículo de transporte público de pasajeros, que la resolución administrativa que acredita su habilitación se encuentre en copia certificada por notario, toda vez que se trata de un documento complementario.

Sumilla de la Resolución 399-2016-SUNARP-TR-L de 25/02/2016 sobre cambio de placa única nacional de rodaje

Si el órgano competente para otorgar la tarjeta única de circulación de un vehículo expide una autorización a nombre del representante del titular registral y no a nombre de éste, no debe entenderse que está realizando la transferencia de dicha autorización, más aún si el cambio de placa es solicitado por el mismo apoderado quien señala actuar en representación del titular registral.

Tasa registral

  • Derecho de Presentación: S/ 20.00
  • Plazo de calificación: 72 horas hábiles.
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".