Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cambio de placa (vehículo con placa antigua)»

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*Derecho de Presentación: S/ 21.00
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   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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Revisión del 00:46 21 mar 2020

La inscripción de cambio de placa (vehículo con placa antigua) puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Solicitud de cambio de placa (este formato lo encuentra en la oficina) con firma certificada del propietario ante notario o ante fedatario de la Sunarp (servicio gratuito).

c) En caso de vehículos destinados a servicio de transporte público de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación vigente, emitida por autoridad competente, pudiendo presentar copia certificada de la tarjeta de operación vigente emitida por el SETAME o el SETACA, o tarjeta de circulación vigente emitido por la Municipalidad Provincial o el MTC según el caso (cuando se refiera al servicio de transporte urbano, interurbano y taxi colectivo lo expedirá la Municipalidad y en los casos de servicio interprovincial el Ministerio de Transportes y Comunicaciones).

d) Pago de derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 4, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 de la Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN que aprueba el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.
  • Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 54, 60 de la Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.
  • Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 del Decreto Supremo N° 058-2003-MTC del Reglamento Nacional de Vehículos.
  • Artículo 3 del Decreto Supremo N° 036-2001-JUS (25/10/2001).
  • Artículo 4 de la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15 que establece las disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje.
  • Artículos 95, 106 del Decreto legislativo N° 1049.
  • Art. 7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía,aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
  • Artículo 5.2 de la Resolución N° 184-2004-SUNARP/SN que aprueba la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN.
  • Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
  •  Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90), Reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
  •  Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
  •  Artículo 5 f).Decreto Legislativo N° 1246 (10-11-2016)

Tener en cuenta para la inscripción

a) En caso que el trámite lo realiza un tercero y no el propietario deberá de presentar carta poder con firma certificada ante notario, donde se le autorice al tercero a realizar los trámites correspondientes al reemplacamiento, firmar documentos, así como recoger la tarjeta de identificación vehicular.

b) Una vez inscrito el reemplacamiento, se le entregará una nueva tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro con la que deberá gestionar la fabricación de sus placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio.

  • En caso de municipalidades:
a) El representante es el alcalde por tal razón se necesita copia certificada de la resolución del JNE en donde consta el nombramiento del Alcalde.
b) Si el trámite lo va a realizar un tercero, se necesita carta poder simple con firma certificada ante Notario en el que consta la autorización del alcalde para realizar el trámite de reemplacamiento.

Precedentes de observancia obligatoria

No existen precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 420-2014-SUNARP-TR-L de 04/03/2014 sobre cambio de placa a vehículo habilitado para el transporte público de pasajeros

No es impedimento para la inscripción del cambio de placa de vehículo de transporte público de pasajeros, que la resolución administrativa que acredita su habilitación se encuentre en copia certificada por notario, toda vez que se trata de un documento complementario.

Sumilla de la Resolución 399-2016-SUNARP-TR-L de 25/02/2016 sobre cambio de placa única nacional de rodaje

Si el órgano competente para otorgar la tarjeta única de circulación de un vehículo expide una autorización a nombre del representante del titular registral y no a nombre de éste, no debe entenderse que está realizando la transferencia de dicha autorización, más aún si el cambio de placa es solicitado por el mismo apoderado quien señala actuar en representación del titular registral.

Tasa registral

  • Derecho de Presentación: S/ 21.00
  • Plazo de calificación: 72 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".