Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cambio de placa de vehículo (serenazgo a gubernamental)»

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Es la modificación de la característica registrable del vehículo <ref> Resolución Nº 99-2019-SUNARP-TR-A.</ref> .  
Es la modificación de la característica registrable del vehículo <ref> Resolución Nº 316-2015-SUNARP-TR-L del 13/02/2015</ref> .  


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


b) La solicitud emitida por el propietario con derecho inscrito con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral.  
b) La solicitud o Formato de cambio de placa, emitida por el propietario con derecho inscrito con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral.  


c) Copia legalizada de la acreditación vigente del alcalde ante el JNE (Municipalidad). Si el trámite lo realiza un tercero distinto al titular, adicionalmente deberá presentar carta poder con firma legalizada por notario o copia certificada de la resolución emitida por la municipalidad donde el tercero tenga las facultades para realizar el trámite.  
c) Copia legalizada de la acreditación vigente del alcalde ante el JNE (Municipalidad). Si el trámite lo realiza un tercero distinto al titular, adicionalmente deberá presentar carta poder con certificación notarial de firma o copia certificada de la resolución emitida por la municipalidad donde el tercero tenga las facultades para realizar el trámite.  


d) Presentar copia certificada de la Resolución Municipal o constancia que acredite que el vehículo ya no se encuentra destinado al cumplimiento de las funciones de un vehículo de emergencia (según sea el caso).
d) Presentar copia certificada de la Resolución Municipal o constancia que acredite que el vehículo ya no se encuentra destinado al cumplimiento de las funciones de un vehículo de emergencia (según sea el caso).
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f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


== Base legal ==
==Base legal==


* Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012)
*Artículos 18, 21, 22, 25, 27, 31, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012)


* Artículos:4, 7, 9, 10, 11, 12, 15, 17, 25, 28 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad  Vehicular aprobado por [[Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN]] (20/02/2013).
*Artículos 4,5, 7, 9, 10, 11, 13, 136  del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad  Vehicular aprobado por [[Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN]] (20/02/2013).


* Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo N°017-2008-MTC, artículo 56.1, modificado por Decreto Supremo N° 004-2014-MTC.
*Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 56 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo N°017-2008-MTC, artículo 56.1, modificado por Decreto Supremo N° 011-2021-MTC.


* Artículos 95, 106 del Decreto legislativo N° 1049.
*Artículos 95, 106 del Decreto legislativo N° 1049.


* Título Preliminar, Norma II Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario
*Título Preliminar, Norma II Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario


* Decreto Supremo N° 086-90-EF que Modifica los montos de los derechos a los que se refieren los numerales 01 al 21 del Art. 1 del Decreto Supremo N° 117-88-EF.
*Decreto Supremo N° 086-90-EF que Modifica los montos de los derechos a los que se refieren los numerales 01 al 21 del Art. 1 del Decreto Supremo N° 117-88-EF.


* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia]
*Resolución N° 367-2022-SUNARP/GG que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2023. [https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4010334/RESOLUCI%C3%93N%20N%C2%B0367-2022-GG..pdf Enlace de referencia]


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==


=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 261-2012-SUNARP-TR-L de 17/02/2012 sobre alcances de la declaración jurada del interesado sobre el tipo de uso del vehículo====
====Sumilla de la Resolución 399-2016-SUNARP-TR-L de 25/02/2016 sobre cambio de placa única nacional de rodaje====


''El tipo y el uso del vehículo, por disposición de la ley, deben precisarse según la categoría que le corresponde, mediante el formato de declaración jurada formulada por el interesado. Si la declaración jurada del interesado cumple con las instrucciones señaladas por la Resolución 436-2009-SUNARP/SN y se formula conforme a sus designios, releva a la administración registral de efectuar las verificaciones correspondientes.''
Si el órgano competente para otorgar la tarjeta única de circulación de un vehículo expide una autorización a nombre del representante del titular registral y no a nombre de éste, no debe entenderse que está realizando la transferencia de dicha autorización, más aún si el cambio de placa es solicitado por el mismo apoderado quien señala actuar en representación del titular registral''.''


''Será de exclusiva y absoluta responsabilidad del declarante, los efectos administrativos, civiles y penales que su manifestación genere. Corresponderá a la autoridad competente autorizar la prestación del servicio de taxi, en su caso.''
<br />


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


* Derecho de calificación:  S/ 22.00
*Derecho de calificación:  S/ 25.00


* Derecho de inscripción:  S/ 17.00
*Derecho de inscripción:  S/ 20.00


* Plazo de calificación: 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados)
*Plazo de calificación: 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados)





Revisión actual - 21:54 15 ago 2023

Es la modificación de la característica registrable del vehículo [1] .

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) La solicitud o Formato de cambio de placa, emitida por el propietario con derecho inscrito con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral.

c) Copia legalizada de la acreditación vigente del alcalde ante el JNE (Municipalidad). Si el trámite lo realiza un tercero distinto al titular, adicionalmente deberá presentar carta poder con certificación notarial de firma o copia certificada de la resolución emitida por la municipalidad donde el tercero tenga las facultades para realizar el trámite.

d) Presentar copia certificada de la Resolución Municipal o constancia que acredite que el vehículo ya no se encuentra destinado al cumplimiento de las funciones de un vehículo de emergencia (según sea el caso).

e) Pago de derechos registrales.

f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 18, 21, 22, 25, 27, 31, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
  • Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 56 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo N°017-2008-MTC, artículo 56.1, modificado por Decreto Supremo N° 011-2021-MTC.
  • Artículos 95, 106 del Decreto legislativo N° 1049.
  • Título Preliminar, Norma II Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario
  • Decreto Supremo N° 086-90-EF que Modifica los montos de los derechos a los que se refieren los numerales 01 al 21 del Art. 1 del Decreto Supremo N° 117-88-EF.
  • Resolución N° 367-2022-SUNARP/GG que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2023. Enlace de referencia

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado  precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 399-2016-SUNARP-TR-L de 25/02/2016 sobre cambio de placa única nacional de rodaje

Si el órgano competente para otorgar la tarjeta única de circulación de un vehículo expide una autorización a nombre del representante del titular registral y no a nombre de éste, no debe entenderse que está realizando la transferencia de dicha autorización, más aún si el cambio de placa es solicitado por el mismo apoderado quien señala actuar en representación del titular registral.


Tasa registral

  • Derecho de calificación:  S/ 25.00
  • Derecho de inscripción:  S/ 20.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados)


Referencias

  1. Resolución Nº 316-2015-SUNARP-TR-L del 13/02/2015



  "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".