Inscripción de cambio de placa de vehículo (serenazgo a gubernamental)

De wikiregistral

Es la modificación de la característica registrable del vehículo [1] .

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) La solicitud emitida por el propietario con derecho inscrito con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral.

c) Copia legalizada de la acreditación vigente del alcalde ante el JNE (Municipalidad). Si el trámite lo realiza un tercero distinto al titular, adicionalmente deberá presentar carta poder con firma legalizada por notario o copia certificada de la resolución emitida por la municipalidad donde el tercero tenga las facultades para realizar el trámite.

d) Presentar copia certificada de la Resolución Municipal o constancia que acredite que el vehículo ya no se encuentra destinado al cumplimiento de las funciones de un vehículo de emergencia (según sea el caso).

e) Pago de derechos registrales.

f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos:4, 7, 9, 10, 11, 12, 15, 17, 25, 28 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad  Vehicular aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN (20/02/2013).
  • Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo N°017-2008-MTC, artículo 56.1, modificado por Decreto Supremo N° 004-2014-MTC.
  • Artículos 95, 106 del Decreto legislativo N° 1049.
  • Título Preliminar, Norma II Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario
  • Decreto Supremo N° 086-90-EF que Modifica los montos de los derechos a los que se refieren los numerales 01 al 21 del Art. 1 del Decreto Supremo N° 117-88-EF.
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. Enlace de referencia

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado  precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 261-2012-SUNARP-TR-L de 17/02/2012 sobre alcances de la declaración jurada del interesado sobre el tipo de uso del vehículo

El tipo y el uso del vehículo, por disposición de la ley, deben precisarse según la categoría que le corresponde, mediante el formato de declaración jurada formulada por el interesado. Si la declaración jurada del interesado cumple con las instrucciones señaladas por la Resolución 436-2009-SUNARP/SN y se formula conforme a sus designios, releva a la administración registral de efectuar las verificaciones correspondientes.

Será de exclusiva y absoluta responsabilidad del declarante, los efectos administrativos, civiles y penales que su manifestación genere. Corresponderá a la autoridad competente autorizar la prestación del servicio de taxi, en su caso.

Tasa registral

  • Derecho de calificación:  S/ 22.00
  • Derecho de inscripción:  S/ 17.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados)


Referencias

  1. Resolución Nº 99-2019-SUNARP-TR-A.



  "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".