Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cambio de uso del vehículo»

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No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


== Resoluciones del Tribunal Registrasl ==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


====Sumilla de la Resolución 143-2015-SUNARP-TR-A de 16/03/2015 sobre cambio de placa a vehículo de uso particular====


'''CAMBIO DE PLACA A VEHÍCULO DE USO PARTICULAR'''
''De no corresponder la nueva placa asignada al uso que se destina al vehículo, debe adecuarse a los requisitos del artículo 56.1 del D.S. N° 017-2008-MTC, Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, modificado por D.S N° 004-2014-MTC, que regula, entre otros, el cambio de placa de un vehículo habilitado para la prestación de servicio público a un vehículo destinado al transporte particular o por cuenta propia.''


====Sumilla de la Resolución 2089-2014-SUNARP-TR-L de 31/10/2014 sobre cambio de uso vehicular====


De no corresponder la nueva placa asignada al uso que se destina al vehículo, debe adecuarse a los requisitos del artículo 56.1 del D.S. N° 017-2008-MTC, Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, modificado por D.S N° 004-2014-MTC, que regula, entre otros, el cambio de placa de un vehículo habilitado para la prestación de servicio público a un vehículo destinado al transporte particular o por cuenta propia.
''Para la inscripción del cambio de uso de un vehículo de uso particular a servicio de transporte (taxi) no se requiere que el certificado de operación presentado se encuentre a nombre del actual titular registral del vehículo, debiendo verificarse que se encuentre vigente y emitido, según corresponda, al propietario en cuya fecha de emisión figuraba como titular del bien.''
 
 
Resolución Nº 143-2015-SUNARP-TR-A del 16 de marzo del 2015.
 
 
'''CAMBIO DE USO VEHICULAR'''
 
 
Para la inscripción del cambio de uso de un vehículo de uso particular a servicio de transporte (taxi) no se requiere que el certificado de operación presentado se encuentre a nombre del actual titular registral del vehículo, debiendo verificarse que se encuentre vigente y emitido, según corresponda, al propietario en cuya fecha de emisión figuraba como titular del bien.
 
 
Resolución Nº 2089-2014-SUNARP-TR-L de 31 de octubre del 2014.
 


== Tasas registrales ==
== Tasas registrales ==

Revisión del 16:46 26 sep 2019

El cambio de uso del vehículo puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. (Solicitarlo en cualquier oficina de Sunarp.)

b) Formato de declaración jurada por el cambio de uso, con firma certificada por notario o fedatario de SUNARP.

c) En caso de uso a particular, adjuntar constancia original de baja o conclusión de la habilitación.

d) En caso de uso a un servicio público de pasajeros, adjuntar copia certificada que acredite dicha habilitación.

e) De tratarse de un uso especial, adjuntar la documentación prevista en el artículo 56 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 143-2015-SUNARP-TR-A de 16/03/2015 sobre cambio de placa a vehículo de uso particular

De no corresponder la nueva placa asignada al uso que se destina al vehículo, debe adecuarse a los requisitos del artículo 56.1 del D.S. N° 017-2008-MTC, Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, modificado por D.S N° 004-2014-MTC, que regula, entre otros, el cambio de placa de un vehículo habilitado para la prestación de servicio público a un vehículo destinado al transporte particular o por cuenta propia.

Sumilla de la Resolución 2089-2014-SUNARP-TR-L de 31/10/2014 sobre cambio de uso vehicular

Para la inscripción del cambio de uso de un vehículo de uso particular a servicio de transporte (taxi) no se requiere que el certificado de operación presentado se encuentre a nombre del actual titular registral del vehículo, debiendo verificarse que se encuentre vigente y emitido, según corresponda, al propietario en cuya fecha de emisión figuraba como titular del bien.

Tasas registrales

  • Derecho de presentación: S/ 21.00


  • Derecho de inscripción: S/ 17.00


Plazo de calificación:


48 horas (Resolución Nº 320-2010-SUNARP/SN)


  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."