Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cambio de uso del vehículo»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


b)La solicitud emitida por el propietario con  derecho inscrito con su firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral
b) La solicitud emitida por el propietario con  derecho inscrito con su firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral


c) Deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite  la habilitación del vehículo en el servicio  de transporte de personas correspondiente, otorgado por  la autoridad  competente.
c) Deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite  la habilitación del vehículo en el servicio  de transporte de personas correspondiente, otorgado por  la autoridad  competente.
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e) Pago de derechos registrales.
e) Pago de derechos registrales.


f)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
 


== Base legal ==
== Base legal ==

Revisión del 22:08 17 ene 2020

El cambio de uso del vehículo puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) La solicitud emitida por el propietario con  derecho inscrito con su firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral

c) Deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite  la habilitación del vehículo en el servicio  de transporte de personas correspondiente, otorgado por  la autoridad  competente.

d) Deberá adjuntar copia certificada de la constancia expedida por  la autoridad competente que acredite la baja o conclusión de la  habilitación vehicular en el servicio público de transporte terrestre

e) Pago de derechos registrales.

f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
  • Artículos:4, 7, 9, 10, 11, 12, 15, 17, 25, 28 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad  Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013)
  • Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo N°017-2008-MTC, artículo 56.1, modificado por Decreto Supremo N° 004-2014-MTC.
  • Artículos 95, 106Decreto legislativo N° 1049.
  • Título Preliminar, Norma II D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario
  • Decreto Supremo N° 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los  Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
  • Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 143-2015-SUNARP-TR-A de 16/03/2015 sobre cambio de placa a vehículo de uso particular

De no corresponder la nueva placa asignada al uso que se destina al vehículo, debe adecuarse a los requisitos del artículo 56.1 del D.S. N° 017-2008-MTC, Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, modificado por D.S N° 004-2014-MTC, que regula, entre otros, el cambio de placa de un vehículo habilitado para la prestación de servicio público a un vehículo destinado al transporte particular o por cuenta propia.

Sumilla de la Resolución 2089-2014-SUNARP-TR-L de 31/10/2014 sobre cambio de uso vehicular

Para la inscripción del cambio de uso de un vehículo de uso particular a servicio de transporte (taxi) no se requiere que el certificado de operación presentado se encuentre a nombre del actual titular registral del vehículo, debiendo verificarse que se encuentre vigente y emitido, según corresponda, al propietario en cuya fecha de emisión figuraba como titular del bien.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 21.00
  • Derecho de inscripción: S/ 17.00
  • Plazo de calificación: 48 horas hábiles (Resolución 320-2010-SUNARP/SN)
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".== Tasas registrales ==