Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cambio de uso del vehículo»

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== Base legal ==
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* TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012)
* Artículos 66, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012)


* Artículos:4, 7, 9, 10, 11, 12, 15, 17, 25, 28 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad  Vehicular aprobado por  [[Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN]] (20/02/2013).
* Artículos:4, 7, 9, 10, 11, 12, 15, 17, 25, 28 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad  Vehicular aprobado por  [[Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN]] (20/02/2013).
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* Título Preliminar, Norma II Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
* Título Preliminar, Norma II Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
* Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).


* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia]
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia]

Revisión del 06:29 31 may 2020

El cambio de uso del vehículo puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Requisitos para la inscripción

Cambio de uso de Público a Particular

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Declaración jurada con firma certificada del propietario ante Notario o fedatario (servicio gratuito), solicitando la actualización de uso (este formato lo encuentra en la oficina).

c) Constancia expedida por la autoridad competente que acredite la baja o conclusión de la habilitación vehicular de servicio de transporte público a transporte particular (si nunca se registró como vehículo de transporte público presentará constancia de no registro).

d) Pago de derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Cambio de uso de Particular a Público

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Declaración jurada con firma certificada del propietario ante Notario o fedatario (servicio gratuito), solicitando la actualización de uso (este formato lo encuentra en la oficina).

c) Copia certificada del documento que acredite la habilitación vigente, emitida por la Autoridad de Transporte Urbano-ATU, pudiendo presentar copia certificada de la tarjeta de operación vigente emitida por la entidad competente, o tarjeta de circulación vigente.

d) Pago de derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta para la inscripción

  • Si el trámite lo realiza un tercero y no el propietario deberá de presentar carta poder con firma certificada ante notario, donde se le autorice al tercero a realizar los trámites correspondientes al cambio de uso, pudiendo firmar documentos.
  • Una vez inscrito el cambio de uso, se le entregará una orden de giro con la que podrá gestionar la fabricación de sus placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio.

Base legal

  • Artículos:4, 7, 9, 10, 11, 12, 15, 17, 25, 28 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad  Vehicular aprobado por  Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN (20/02/2013).
  • Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo N°017-2008-MTC, artículo 56.1, modificado por Decreto Supremo N° 004-2014-MTC.
  • Artículos 95, 106 Decreto Legislativo N° 1049.
  • Título Preliminar, Norma II Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. Enlace de referencia

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 143-2015-SUNARP-TR-A de 16/03/2015 sobre cambio de placa a vehículo de uso particular

De no corresponder la nueva placa asignada al uso que se destina al vehículo, debe adecuarse a los requisitos del artículo 56.1 del D.S. N° 017-2008-MTC, Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, modificado por D.S N° 004-2014-MTC, que regula, entre otros, el cambio de placa de un vehículo habilitado para la prestación de servicio público a un vehículo destinado al transporte particular o por cuenta propia.

Sumilla de la Resolución 2089-2014-SUNARP-TR-L de 31/10/2014 sobre cambio de uso vehicular

Para la inscripción del cambio de uso de un vehículo de uso particular a servicio de transporte (taxi) no se requiere que el certificado de operación presentado se encuentre a nombre del actual titular registral del vehículo, debiendo verificarse que se encuentre vigente y emitido, según corresponda, al propietario en cuya fecha de emisión figuraba como titular del bien.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 22.00
  • Derecho de inscripción: S/ 17.00

Plazo de calificación

48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados).

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".