Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cambio de uso del vehículo (serenazgo a gubernamental)»

Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
 
(No se muestran 14 ediciones intermedias de 3 usuarios)
Línea 1: Línea 1:
El cambio de uso del vehículo (serenazgo a gubernamental) puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.  
El artículo 137 y 138 del RIRPV, concordante con el 142 del Reglamento Nacional de Vehículos ha contemplado que el retiro de un vehículo del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, podrá ser temporal o definitivo y procederá cuando sus titulares o terceras personas que acrediten suficientemente su propiedad manifiesten expresamente su voluntad de retirarlos permanentemente del tránsito.


== Requisitos para la inscripción ==


a) Solicitud de inscripción de título debidamente llenado y firmado. Lo puede recabar en la Oficina Registral.
==Requisitos para la inscripción==
# Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.
# La solicitud emitida por el propietario con derecho inscrito con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral.
# Copia legalizada de la acreditación vigente del alcalde ante el JNE (Municipalidad). Si el trámite lo realiza un tercero distinto al titular, deberá presentar carta poder con firma legalizada por notario o copia certificada de la resolución emitida por la municipalidad donde el tercero tenga las facultades para realizar el trámite.
# Presentar copia certificada de la Resolución Municipal del nuevo destino del vehículo (según sea el caso).
# Pago de derechos registrales.
# Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


b) Solicitud de cambio de uso con firma legalizada ante notario público o fedatario de la Sunarp donde se indique el uso gubernamental. Lo puede recabar en la Oficina Registral.


c) Si el trámite lo realiza un tercero distinto al titular, deberá presentar carta poder con firma legalizada por notario o resolución original emitida por la municipalidad donde el tercero tenga las facultades para realizar éste trámite.
==Base legal==
* TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
* Artículos: 6, 11, 136 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013)
* Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo N°017-2008-MTC, artículo 56.1, modificado por Decreto Supremo N° 004-2014-MTC.
* Artículos 95, 106 del Decreto legislativo N° 1049.
* Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)


== Precedentes de observancia obligatoria ==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


== Resoluciones del Tribunal Registral ==


'''ALCANCES DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL INTERESADO SOBRE EL TIPO DE USO DEL VEHÍCULO.'''  
==Jurisprudencia Registral==
'''Resoluciones del Tribunal Registral'''


El tipo y el uso del vehículo, por disposición de la ley, deben precisarse según la categoría que le corresponde, mediante el formato de declaración jurada formulada por el interesado. Si la declaración jurada del interesado cumple con las instrucciones señaladas por la Resolución 436-2009-SUNARP/SN y se formula conforme a sus designios, releva a la administración registral de efectuar las verificaciones correspondientes.
Sumilla de la Resolución 261-2012-SUNARP-TR-L de 17/02/2012 sobre alcances de la declaración jurada del interesado sobre el tipo de uso del vehículo


Será de exclusiva y absoluta responsabilidad del declarante, los efectos administrativos, civiles y penales que su manifestación genere. Corresponderá a la autoridad competente autorizar la prestación del servicio de taxi, en su caso.
El tipo y el uso del vehículo, por disposición de la ley, deben precisarse según la categoría que le corresponde, mediante el formato de declaración jurada formulada por el interesado. Si la declaración jurada del interesado cumple con las instrucciones señaladas por la Resolución 436-2009-SUNARP/SN y se formula conforme a sus designios, releva a la administración registral de efectuar las verificaciones correspondientes. Será de exclusiva y absoluta responsabilidad del declarante, los efectos administrativos, civiles y penales que su manifestación genere. Corresponderá a la autoridad competente autorizar la prestación del servicio de taxi, en su caso.


Resolución: 261-2012-SUNARP-TR-L de 17/02/2012


== Tasas registrales ==
==Tasa registral==
• Derecho de presentación:  S/. 45.00 soles


*Derecho de Presentación: S/ 21.00
==Plazo de calificación:==
48 horas (Sujeto a Calificación y Complejidad del título, el plazo no incluye sábados, domingos ni feriados)


*Derecho de inscripción: S/ 17.00


'''Plazo de calificación:'''
==Referencias==
1. ↑ Resolución Nº 99-2019-SUNARP-TR-A.


Dentro de 7 días hábiles.
<blockquote>"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".</blockquote>
 
Documentación sujeta a calificación por parte del registrador."

Revisión actual - 22:29 10 jul 2023

El artículo 137 y 138 del RIRPV, concordante con el 142 del Reglamento Nacional de Vehículos ha contemplado que el retiro de un vehículo del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, podrá ser temporal o definitivo y procederá cuando sus titulares o terceras personas que acrediten suficientemente su propiedad manifiesten expresamente su voluntad de retirarlos permanentemente del tránsito.


Requisitos para la inscripción

  1. Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.
  2. La solicitud emitida por el propietario con derecho inscrito con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral.
  3. Copia legalizada de la acreditación vigente del alcalde ante el JNE (Municipalidad). Si el trámite lo realiza un tercero distinto al titular, deberá presentar carta poder con firma legalizada por notario o copia certificada de la resolución emitida por la municipalidad donde el tercero tenga las facultades para realizar el trámite.
  4. Presentar copia certificada de la Resolución Municipal del nuevo destino del vehículo (según sea el caso).
  5. Pago de derechos registrales.
  6. Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


Base legal

  • TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
  • Artículos: 6, 11, 136 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013)
  • Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo N°017-2008-MTC, artículo 56.1, modificado por Decreto Supremo N° 004-2014-MTC.
  • Artículos 95, 106 del Decreto legislativo N° 1049.
  • Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)


Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.


Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 261-2012-SUNARP-TR-L de 17/02/2012 sobre alcances de la declaración jurada del interesado sobre el tipo de uso del vehículo

El tipo y el uso del vehículo, por disposición de la ley, deben precisarse según la categoría que le corresponde, mediante el formato de declaración jurada formulada por el interesado. Si la declaración jurada del interesado cumple con las instrucciones señaladas por la Resolución 436-2009-SUNARP/SN y se formula conforme a sus designios, releva a la administración registral de efectuar las verificaciones correspondientes. Será de exclusiva y absoluta responsabilidad del declarante, los efectos administrativos, civiles y penales que su manifestación genere. Corresponderá a la autoridad competente autorizar la prestación del servicio de taxi, en su caso.


Tasa registral

• Derecho de presentación: S/. 45.00 soles

Plazo de calificación:

48 horas (Sujeto a Calificación y Complejidad del título, el plazo no incluye sábados, domingos ni feriados)


Referencias

1. ↑ Resolución Nº 99-2019-SUNARP-TR-A.

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".