Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cancelación de medidas cautelares dispuestas por resolución administrativa»

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La [[ Cancelación de medidas cautelares dispuestas por resolución administrativa]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  
La [[Cancelación]] de [[Medidas cautelares dispuestas por resolución administrativa]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  


== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


Oficio dirigido al Registro, emitido por la autoridad competente
b) Oficio remitido por el  Ejecutor Coactivo a través del cual solicita la inscripción, y remite copia certificada de  la resolución que ordena  levantar el  embargo. Cuando la normatividad así lo  exija, deberá acreditarse que el acto administrativo ha quedado firme.


• Resolución administrativa que ordena la cancelación
c) El Ejecutor Coactivo, debe encontrarse acreditados ante el Registro.


Resolución administrativa que ha quedado firme
==Base legal==
 
*Artículos 16, 17 y 33-A del TUO de la Ley N° 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución  Coactiva aprobado por ''Decreto Supremo N° 018-2008-JUS'' del 06 de diciembre de 2008.
 
*Artículos 118 y 119  del TUO del Código Tributario aprobado por ''Decreto Supremo N° 133-2013-EF'' del 22 de junio de 2013.
 
*Artículos 19 y 22 del Reglamento de Procedimiento de Cobranza  Coactiva aprobado por ''Resolución N° 216-2004-SUNAT'' del 25 de setiembre de 2004.


== Precedente de observancia obligatoria ==
== Precedente de observancia obligatoria ==
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No se han aprobado resoluciones sobre este acto
No se han aprobado resoluciones sobre este acto


== Tasas registrales ==
==Tasa registral==
 
===Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00===
Derecho de calificación: S/ 34.00
 
Actos valorizados hasta S/ 35.000.00
 
Derecho de inscripción: Valor del acto x 0.75/1000
 
Actos valorizados en más de S/ 35.000.00  


Derecho de inscripción: Valor del acto x 1.5/1000
*Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: Monto del embargo X 0.75/1000
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


'''Plazo de calificación:'''
===Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00 ===


7 días hábiles.
*Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: Monto del embargo X 1.5/1000
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público y complejidad del título."
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
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