Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cierre de partida registral del vehículo por caducidad de la placa de rodaje»

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El [[Contrato]] de [[Arrendamiento financiero]] con opción de compra sobre vehículos puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
El cierre de partida registral de un vehículo en razón a la caducidad de la placa de rodaje puede inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular.  
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
1.- Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Solicitud del propietario con derecho inscrito o su representante que conste en documento con firma certificada notarialmente en donde se indique de manera expresa el motivo de la solicitud. Si la solicitud es presentada por el representante del propietario, deberá adjuntar Carta Poder con firma legalizada ante Notario en donde se le autorize de manera expresa la realización del presente acto. 3.- a) Por siniestro total del vehículo, se deberá adjuntar copia certificada del atestado policial correspondiente. b) Por robo de vehículo, luego de transcurrido cuatro (4) años desde la fecha de la denuncia policial respectiva sin que se reportado a la autoridad policial su aparición. c) Por el desguace o chatarrización del vehículo, deberá adjuntar el Certificado de Chatarreo o Desguace expedido por la autoridad competente. d) Por Exportación o reexportación del vehículo al exterior, deberá adjuntar el documento que acredite la exportación o reexportación definitiva. 4.- En el caso de destrucción o siniestro total del vehículo el propietario o el MTC solicitarán al Registro de Propiedad Vehicular el cierre de la partida registral, presentando los documentos que acrediten este hecho. 5.- En el caso de cierre de la partida registral por Caducidad de la Placa de Rodaje el propietario o su representante que solicite el retiro definitivo del vehiculo, deberá adjuntar la Placa Única Nacional de Rodaje del Vehículo.
1) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.


2) Solicitud del propietario con derecho inscrito o su representante que conste en documento con firma certificada notarialmente en donde se indique de manera expresa el motivo de la solicitud. Si la solicitud es presentada por el representante del propietario, deberá adjuntar Carta Poder con firma legalizada ante [[Notario]] en donde se le autorize de manera expresa la realización del presente acto.


3) Supuestos: 


c) Pago de los derechos registrales.
a) Por siniestro total del vehículo, se deberá adjuntar copia certificada del atestado policial correspondiente.  


d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
b) Por robo de vehículo, luego de transcurrido cuatro (4) años desde la fecha de la denuncia policial respectiva sin que se reportado a la autoridad policial su aparición.
 
c) Por el desguace o chatarrización del vehículo, deberá adjuntar el Certificado de Chatarreo o Desguace expedido por la autoridad competente.
 
d) Por Exportación o reexportación del vehículo al exterior, deberá adjuntar el documento que acredite la exportación o reexportación definitiva.
 
4) En el caso de destrucción o siniestro total del vehículo el propietario o el MTC solicitarán al Registro de Propiedad Vehicular el cierre de la partida registral, presentando los documentos que acrediten este hecho.
 
5) En el caso de cierre de la partida registral por Caducidad de la Placa de Rodaje el propietario o su representante que solicite el retiro definitivo del vehiculo, deberá adjuntar la Placa Única Nacional de Rodaje del Vehículo.
 
c) Pago de tasas registrales.
==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 4, 7, 56, 58, 59. Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje Decreto Supremo N° 017-2008-MTC 18/04/2018 Artículos 141, 142 y 143 Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo N° 058-2003-MTC 07/10/2003 Artículo 4. Disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje. Resolución de Dirección Ejecutiva R.D. N° 4560-2011- MTC/15 11/12/2011 Artículos: 5, 6, 7, 137, 139, 140 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular Resolución de Superintendencia N° 039-2013- SUNARP/SN 04/05/2013 1, 2, 3 y 10 LCrean el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1451. Ley N° 26366 14/10/1994
*Artículos 4, 7, 56, 58, 59 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje Decreto Supremo N° 017-2008-MTC (18/04/2018).
*Artículos 141, 142 y 143 del Reglamento Nacional de Vehículos, Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (07/10/2003).
*Artículo 4 de la Resolución de Dirección Ejecutiva R.D. N° 4560-2011- MTC/15, Disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje (11/12/2011).
*Artículos: 5, 6, 7, 137, 139, 140 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, Resolución del Superintendente Nacional de Registros Públicos N° 039-2013- SUNARP/SN (04/05/2013).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1451) de la Ley que Crea el Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
====Sumilla de la Resolución N° 1583-2016-SUNARP-TR-L de 10/08/2016 sobre arrendamiento financiero====
====Sumilla de la Resolución 003-2020-SUNARP-TR-T de 02/01/2020 sobre el cierre de partida registral de vehículo====
"La presentación de partes notariales al Registro deberá ser efectuada por el notario o sus dependientes acreditados ante la SUNARP, y de manera excepcional por persona distinta debidamente autorizada por el notario, debiendo constar en el módulo Sistema Notario a efecto de verificar la identidad de los mismos, conforme a lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1232".
''El actual Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular ha previsto en los artículos 137, 139 y 140 tres supuestos de cierre de la partida registral del vehículo: por caducidad de la placa, por retiro definitivo del SNTT y por destrucción o siniestro total, respectivamente. Los documentos que dan mérito a dicho cierre, según el caso, se encuentran señalados en cada dispositivo legal.''
====Sumilla de la Resolución 139-2011-SUNARP-TR-T de 11/03/2011 sobre efectos del cierre de partidas====
''Extendido en la partida del asiento de cierre a consecuencia del procedimiento administrativo registral correspondiente, no es posible extender nuevos asientos, ni siquiera en virtud a títulos otorgados antes del cierre.''
==Tasa registral==
==Tasa registral==



Revisión actual - 03:21 14 jun 2021

El cierre de partida registral de un vehículo en razón a la caducidad de la placa de rodaje puede inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular.

Requisitos para la inscripción

1) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.

2) Solicitud del propietario con derecho inscrito o su representante que conste en documento con firma certificada notarialmente en donde se indique de manera expresa el motivo de la solicitud. Si la solicitud es presentada por el representante del propietario, deberá adjuntar Carta Poder con firma legalizada ante Notario en donde se le autorize de manera expresa la realización del presente acto.

3) Supuestos:

a) Por siniestro total del vehículo, se deberá adjuntar copia certificada del atestado policial correspondiente.

b) Por robo de vehículo, luego de transcurrido cuatro (4) años desde la fecha de la denuncia policial respectiva sin que se reportado a la autoridad policial su aparición.

c) Por el desguace o chatarrización del vehículo, deberá adjuntar el Certificado de Chatarreo o Desguace expedido por la autoridad competente.

d) Por Exportación o reexportación del vehículo al exterior, deberá adjuntar el documento que acredite la exportación o reexportación definitiva.

4) En el caso de destrucción o siniestro total del vehículo el propietario o el MTC solicitarán al Registro de Propiedad Vehicular el cierre de la partida registral, presentando los documentos que acrediten este hecho.

5) En el caso de cierre de la partida registral por Caducidad de la Placa de Rodaje el propietario o su representante que solicite el retiro definitivo del vehiculo, deberá adjuntar la Placa Única Nacional de Rodaje del Vehículo.

c) Pago de tasas registrales.

Base legal

  • Artículos 4, 7, 56, 58, 59 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje Decreto Supremo N° 017-2008-MTC (18/04/2018).
  • Artículos 141, 142 y 143 del Reglamento Nacional de Vehículos, Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (07/10/2003).
  • Artículo 4 de la Resolución de Dirección Ejecutiva R.D. N° 4560-2011- MTC/15, Disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje (11/12/2011).
  • Artículos: 5, 6, 7, 137, 139, 140 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, Resolución del Superintendente Nacional de Registros Públicos N° 039-2013- SUNARP/SN (04/05/2013).
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1451) de la Ley que Crea el Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Sumilla de la Resolución 003-2020-SUNARP-TR-T de 02/01/2020 sobre el cierre de partida registral de vehículo

El actual Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular ha previsto en los artículos 137, 139 y 140 tres supuestos de cierre de la partida registral del vehículo: por caducidad de la placa, por retiro definitivo del SNTT y por destrucción o siniestro total, respectivamente. Los documentos que dan mérito a dicho cierre, según el caso, se encuentran señalados en cada dispositivo legal.

Sumilla de la Resolución 139-2011-SUNARP-TR-T de 11/03/2011 sobre efectos del cierre de partidas

Extendido en la partida del asiento de cierre a consecuencia del procedimiento administrativo registral correspondiente, no es posible extender nuevos asientos, ni siquiera en virtud a títulos otorgados antes del cierre.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: 1.5 multiplicado por el valor de la garantía mobiliaria y luego dividido entre 1000.

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


  "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'