Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cierre de partida registral del vehículo por caducidad de la placa de rodaje»

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El [[Contrato]] de [[Arrendamiento financiero]] con opción de compra sobre vehículos puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
El [[Contrato]] de [[Arrendamiento financiero]] con opción de compra sobre vehículos puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
1.- Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Solicitud del propietario con derecho inscrito o su representante que conste en documento con firma certificada notarialmente en donde se indique de manera expresa el motivo de la solicitud. Si la solicitud es presentada por el representante del propietario, deberá adjuntar Carta Poder con firma legalizada ante Notario en donde se le autorize de manera expresa la realización del presente acto. 3.- a) Por siniestro total del vehículo, se deberá adjuntar copia certificada del atestado policial correspondiente. b) Por robo de vehículo, luego de transcurrido cuatro (4) años desde la fecha de la denuncia policial respectiva sin que se reportado a la autoridad policial su aparición. c) Por el desguace o chatarrización del vehículo, deberá adjuntar el Certificado de Chatarreo o Desguace expedido por la autoridad competente. d) Por Exportación o reexportación del vehículo al exterior, deberá adjuntar el documento que acredite la exportación o reexportación definitiva. 4.- En el caso de destrucción o siniestro total del vehículo el propietario o el MTC solicitarán al Registro de Propiedad Vehicular el cierre de la partida registral, presentando los documentos que acrediten este hecho. 5.- En el caso de cierre de la partida registral por Caducidad de la Placa de Rodaje el propietario o su representante que solicite el retiro definitivo del vehiculo, deberá adjuntar la Placa Única Nacional de Rodaje del Vehículo.
 


b) Escritura pública de conformidad con el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 299.


c) Pago de los derechos registrales.
c) Pago de los derechos registrales.
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==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
*Artículos 4, 7, 56, 58, 59. Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje Decreto Supremo 017-2008-MTC 18/04/2018 Artículos 141, 142 y 143 Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo N° 058-2003-MTC 07/10/2003 Artículo 4. Disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje. Resolución de Dirección Ejecutiva R.D. 4560-2011- MTC/15 11/12/2011 Artículos: 5, 6, 7, 137, 139, 140 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular Resolución de Superintendencia N° 039-2013- SUNARP/SN 04/05/2013 1, 2, 3 y 10 LCrean el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1451. Ley 26366 14/10/1994
 
*Artículos 2, 4, 13, 22, 24, 25, 28, 29, 32, 38, 39, 40, 42, 49, 50, 59, 63, 64, 67, 68, 81, 82, 3ra Disc. Complementaria final  del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles aprobado por [[Resolución N° 142-2006-SUNARP/SN]].
 
*Artículos 5, 6,7, 12, 81, 82, 83, 84, 85 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN]] (20/02/2013).
 
*Artículos 172, 221 de la Ley N° 26702 General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
 
*Artículos 999, 1001,1006, 1007, 1026, 1029,1206, 1212,1414, 1415,1416, 1419,1420, 14211422, 1423, 1425, 1814, 2112 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295.
 
*Artículos: 23, 25, 26, 33, 37, 52, 53, 54, 57, 59, 82, 83, 85, 95, 104, 106, 110 Decreto Legislativo del Notariado N° 1049.
 
*Artículos 18, 23, 28, 51, 52 del Decreto Supremo N° 010-2010-JUS del TUO del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1049.
 
*Artículos 1, 3 del Decreto Supremo 012-2006-JUS (16/06/2006).
 
*Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
 
*Decreto Supremo N° 013-2006-JUS aprueba tasas aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantías y Contratos.
 
*Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia]


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
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