Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de APAFA - Asociación de padres de familia»

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==Requisitos para la Inscripción ==
==Requisitos para la Inscripción ==
'''¿Qué documentos se requieren para constituir la APAFA?'''


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
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c) Pago de la tasa registral.
c) Pago de la tasa registral.


'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
==Tener en cuenta para la inscripción==


a) La APAFA está constituida por padre y/o madre del alumno, tutor o curador del alumno.
a) La APAFA está constituida por padre y/o madre del alumno, tutor o curador del alumno.
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e) Las asociaciones de exalumnos se encuentran regulados por norma especial D.S. No 019-88-ED que aprueba el Reglamento de Asociaciones de Exalumnos de los Centros Educativos e Institutos Superiores de la República.
e) Las asociaciones de exalumnos se encuentran regulados por norma especial D.S. No 019-88-ED que aprueba el Reglamento de Asociaciones de Exalumnos de los Centros Educativos e Institutos Superiores de la República.


f)Sobre el Consejo Directivo:  
f) Sobre el Consejo Directivo:  


*Se elige cada 2 años, en las instituciones educativas militares la gestión es de un año.  Sus integrantes son elegidos por voto directo, universal y secreto.
*Se elige cada 2 años, en las instituciones educativas militares la gestión es de un año.  Sus integrantes son elegidos por voto directo, universal y secreto.


No procede la reelección inmediata de sus integrantes.  
*No procede la reelección inmediata de sus integrantes.  


Está integrado por 7 miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 3 Vocales.
*Está integrado por 7 miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 3 Vocales.


El Presidente del Consejo Directivo convoca y preside las sesiones de asamblea General y del Consejo Directivo.
*El Presidente del Consejo Directivo convoca y preside las sesiones de asamblea General y del Consejo Directivo.


El Vicepresidente reemplazará al Presidente en casos de ausencia o remoción.
*El Vicepresidente reemplazará al Presidente en casos de ausencia o remoción.


El Secretario firma junto con el Presidente las convocatorias para las reuniones de los órganos de gobierno de la asociación.
*El Secretario firma junto con el Presidente las convocatorias para las reuniones de los órganos de gobierno de la asociación.


'''Base Legal'''
==Base legal==


1. Ley 28628 – Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas.
*Ley 28628 – Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas.


2. Decreto Supremo 004-2006-ED – Aprueban Reglamento de la Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones públicas.
*''Decreto Supremo 004-2006-ED''– Aprueban Reglamento de la Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones públicas.


==Precedentes de Observancia Obligatoria==
==Precedentes de Observancia Obligatoria==
Línea 47: Línea 45:
No se han aprobado procedentes sobre este acto
No se han aprobado procedentes sobre este acto


==Resoluciones del Tribunal Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
====Sumilla de la Resolución 2280-2015-SUNARP-TR-L de 10/11/2015 sobre convocatoria a asamblea eleccionaria de asociación de padres de familia (APAFA)====
 
''Conforme a la Ley 28628 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2006-ED, tratándose de una APAFA, el órgano encargado de convocar a asamblea eleccionaria es el comité electoral. Sin embargo, si del acta se aprecia que el comité electoral ha dirigido, organizado y supervisado el proceso electoral, resulta válida la convocatoria efectuada por el presidente del consejo directivo, pues se ha cumplido con la finalidad de la norma.''


'''1. Convocatoria a Asamblea Eleccionaria de Asociación de Padres de Familia (APAFA)'''
== Tasa registral ==
===Por constitución===


Conforme a la Ley 28628 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2006-ED, tratándose de una APAFA, el órgano encargado de convocar a asamblea eleccionaria es el comité electoral. Sin embargo, si del acta se aprecia que el comité electoral ha dirigido, organizado y supervisado el proceso electoral, resulta válida la convocatoria efectuada por el presidente del consejo directivo, pues se ha cumplido con la finalidad de la norma.
*Derecho de inscripción: S/ 35.00


Resolución 2280-2015-SUNARP-TR-L de 10/11/2015
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


==Tasa Registral==
===Por nombramiento del Consejo Directivo===


1.Por constitución S/ 35.00  
*Derecho de inscripción: S/ 25.00


2.Por nombramiento del Consejo Directivo S/ 25.00
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


Plazo de calificación: 7 días hábiles contados a partir del día siguiente
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''
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