Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de APAFA - Asociación de padres de familia»
Inscripción de constitución de APAFA - Asociación de padres de familia (ver código)
Revisión del 15:26 7 oct 2019
, 7 oct 2019→Tasa Registral
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Línea 2: | Línea 2: | ||
==Requisitos para la Inscripción == | ==Requisitos para la Inscripción == | ||
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). | ||
Línea 11: | Línea 9: | ||
c) Pago de la tasa registral. | c) Pago de la tasa registral. | ||
==Tener en cuenta para la inscripción== | |||
a) La APAFA está constituida por padre y/o madre del alumno, tutor o curador del alumno. | a) La APAFA está constituida por padre y/o madre del alumno, tutor o curador del alumno. | ||
Línea 23: | Línea 21: | ||
e) Las asociaciones de exalumnos se encuentran regulados por norma especial D.S. No 019-88-ED que aprueba el Reglamento de Asociaciones de Exalumnos de los Centros Educativos e Institutos Superiores de la República. | e) Las asociaciones de exalumnos se encuentran regulados por norma especial D.S. No 019-88-ED que aprueba el Reglamento de Asociaciones de Exalumnos de los Centros Educativos e Institutos Superiores de la República. | ||
f)Sobre el Consejo Directivo: | f) Sobre el Consejo Directivo: | ||
*Se elige cada 2 años, en las instituciones educativas militares la gestión es de un año. Sus integrantes son elegidos por voto directo, universal y secreto. | *Se elige cada 2 años, en las instituciones educativas militares la gestión es de un año. Sus integrantes son elegidos por voto directo, universal y secreto. | ||
No procede la reelección inmediata de sus integrantes. | *No procede la reelección inmediata de sus integrantes. | ||
Está integrado por 7 miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 3 Vocales. | *Está integrado por 7 miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 3 Vocales. | ||
El Presidente del Consejo Directivo convoca y preside las sesiones de asamblea General y del Consejo Directivo. | *El Presidente del Consejo Directivo convoca y preside las sesiones de asamblea General y del Consejo Directivo. | ||
El Vicepresidente reemplazará al Presidente en casos de ausencia o remoción. | *El Vicepresidente reemplazará al Presidente en casos de ausencia o remoción. | ||
El Secretario firma junto con el Presidente las convocatorias para las reuniones de los órganos de gobierno de la asociación. | *El Secretario firma junto con el Presidente las convocatorias para las reuniones de los órganos de gobierno de la asociación. | ||
==Base legal== | |||
*Ley 28628 – Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas. | |||
*''Decreto Supremo N° 004-2006-ED''– Aprueban Reglamento de la Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones públicas. | |||
==Precedentes de Observancia Obligatoria== | ==Precedentes de Observancia Obligatoria== | ||
Línea 47: | Línea 45: | ||
No se han aprobado procedentes sobre este acto | No se han aprobado procedentes sobre este acto | ||
==Resoluciones del Tribunal Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | |||
====Sumilla de la Resolución 2280-2015-SUNARP-TR-L de 10/11/2015 sobre convocatoria a asamblea eleccionaria de asociación de padres de familia (APAFA)==== | |||
''Conforme a la Ley 28628 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2006-ED, tratándose de una APAFA, el órgano encargado de convocar a asamblea eleccionaria es el comité electoral. Sin embargo, si del acta se aprecia que el comité electoral ha dirigido, organizado y supervisado el proceso electoral, resulta válida la convocatoria efectuada por el presidente del consejo directivo, pues se ha cumplido con la finalidad de la norma.'' | |||
== Tasa registral == | |||
===Por constitución=== | |||
*Derecho de inscripción: S/ 35.00 | |||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles | |||
== | ===Por nombramiento del Consejo Directivo=== | ||
*Derecho de inscripción: S/ 25.00 | |||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''' |