Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de APAFA - Asociación de padres de familia»

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e) Las asociaciones de exalumnos se encuentran regulados por norma especial D.S. No 019-88-ED que aprueba el Reglamento de Asociaciones de Exalumnos de los Centros Educativos e Institutos Superiores de la República.
e) Las asociaciones de exalumnos se encuentran regulados por norma especial D.S. No 019-88-ED que aprueba el Reglamento de Asociaciones de Exalumnos de los Centros Educativos e Institutos Superiores de la República.


f)Sobre el Consejo Directivo:  
f) Sobre el Consejo Directivo:  


*Se elige cada 2 años, en las instituciones educativas militares la gestión es de un año.  Sus integrantes son elegidos por voto directo, universal y secreto.
*Se elige cada 2 años, en las instituciones educativas militares la gestión es de un año.  Sus integrantes son elegidos por voto directo, universal y secreto.
Línea 45: Línea 45:
No se han aprobado procedentes sobre este acto
No se han aprobado procedentes sobre este acto


==Resoluciones del Tribunal Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
====Sumilla de la Resolución 2280-2015-SUNARP-TR-L de 10/11/2015 sobre convocatoria a asamblea eleccionaria de asociación de padres de familia (APAFA)====  


'''1. Convocatoria a Asamblea Eleccionaria de Asociación de Padres de Familia (APAFA)'''
''Conforme a la Ley 28628 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2006-ED, tratándose de una APAFA, el órgano encargado de convocar a asamblea eleccionaria es el comité electoral. Sin embargo, si del acta se aprecia que el comité electoral ha dirigido, organizado y supervisado el proceso electoral, resulta válida la convocatoria efectuada por el presidente del consejo directivo, pues se ha cumplido con la finalidad de la norma.''


Conforme a la Ley 28628 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2006-ED, tratándose de una APAFA, el órgano encargado de convocar a asamblea eleccionaria es el comité electoral. Sin embargo, si del acta se aprecia que el comité electoral ha dirigido, organizado y supervisado el proceso electoral, resulta válida la convocatoria efectuada por el presidente del consejo directivo, pues se ha cumplido con la finalidad de la norma.
== Tasa registral ==
===Por constitución===


Resolución 2280-2015-SUNARP-TR-L de 10/11/2015
*Derecho de inscripción: S/ 35.00


==Tasa Registral==
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


1.Por constitución S/  35.00
===Por nombramiento del Consejo Directivo===


2.Por nombramiento del Consejo Directivo S/ 25.00  
*Derecho de inscripción: S/ 25.00


Plazo de calificación: 7 días hábiles contados a partir del día siguiente
*Plazo de calificación: 7 días hábiles
 
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''
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