Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de APAFA - Asociación de padres de familia»
Inscripción de constitución de APAFA - Asociación de padres de familia (ver código)
Revisión del 15:26 7 oct 2019
, 7 oct 2019→Tasa Registral
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Línea 45: | Línea 45: | ||
No se han aprobado procedentes sobre este acto | No se han aprobado procedentes sobre este acto | ||
==Resoluciones del Tribunal Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | |||
====Sumilla de la Resolución 2280-2015-SUNARP-TR-L de 10/11/2015 sobre convocatoria a asamblea eleccionaria de asociación de padres de familia (APAFA)==== | |||
'' | ''Conforme a la Ley 28628 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2006-ED, tratándose de una APAFA, el órgano encargado de convocar a asamblea eleccionaria es el comité electoral. Sin embargo, si del acta se aprecia que el comité electoral ha dirigido, organizado y supervisado el proceso electoral, resulta válida la convocatoria efectuada por el presidente del consejo directivo, pues se ha cumplido con la finalidad de la norma.'' | ||
== Tasa registral == | |||
===Por constitución=== | |||
*Derecho de inscripción: S/ 35.00 | |||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles | |||
===Por nombramiento del Consejo Directivo=== | |||
*Derecho de inscripción: S/ 25.00 | |||
Plazo de calificación: 7 días hábiles | *Plazo de calificación: 7 días hábiles | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''' |