Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de asociación»

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==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


===Pasos para constituir una asociación===
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
===Primer paso: Búsqueda de nombre===


a) Para conocer si el nombre escogido no ha sido inscrito, se realiza una busqueda (de manera gratuita) en el directorio nacional de personas juridicas (https://www.sunarp.gob.pe/bus-personas-juridicas.asp)
b) Parte notarial de la escritura pública de constitución de la asociación que contenga: acta fundacional, estatuto y designación del primer consejo directivo u órgano equivalente, y con los requisitos previstos en el art. 24 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.


b) Debe tener en cuenta que esta consulta no sustituye el servicio de publicidad registral formal denominado búsqueda de índice, en la medida que no tiene los efectos de aquella ni es de actualización inmediata sino mensual.
-El  estatuto debe indicar lo siguiente:


===Segundo paso: Reserva de nombre===
1) La denominación, duración y domicilio. 


a) Una vez realizada la búsqueda o si desea directamente puede solicitar una reserva de nombre (si el nombre elegido está libre adquiere el derecho a usarlo por 30 días), este no es un trámite obligatorio para la constitución, pero sí es altamente recomendable, para evitar observaciones del registro así como gastos notariales adicionales porque el nombre ya esté registrado o concedido a favor de otra persona.
2) Los fines.


====Si realiza el trámite de solicitud de reserva en forma presencial en cualquier oficina registral:====
3) Los bienes que integran el patrimonio social. 


a) Solicitud de reserva de nombre presentada por uno o varios de los miembros de la persona jurídica, por el abogado, por el representante autorizado o por el notario interviniente en el proceso de constitución.
4) La constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demás órganos de la asociación.


Este formato le permite colocar 3 opciones de nombre (si el primer nombre está libre le conceden la reserva, caso contrario, el registrador va a realizar la búsqueda del segundo nombre, y así sucesivamente hasta encontrar un nombre libre dentro de las 3 opciones que haya colocado, las cuales son excluyentes entre sí en función al orden consignado, es decir, concedida una, las demás serán descartadas), lo puede recabar en la oficina o descargarlo desde la página web de la Sunarp, en la opción formatos y formularios registrales: https://www.sunarp.gob.pe/formatos-formularios.asp#parentHorizontalTab2
5) Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.


b) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
6) Los derechos y deberes de los asociados.


c) Pago de la tasa registral de S/ 18.00 soles.
7) Los requisitos para su modificación.


====Para hacer el trámite de solicitud de reserva a través de nuestra página web:====
8) Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino final de sus bienes. 


a) Para ello deberá previamente suscribirse al servicio de publicidad registral en línea (SPRL), la suscripción es totalmente gratuita. Tiene dos opciones para suscribirse al SPRL, una es como persona natural y otra es como organización, el enlace a la plataforma del SPRL es el siguiente:
9) Los demás pactos y condiciones que se establezcan.


https://enlinea.sunarp.gob.pe/webapp/extranet/Afiliacion.do?state=iniciaFrmparametro=39
- Cuando conforme a las normas especiales la inscripción del acto constitutivo se realice en mérito a instrumento privado, éste podrá presentarse con firmas certificadas o en copia certificada del acta de constitución suscrita por todos los intervinientes.
Puede revisar antes la ayuda del SPRL a través del siguiente enlace: https://enlinea.sunarp.gob.pe/sunarpweb/pages/publico/frm_ayuda.html.


b) Una vez suscrito, e iniciada su sesión como usuario del SPRL deberá primero ir al menú de opciones que aparece en el extremo izquierdo de la pantalla, y dar clic en la opción que dice: prepagar/ incremento de saldo, para la recarga de saldo, el sistema requiere que use una tarjeta VISA (con cuenta en soles) crédito y en algunos casos débito dependiendo si el Banco que le emite su tarjeta le permite hacer transacciones en forma electrónica.
- Cuando la inscripción se sustente en instrumento privado con firmas certificadas, bastará que se certifique las firmas de la o las personas designadas en representación de los intervinientes en el acto constitutivo, salvo que exista disposición que exija la certificación de las firmas de la totalidad de los miembros que participan en dicho acto de constitución.


c) Después de haber recargado su saldo (en el caso de la reserva de nombre, el sistema solo le requiere que recargue su saldo con S/ 1.00 nuevos soles), podrá luego ir a la opción que dice:
- En caso de asociaciones religiosas su constitución se realizará en merito al parte de la escritura pública y la constancia de reconocimiento expedida por la autoridad eclesiástica u Ordinario del lugar donde se encuentra su domicilio, a fin de acreditar que la institución que se pretende inscribir forma parte del Iglesia Católica y que su estatuto ha sido aprobado por la autoridad competente residente en el Perú o en el extranjero. Para efectos de verificar la representación de la autoridad eclesiástica deberá cumplirse con las formalidades señaladas en el numeral 5.4.2 de la Directiva 07-2013 SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 172-2013-SUNARP/SN.
Reserva de denominación, y a partir de aquí empezará a llenar su solicitud. Una vez concluido el llenado de la solicitud, enviará la misma, y el sistema le notificará con un correo electrónico así como también una constancia de envío, los datos de la solicitud de reserva de denominación.


*Plazo de calificación: 24 horas (no se cuentan días sábados, domingos ni feriados) ya sea virtual o presencial (siempre que se presente en la misma oficina registral donde se va a calificar la reserva).  
c) Pago de los derechos registrales.


*Una vez concedida la reserva, esta tiene un plazo de 30 días, tiempo en el que deberá concluir su trámite con la Notaría para el otorgamiento de la escritura pública, así como su inscripción en Registros Públicos. La reserva no es prorrogable ni renovable.
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


===Tercer paso: Inscripción de la constitución de asociación en registros públicos===
==Tener en cuenta ==
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


Una vez que le conceden su reserva de nombre, podrá coordinar con la notaría de su preferencia lo referente al trámite de constitución de asociación. Para la inscripción presentará:
Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, los partes notariales y las copias certificadas podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte o la copia certificada deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación.  


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
A través del módulo “Sistema Notario” el notario acreditará a su dependiente o a la persona autorizada para la presentación de los instrumentos ante el Registro.


b) Parte notarial de la escritura pública de constitución de asociación (conteniendo inserta el acta de constitución, así como el estatuto y el nombramiento del primer Consejo Directivo o Junta Directiva).
==Base legal==


==Tener en cuenta para la inscripción==
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
* Artículos 77, 80, 81, 82, 2011, 2025 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
* Artículos 2 inc a), 6,16, 17 21, 22, 23, 26 y 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013).


a) La presentación del parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte, y además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona.
==Precedentes de Observancia Obligatoria==
===Interpretación de estatuto===
 
La asamblea general de una asociación, como órgano supremo facultado para aprobar y modificar el estatuto, podrá válidamente interpretar sus alcances en los casos en que la norma estatutaria inscrita resulte ambigua, incierta o contradictoria.


b) Toda asociación debe contar con 3 libros (libro de asociados, libro de actas de Asambleas Generales y el libro del Consejo Directivo o Junta Directiva según el caso) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 83 del Código Civil.
Pleno X: Duodécimo precedente. Resoluciones que sustentan: N° 623-2003-SUNARP-TR-L del 1 de diciembre de 2003, N° 144-2004-SUNARP-TR-L del 12 de marzo de 2004 y N° 039-1999-ORLC/TR del 12 de febrero de 1999, publicado el 9 de junio de 2005.
Antes de ser usados los libros de la asociación deben contar con la certificación de la apertura del libro efectuada por un Notario de acuerdo al artículo 112 al 116 de la Ley del Notariado (Decreto Legislativo 1049) y artículo 53 Reglamento de la Ley del Notariado.


c) Las asociaciones de exalumnos se encuentran regulados por norma especial D.S. N° 019-88-ED que aprueba el Reglamento de Asociaciones de Exalumnos de los Centros Educativos e Institutos Superiores de la República.


==Base legal==


*Artículos 80 a 98 del Código Civil.
===Facultad de convocatoria a asamblea por parte de los miembros del consejo directivo de la asociación===
*Artículos 21,22 y 24 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por ''Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN.''


==Precedentes de Observancia Obligatoria==
Es válido pactar en el estatuto de una asociación que sea un integrante del consejo directivo distinto al presidente quien convoque a asamblea general.


===Interpretación de estatuto===
Pleno X: Séptimo precedente. Resoluciones que sustentan: N° 447-2000-ORLC/TR del 18 de diciembre de 2000 y N° 026-2002-ORLC/TR del 18 de enero de 2002, publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de junio de 2005.


La asamblea general de una asociación, como órgano supremo facultado para aprobar y modificar el estatuto, podrá válidamente interpretar sus alcances en los casos en que la norma estatutaria inscrita resulte ambigua, incierta o contradictoria.


Pleno X: Duodécimo precedente.
'''Contenido de Estatuto de Asociación'''
Resoluciones que lo sustentan: ''N° 623-2003-SUNARP-TR-L'' del 1 de diciembre de 2003, ''N° 144-2004-SUNARP-TR-L'' del 12 de marzo de 2004 y ''N° 039-1999-ORLC/TR'' del 12 de febrero de 1999, publicado el 9 de junio de 2005.


===Facultad de convocatoria a asamblea por parte de los miembros del consejo directivo de la asociación===
Si el estatuto no señala el plazo o tiempo que debe mediar entre la primera y segunda convocatoria ello no debe dar lugar a la denegatoria de inscripción.


Es válido pactar en el estatuto de una asociación que sea un integrante del consejo directivo distinto al presidente quien convoque a asamblea general.


Pleno X: Séptimo precedente.
Pleno CCXXXVIII. Resolución que sustenta 059-2021-SUNARP-TR-A del 5 de febrero de 2021.
Resoluciones que lo sustentan: ''447-2000-ORLC/TR'' del 18 de diciembre de 2000 y ''N° 026-2002-ORLC/TR'' del 18 de enero de 2002, publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de junio de 2005.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
====Sumilla de la Resolución 005-SUNARP-TR-A de 14/01/2016 sobre interpretación del estatuto de una asociación====


''Siendo el estatuto un acto jurídico que constituye una norma reguladora producto de la manifestación de voluntad de los otorgantes, a fin de establecer la voluntad de éstos, resulta válido recurrir a los métodos de interpretación del acto jurídico contenidos en los artículos 168 al 170 del Código Civil.''
'''Resoluciones del Tribunal Registral'''
 
====Sumilla de la Resolución 1321-2016-SUNARP-TR-L de 30/06/2016 sobre principio de autorregulación de una asociación====
 
'''Sumilla de la Resolución 2443-2023- SUNARP-TR de 02/06/2023 sobre Constitución de asociación con reserva de nombre.'''
 
No procede formular observaciones al nombre de una persona jurídica cuya constitución es materia de calificación, si el mismo goza de reserva de preferencia registral.  
 
Sumilla de la Resolución 1973-2023- SUNARP-TR de 05/05/2023 sobre Contenido del Estatuto de una asociación.
 
Si el estatuto no señala el plazo o tiempo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha de realización de la asamblea o consejo directivo ello no debe dar lugar a la denegatoria de inscripción.
 


''El ordenamiento jurídico y el principio de autonomía privada otorga a los asociados la facultad de autorregular sus intereses de la manera que crean más conveniente, sin más limitaciones que la ley imperativa, el orden público y las buenas costumbres. En tal sentido, no procede la inscripción del estatuto de una asociación que establece la existencia de un órgano de mayor jerarquía que la asamblea general, por contravenir lo establecido en el artículo 84 del Código Civil.''
'''Sumilla de la Resolución 2493-2022- SUNARP-TR de 27/06/2022 sobre Requisitos para la inscripción del acto de constitución de una asociación.'''


== Tasa registral ==
Para la inscripción del acto de constitución de una persona jurídica, el título deberá contener, entre otros, la voluntad de constituir la persona jurídica, su nombre y su domicilio en el territorio peruano, debiendo consignarse en este último caso el distrito, la provincia y departamento.
===Por constitución de asociación===


*Derecho de inscripción: S/ 35.00
'''Sumilla de la Resolución 1321-2016-SUNARP-TR-L de 30/06/2016 sobre principio de autorregulación de una asociación'''


*Plazo de calificación: 24 horas hábiles
El ordenamiento jurídico y el principio de autonomía privada otorga a los asociados la facultad de autorregular sus intereses de la manera que crean más conveniente, sin más limitaciones que la ley imperativa, el orden público y las buenas costumbres. En tal sentido, no procede la inscripción del estatuto de una asociación que establece la existencia de un órgano de mayor jerarquía que la asamblea general, por contravenir lo establecido en el artículo 84 del Código Civil.


===Por nombramiento del Consejo Directivo o Junta Directiva===
==Tasa registral==
'''Por constitución de asociación '''
* Derecho de calificación: S/ 30.00
* Derecho de inscripción: S/ 12.00


*Derecho de inscripción: S/ 25.00
'''Por nombramiento del Consejo Directivo o Junta Directiva '''
* Derecho de calificación: S/ 18.00
* Derecho de inscripción: S/ 12.00


*Plazo de calificación: 24 horas hábiles Siempre que se presente en la misma oficina registral donde se va a establecer el domicilio de la asociación.
==Plazo de calificación==


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''
* Plazo de calificación: 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados)

Revisión actual - 03:06 11 jul 2023

La constitución de una Asociación puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública de constitución de la asociación que contenga: acta fundacional, estatuto y designación del primer consejo directivo u órgano equivalente, y con los requisitos previstos en el art. 24 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.

-El estatuto debe indicar lo siguiente:

1) La denominación, duración y domicilio.

2) Los fines.

3) Los bienes que integran el patrimonio social.

4) La constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demás órganos de la asociación.

5) Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.

6) Los derechos y deberes de los asociados.

7) Los requisitos para su modificación.

8) Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino final de sus bienes.

9) Los demás pactos y condiciones que se establezcan.

- Cuando conforme a las normas especiales la inscripción del acto constitutivo se realice en mérito a instrumento privado, éste podrá presentarse con firmas certificadas o en copia certificada del acta de constitución suscrita por todos los intervinientes.

- Cuando la inscripción se sustente en instrumento privado con firmas certificadas, bastará que se certifique las firmas de la o las personas designadas en representación de los intervinientes en el acto constitutivo, salvo que exista disposición que exija la certificación de las firmas de la totalidad de los miembros que participan en dicho acto de constitución.

- En caso de asociaciones religiosas su constitución se realizará en merito al parte de la escritura pública y la constancia de reconocimiento expedida por la autoridad eclesiástica u Ordinario del lugar donde se encuentra su domicilio, a fin de acreditar que la institución que se pretende inscribir forma parte del Iglesia Católica y que su estatuto ha sido aprobado por la autoridad competente residente en el Perú o en el extranjero. Para efectos de verificar la representación de la autoridad eclesiástica deberá cumplirse con las formalidades señaladas en el numeral 5.4.2 de la Directiva 07-2013 SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 172-2013-SUNARP/SN.

c) Pago de los derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, los partes notariales y las copias certificadas podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte o la copia certificada deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación.

A través del módulo “Sistema Notario” el notario acreditará a su dependiente o a la persona autorizada para la presentación de los instrumentos ante el Registro.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos 77, 80, 81, 82, 2011, 2025 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
  • Artículos 2 inc a), 6,16, 17 21, 22, 23, 26 y 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013).

Precedentes de Observancia Obligatoria

Interpretación de estatuto

La asamblea general de una asociación, como órgano supremo facultado para aprobar y modificar el estatuto, podrá válidamente interpretar sus alcances en los casos en que la norma estatutaria inscrita resulte ambigua, incierta o contradictoria.

Pleno X: Duodécimo precedente. Resoluciones que sustentan: N° 623-2003-SUNARP-TR-L del 1 de diciembre de 2003, N° 144-2004-SUNARP-TR-L del 12 de marzo de 2004 y N° 039-1999-ORLC/TR del 12 de febrero de 1999, publicado el 9 de junio de 2005.


Facultad de convocatoria a asamblea por parte de los miembros del consejo directivo de la asociación

Es válido pactar en el estatuto de una asociación que sea un integrante del consejo directivo distinto al presidente quien convoque a asamblea general.

Pleno X: Séptimo precedente. Resoluciones que sustentan: N° 447-2000-ORLC/TR del 18 de diciembre de 2000 y N° 026-2002-ORLC/TR del 18 de enero de 2002, publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de junio de 2005.


Contenido de Estatuto de Asociación

Si el estatuto no señala el plazo o tiempo que debe mediar entre la primera y segunda convocatoria ello no debe dar lugar a la denegatoria de inscripción.


Pleno CCXXXVIII. Resolución que sustenta N° 059-2021-SUNARP-TR-A del 5 de febrero de 2021.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral


Sumilla de la Resolución 2443-2023- SUNARP-TR de 02/06/2023 sobre Constitución de asociación con reserva de nombre.

No procede formular observaciones al nombre de una persona jurídica cuya constitución es materia de calificación, si el mismo goza de reserva de preferencia registral.

Sumilla de la Resolución 1973-2023- SUNARP-TR de 05/05/2023 sobre Contenido del Estatuto de una asociación.

Si el estatuto no señala el plazo o tiempo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha de realización de la asamblea o consejo directivo ello no debe dar lugar a la denegatoria de inscripción.


Sumilla de la Resolución 2493-2022- SUNARP-TR de 27/06/2022 sobre Requisitos para la inscripción del acto de constitución de una asociación.

Para la inscripción del acto de constitución de una persona jurídica, el título deberá contener, entre otros, la voluntad de constituir la persona jurídica, su nombre y su domicilio en el territorio peruano, debiendo consignarse en este último caso el distrito, la provincia y departamento.


Sumilla de la Resolución 1321-2016-SUNARP-TR-L de 30/06/2016 sobre principio de autorregulación de una asociación

El ordenamiento jurídico y el principio de autonomía privada otorga a los asociados la facultad de autorregular sus intereses de la manera que crean más conveniente, sin más limitaciones que la ley imperativa, el orden público y las buenas costumbres. En tal sentido, no procede la inscripción del estatuto de una asociación que establece la existencia de un órgano de mayor jerarquía que la asamblea general, por contravenir lo establecido en el artículo 84 del Código Civil.

Tasa registral

Por constitución de asociación

  • Derecho de calificación: S/ 30.00
  • Derecho de inscripción: S/ 12.00

Por nombramiento del Consejo Directivo o Junta Directiva

  • Derecho de calificación: S/ 18.00
  • Derecho de inscripción: S/ 12.00

Plazo de calificación

  • Plazo de calificación: 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados)