Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de asociación»

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==Precedentes de Observancia Obligatoria==
==Precedentes de Observancia Obligatoria==
===Interpretación de estatuto===
===Interpretación de estatuto===


La asamblea general de una asociación, como órgano supremo facultado para aprobar y modificar el estatuto, podrá válidamente interpretar sus alcances en los casos en que la norma estatutaria inscrita resulte ambigua, incierta o contradictoria.
La asamblea general de una asociación, como órgano supremo facultado para aprobar y modificar el estatuto, podrá válidamente interpretar sus alcances en los casos en que la norma estatutaria inscrita resulte ambigua, incierta o contradictoria.


Pleno X: Duodécimo precedente.  
Pleno X: Duodécimo precedente. Resoluciones que sustentan: N° 623-2003-SUNARP-TR-L del 1 de diciembre de 2003, N° 144-2004-SUNARP-TR-L del 12 de marzo de 2004 y N° 039-1999-ORLC/TR del 12 de febrero de 1999, publicado el 9 de junio de 2005.
Resoluciones que lo sustentan: ''N° 623-2003-SUNARP-TR-L'' del 1 de diciembre de 2003, ''N° 144-2004-SUNARP-TR-L'' del 12 de marzo de 2004 y ''N° 039-1999-ORLC/TR'' del 12 de febrero de 1999, publicado el 9 de junio de 2005.


===Facultad de convocatoria a asamblea por parte de los miembros del consejo directivo de la asociación===  
 
 
===Facultad de convocatoria a asamblea por parte de los miembros del consejo directivo de la asociación===


Es válido pactar en el estatuto de una asociación que sea un integrante del consejo directivo distinto al presidente quien convoque a asamblea general.
Es válido pactar en el estatuto de una asociación que sea un integrante del consejo directivo distinto al presidente quien convoque a asamblea general.


Pleno X: Séptimo precedente.
Pleno X: Séptimo precedente. Resoluciones que sustentan: N° 447-2000-ORLC/TR del 18 de diciembre de 2000 y N° 026-2002-ORLC/TR del 18 de enero de 2002, publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de junio de 2005.
Resoluciones que lo sustentan: ''N° 447-2000-ORLC/TR'' del 18 de diciembre de 2000 y ''N° 026-2002-ORLC/TR'' del 18 de enero de 2002, publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de junio de 2005.
 
 
'''Contenido de Estatuto de Asociación'''
 
Si el estatuto no señala el plazo o tiempo que debe mediar entre la primera y segunda convocatoria ello no debe dar lugar a la denegatoria de inscripción.
 
 
Pleno CCXXXVIII. Resolución que sustenta N° 059-2021-SUNARP-TR-A del 5 de febrero de 2021.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==


'''Resoluciones del Tribunal Registral'''


xxxx


==Tasa registral==
'''Sumilla de la Resolución 2443-2023- SUNARP-TR de 02/06/2023 sobre Constitución de asociación con reserva de nombre.'''
===Por constitución de asociación===
 
No procede formular observaciones al nombre de una persona jurídica cuya constitución es materia de calificación, si el mismo goza de reserva de preferencia registral.
 
Sumilla de la Resolución 1973-2023- SUNARP-TR de 05/05/2023 sobre Contenido del Estatuto de una asociación.
 
Si el estatuto no señala el plazo o tiempo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha de realización de la asamblea o consejo directivo ello no debe dar lugar a la denegatoria de inscripción.
 
 
'''Sumilla de la Resolución 2493-2022- SUNARP-TR de 27/06/2022 sobre Requisitos para la inscripción del acto de constitución de una asociación.'''
 
Para la inscripción del acto de constitución de una persona jurídica, el título deberá contener, entre otros, la voluntad de constituir la persona jurídica, su nombre y su domicilio en el territorio peruano, debiendo consignarse en este último caso el distrito, la provincia y departamento.


*Derecho de calificación: S/ 26.00
'''Sumilla de la Resolución 1321-2016-SUNARP-TR-L de 30/06/2016 sobre principio de autorregulación de una asociación'''
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


El ordenamiento jurídico y el principio de autonomía privada otorga a los asociados la facultad de autorregular sus intereses de la manera que crean más conveniente, sin más limitaciones que la ley imperativa, el orden público y las buenas costumbres. En tal sentido, no procede la inscripción del estatuto de una asociación que establece la existencia de un órgano de mayor jerarquía que la asamblea general, por contravenir lo establecido en el artículo 84 del Código Civil.


===Por nombramiento del Consejo Directivo o Junta Directiva===
==Tasa registral==
'''Por constitución de asociación '''
* Derecho de calificación: S/ 30.00
* Derecho de inscripción: S/ 12.00


*Derecho de calificación: S/ 15.00
'''Por nombramiento del Consejo Directivo o Junta Directiva '''
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
* Derecho de calificación: S/ 18.00
* Derecho de inscripción: S/ 12.00


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==


*Plazo de calificación: (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN.
* Plazo de calificación: 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados)
 
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''