Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de asociación»

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Resoluciones que lo sustentan: ''N° 447-2000-ORLC/TR'' del 18 de diciembre de 2000 y ''N° 026-2002-ORLC/TR'' del 18 de enero de 2002, publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de junio de 2005.
Resoluciones que lo sustentan: ''N° 447-2000-ORLC/TR'' del 18 de diciembre de 2000 y ''N° 026-2002-ORLC/TR'' del 18 de enero de 2002, publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de junio de 2005.


==Resoluciones del Tribunal Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
====Sumilla de la Resolución 005-SUNARP-TR-A de 14/01/2016 sobre interpretación del estatuto de una asociación====


'''1. INTERPRETACIÓN DEL ESTATUTO DE UNA ASOCIACIÓN'''  
''Siendo el estatuto un acto jurídico que constituye una norma reguladora producto de la manifestación de voluntad de los otorgantes, a fin de establecer la voluntad de éstos, resulta válido recurrir a los métodos de interpretación del acto jurídico contenidos en los artículos 168 al 170 del Código Civil.''
====Sumilla de la Resolución 1321-2016-SUNARP-TR-L de 30/06/2016 sobre principio de autorregulación de una asociación====


Siendo el estatuto un acto jurídico que constituye una norma reguladora producto de la manifestación de voluntad de los otorgantes, a fin de establecer la voluntad de éstos, resulta válido recurrir a los métodos de interpretación del acto jurídico contenidos en los artículos 168° al 170° del Código Civil.
''El ordenamiento jurídico y el principio de autonomía privada otorga a los asociados la facultad de autorregular sus intereses de la manera que crean más conveniente, sin más limitaciones que la ley imperativa, el orden público y las buenas costumbres. En tal sentido, no procede la inscripción del estatuto de una asociación que establece la existencia de un órgano de mayor jerarquía que la asamblea general, por contravenir lo establecido en el artículo 84 del Código Civil.''
 
Resolución  005-SUNARP-TR-A de 14/01/2016
 
 
'''2. PRINCIPIO DE AUTORREGULACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN'''
 
El ordenamiento jurídico y el principio de autonomía privada otorga a los asociados la facultad de autorregular sus intereses de la manera que crean más conveniente, sin más limitaciones que la ley imperativa, el orden público y las buenas costumbres. En tal sentido, no procede la inscripción del estatuto de una asociación que establece la existencia de un órgano de mayor jerarquía que la asamblea general, por contravenir lo establecido en el artículo 84 del Código Civil.
 
Resolución  1321-2016-SUNARP-TR-L de 30/06/2016


== Tasa registral ==
== Tasa registral ==
1564

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