Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de asociación»

Etiqueta: visualeditor-wikitext
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Línea 7: Línea 7:
b) Parte notarial de la escritura pública de constitución de la asociación que contenga: acta fundacional, estatuto y designación del primer consejo directivo u órgano equivalente, y con los requisitos previstos en el art. 24 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.
b) Parte notarial de la escritura pública de constitución de la asociación que contenga: acta fundacional, estatuto y designación del primer consejo directivo u órgano equivalente, y con los requisitos previstos en el art. 24 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.


- Cuando conforme a las normas especiales la inscripción del acto constitutivo se realice en mérito a instrumento privado, éste podrá presentarse con firmas certificadas o en copia certificada del acta de constitución suscrita por todos los intervinientes.  
-El  estatuto debe indicar lo siguiente:
 
1) La denominación, duración y domicilio. 
 
2) Los fines. 
 
3) Los bienes que integran el patrimonio social. 
 
4) La constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demás órganos de la asociación. 
 
5) Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros. 
 
6) Los derechos y deberes de los asociados. 
 
7) Los requisitos para su modificación. 
 
8) Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino final de sus bienes. 
 
9) Los demás pactos y condiciones que se establezcan.
 
- Cuando conforme a las normas especiales la inscripción del acto constitutivo se realice en mérito a instrumento privado, éste podrá presentarse con firmas certificadas o en copia certificada del acta de constitución suscrita por todos los intervinientes.


- Cuando la inscripción se sustente en instrumento privado con firmas certificadas, bastará que se certifique las firmas de la o las personas designadas en representación de los intervinientes en el acto constitutivo, salvo que exista disposición que exija la certificación de las firmas de la totalidad de los miembros que participan en dicho acto de constitución.
- Cuando la inscripción se sustente en instrumento privado con firmas certificadas, bastará que se certifique las firmas de la o las personas designadas en representación de los intervinientes en el acto constitutivo, salvo que exista disposición que exija la certificación de las firmas de la totalidad de los miembros que participan en dicho acto de constitución.


- En caso de asociaciones religiosas debe insertarse la aprobación del estatuto por parte de la autoridad eclesiástica u Ordinario del lugar donde se encuentra su domicilio. Para efectos de verificar la representación de la autoridad eclesiástica deberá cumplirse con las formalidades señaladas en el numeral 5.4.2 de la Directiva 07-2013 SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 172-2013-SUNARP/SN.
- En caso de asociaciones religiosas su constitución se realizará en merito al parte de la escritura pública y la constancia de reconocimiento expedida por la autoridad eclesiástica u Ordinario del lugar donde se encuentra su domicilio, a fin de acreditar que la institución que se pretende inscribir forma parte del Iglesia Católica y que su estatuto ha sido aprobado por la autoridad competente residente en el Perú o en el extranjero. Para efectos de verificar la representación de la autoridad eclesiástica deberá cumplirse con las formalidades señaladas en el numeral 5.4.2 de la Directiva 07-2013 SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 172-2013-SUNARP/SN.


c) Pago de los derechos registrales.
c) Pago de los derechos registrales.


d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


==Tener en cuenta ==
==Tener en cuenta ==