Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de asociación»

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g)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
g)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


== Base legal ==
==Base legal==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 77, 80, 81, 82, 2011, 2025 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
*Artículos 77, 80, 81, 82, 2011, 2025 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).


* Artículos 2 inc a), 06,16, 17 21, 22, 23, 26 y 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013).
*Artículos 2 inc a), 06,16, 17 21, 22, 23, 26 y 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013).


==Precedentes de Observancia Obligatoria==
==Precedentes de Observancia Obligatoria==
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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 005-SUNARP-TR-A de 14/01/2016 sobre interpretación del estatuto de una asociación====
====Sumilla de la Resolución 005-SUNARP-TR-A de 14/01/2016 sobre interpretación del estatuto de una asociación====


Línea 51: Línea 51:
''El ordenamiento jurídico y el principio de autonomía privada otorga a los asociados la facultad de autorregular sus intereses de la manera que crean más conveniente, sin más limitaciones que la ley imperativa, el orden público y las buenas costumbres. En tal sentido, no procede la inscripción del estatuto de una asociación que establece la existencia de un órgano de mayor jerarquía que la asamblea general, por contravenir lo establecido en el artículo 84 del Código Civil.''
''El ordenamiento jurídico y el principio de autonomía privada otorga a los asociados la facultad de autorregular sus intereses de la manera que crean más conveniente, sin más limitaciones que la ley imperativa, el orden público y las buenas costumbres. En tal sentido, no procede la inscripción del estatuto de una asociación que establece la existencia de un órgano de mayor jerarquía que la asamblea general, por contravenir lo establecido en el artículo 84 del Código Civil.''


== Tasa registral ==
==Tasa registral==
===Por constitución de asociación===
===Por constitución de asociación===
*Derecho de calificación: S/ 26.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


*Derecho de inscripción: S/ 35.00
*Plazo de calificación: 24 horas hábiles


===Por nombramiento del Consejo Directivo o Junta Directiva===
===Por nombramiento del Consejo Directivo o Junta Directiva===
*Derecho de calificación: S/ 15.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


*Derecho de inscripción: S/ 25.00
==Plazo de calificación==
*Plazo de calificación: 24 horas hábiles


*Plazo de calificación: 24 horas hábiles 
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público según complejidad del título".'''''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''
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