Inscripción de constitución de asociación

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La constitución de una Asociación puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Requisitos para la inscripción

¿Cuáles son los pasos para constituir una asociación?

Primer paso: Búsqueda de nombre

Para conocer si el nombre escogido no ha sido inscrito, se realiza una busqueda (de manera gratuita) en el directorio nacional de personas juridicas (https://www.sunarp.gob.pe/bus-personas-juridicas.asp)

Debe tener en cuenta que esta consulta no sustituye el servicio de publicidad registral formal denominado búsqueda de índice, en la medida que no tiene los efectos de aquella ni es de actualización inmediata sino mensual.

Segundo paso: Reserva de nombre

Una vez realizada la búsqueda o si desea directamente puede solicitar una reserva de nombre (si el nombre elegido está libre adquiere el derecho a usarlo por 30 días), este no es un trámite obligatorio para la constitución, pero sí es altamente recomendable, para evitar observaciones del registro así como gastos notariales adicionales porque el nombre ya esté registrado o concedido a favor de otra persona.


A) Si desea hacerlo en forma presencial en cualquier oficina registral:

1.Solicitud de reserva de nombre presentada por uno o varios de los miembros de la persona jurídica, por el abogado, por el representante autorizado o por el notario interviniente en el proceso de constitución.

Este formato le permite colocar 3 opciones de nombre (si el primer nombre está libre le conceden la reserva, caso contrario, el registrador va a realizar la búsqueda del segundo nombre, y así sucesivamente hasta encontrar un nombre libre dentro de las 3 opciones que haya colocado, las cuales son excluyentes entre sí en función al orden consignado, es decir, concedida una, las demás serán descartadas), lo puede recabar en la oficina o descargarlo desde la página web de la Sunarp, en la opción formatos y formularios registrales: https://www.sunarp.gob.pe/formatos-formularios.asp#parentHorizontalTab2

2. Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

3. Pago de la tasa registral de S/18.00 soles (se realiza en caja de la oficina registral).


B) También puede el trámite de solicitud de reserva a través de nuestra página web:

1.Para ello deberá previamente suscribirse al servicio de publicidad registral en línea (SPRL), la suscripción es totalmente gratuita. Tiene dos opciones para suscribirse al SPRL, una es como persona natural y otra es como organización, el enlace a la plataforma del SPRL es el siguiente:

https://enlinea.sunarp.gob.pe/webapp/extranet/Afiliacion.do?state=iniciaFrmparametro=39 Puede revisar antes la ayuda del SPRL a través del siguiente enlace: https://enlinea.sunarp.gob.pe/sunarpweb/pages/publico/frm_ayuda.html.

2.Una vez suscrito, e iniciada su sesión como usuario del SPRL deberá primero ir al menú de opciones que aparece en el extremo izquierdo de la pantalla, y dar clic en la opción que dice: prepagar/ incremento de saldo, para la recarga de saldo, el sistema requiere que use una tarjeta VISA (con cuenta en soles) crédito y en algunos casos débito dependiendo si el Banco que le emite su tarjeta le permite hacer transacciones en forma electrónica.

3.Después de haber recargado su saldo (en el caso de la reserva de nombre, el sistema solo le requiere que recargue su saldo con S/. 1.00 nuevos soles), podrá luego ir a la opción que dice: Reserva de denominación, y a partir de aquí empezará a llenar su solicitud. Una vez concluido el llenado de la solicitud, enviará la misma, y el sistema le notificará con un correo electrónico así como también una constancia de envío, los datos de la solicitud de reserva de denominación.

Plazo de calificación: 24 horas (no se cuentan días sábados, domingos ni feriados) ya sea virtual o presencial (siempre que se presente en la misma oficina registral donde se va a calificar la reserva).

Una vez concedida la reserva, esta tiene un plazo de 30 días, tiempo en el que deberá concluir su trámite con la Notaría para el otorgamiento de la escritura pública, así como su inscripción en Registros Públicos. La reserva no es prorrogable ni renovable.

Tercer paso: Inscripción de la constitución de asociación en registros públicos

Una vez que le conceden su reserva de nombre, podrá coordinar con la notaría de su preferencia lo referente al trámite de constitución de asociación. Para la inscripción presentará:

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Parte notarial de la escritura pública de constitución de asociación (conteniendo inserta el acta de constitución, así como el estatuto y el nombramiento del primer Consejo Directivo o Junta Directiva).

¿Qué deberá tener en cuenta?

1. La presentación del parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte, y además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona.

2. Toda asociación debe contar con 3 libros (libro de asociados, libro de actas de Asambleas Generales y el libro del Consejo Directivo o Junta Directiva según el caso) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 83 del Código Civil. Antes de ser usados los libros de la asociación deben contar con la certificación de la apertura del libro efectuada por un Notario de acuerdo al artículo 112 al 116 de la Ley del Notariado (Decreto Legislativo 1049) y artículo 53 Reglamento de la Ley del Notariado.

3. Las asociaciones de exalumnos se encuentran regulados por norma especial D.S. N° 019-88-ED que aprueba el Reglamento de Asociaciones de Exalumnos de los Centros Educativos e Institutos Superiores de la República.

BASE LEGAL

Artículos 80 a 98 del Código Civil y arts. 21,22 y 24 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN.

Precedentes de Observancia Obligatoria

INTERPRETACIÓN DE ESTATUTO

La asamblea general de una asociación, como órgano supremo facultado para aprobar y modificar el estatuto, podrá válidamente interpretar sus alcances en los casos en que la norma estatutaria inscrita resulte ambigua, incierta o contradictoria.

Duodécimo precedente del X Pleno (Resolución del Tribunal Registral Nº 623-2003-SUNARP-TR-L del 1 de diciembre de 2003, Nº 144-2004-SUNARP-TR-L del 12 de marzo de 2004 y Nº 039-1999-ORLC/TR del 12 de febrero de 1999) publicado el 9 de junio de 2005.


FACULTAD DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA POR PARTE DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN

Es válido pactar en el estatuto de una asociación que sea un integrante del consejo directivo distinto al presidente quien convoque a asamblea general.

Séptimo precedente del X pleno registral (Resolución del Tribunal Registral Nº 447-2000-ORLC/TR del 18 de diciembre de 2000 y N° 026-2002-ORLC/TR del 18 de enero de 2002) publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de junio de 2005.

Resoluciones del Tribunal Registral

1. INTERPRETACIÓN DEL ESTATUTO DE UNA ASOCIACIÓN

Siendo el estatuto un acto jurídico que constituye una norma reguladora producto de la manifestación de voluntad de los otorgantes, a fin de establecer la voluntad de éstos, resulta válido recurrir a los métodos de interpretación del acto jurídico contenidos en los artículos 168° al 170° del Código Civil.

Resolución 005-SUNARP-TR-A de 14/01/2016


2. PRINCIPIO DE AUTORREGULACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN

El ordenamiento jurídico y el principio de autonomía privada otorga a los asociados la facultad de autorregular sus intereses de la manera que crean más conveniente, sin más limitaciones que la ley imperativa, el orden público y las buenas costumbres. En tal sentido, no procede la inscripción del estatuto de una asociación que establece la existencia de un órgano de mayor jerarquía que la asamblea general, por contravenir lo establecido en el artículo 84 del Código Civil.

Resolución 1321-2016-SUNARP-TR-L de 30/06/2016

Tasa registral

1.Por constitución de asociación S/ 35.00

2.Nombramiento de Consejo Directivo o Junta Directiva: S/ 25.00

Plazo de calificación:

24 horas (no se cuentan días sábados, domingos ni feriados) Siempre que se presente en la misma oficina registral donde se va a establecer el domicilio de la asociación