Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de comité»

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c) Adicionalmente, el Comité debe contar con los siguientes libros: padrón, libro de actas de asambleas generales y el libro de sesiones del Consejo Directivo o Junta Directiva según el caso. Estos libros deben contener una certificación notarial de apertura para ser utilizados.
c) Adicionalmente, el Comité debe contar con los siguientes libros: padrón, libro de actas de asambleas generales y el libro de sesiones del Consejo Directivo o Junta Directiva según el caso. Estos libros deben contener una certificación notarial de apertura para ser utilizados.
==Tener en cuenta==
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, los partes notariales y las copias certificadas podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte o la copia certificada deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación.
A través del módulo “Sistema Notario” el notario acreditará a su dependiente o a la persona autorizada para la presentación de los instrumentos ante el Registro.


==Base legal==
==Base legal==


*Artículo 111 del Código Civil.
Artículo 111 del Código Civil.


*Artículos 31 al 35 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por ''Resolución N° 038-2013-SUNARP-SN.''
Artículos 31 al 35 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP-SN.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
====Sumilla de la Resolución 097-2017-SUNARP-TR-T de 03/03/2017 sobre igualdad en la denominación o razón social de las personas jurídicas====


''No procede la inscripción de la constitución de una persona jurídica que adopte una denominación completa o abreviada, o una razón social igual a otra ya preexistente en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas. Para determinar la igualdad no se tomará en cuenta la forma social ni el tipo de persona jurídica.''  
'''Sumilla de la Resolución 5210-2022-SUNARP-TR de 29/12/2022 sobre constitución de Comité. '''
 
No procede la denegatoria de la inscripción por falta de reglamentación de la Ley N° 31494 –  Ley  que reconoce  a  los comités  de  autodefensa y  desarrollo  rural y  los incorpora en el sistema de seguridad ciudadana.
 
 
'''Sumilla de la Resolución 3351-2019-SUNARP-TR-L de 27/12/2019 sobre constitución de Comité. '''


====Sumilla sobre constitución de persona jurídica con reserva de preferencia registral====
La finalidad altruista contenida en el estatuto de un comité, deberá consistir en beneficiar a terceros ajenos a dicha organización o a un sector de la colectividad.


''No procede formular observación al nombre, denominación o razón social de una persona jurídica, cuya constitución es materia de calificación, que goce de reserva de preferencia registral.''


== Tasa registral ==
== Tasa registral ==
===Por constitución de Comité===
''' Por constitución de Comité '''
 
*Derecho de presentación: S/ 30.00
 
*Derecho de inscripción: S/ 12.00


*Derecho de presentación: S/ 25.00
Plazo de calificación: 7 días hábiles
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
 
*Plazo de calificación: 7 días hábiles
'''Por nombramiento del Consejo Directivo'''
 
*Derecho de presentación: S/ 18.00


===Por nombramiento del Consejo Directivo===
*Derecho de inscripción: S/ 12.00


*Derecho de presentación: S/ 15.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
*Plazo de calificación: 7 días hábiles
*Plazo de calificación: 7 días hábiles
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''