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c) Adicionalmente, el Comité debe contar con los siguientes libros: padrón, libro de actas de asambleas generales y el libro de sesiones del Consejo Directivo o Junta Directiva según el caso. Estos libros deben contener una certificación notarial de apertura para ser utilizados. | c) Adicionalmente, el Comité debe contar con los siguientes libros: padrón, libro de actas de asambleas generales y el libro de sesiones del Consejo Directivo o Junta Directiva según el caso. Estos libros deben contener una certificación notarial de apertura para ser utilizados. | ||
==Tener en cuenta== | |||
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | |||
Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, los partes notariales y las copias certificadas podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte o la copia certificada deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación. | |||
A través del módulo “Sistema Notario” el notario acreditará a su dependiente o a la persona autorizada para la presentación de los instrumentos ante el Registro. | |||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
Artículo 111 del Código Civil. | |||
Artículos 31 al 35 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP-SN. | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == | ||
Línea 67: | Línea 76: | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | === Resoluciones del Tribunal Registral === | ||
''No procede la | '''Sumilla de la Resolución 5210-2022-SUNARP-TR de 29/12/2022 sobre constitución de Comité. ''' | ||
No procede la denegatoria de la inscripción por falta de reglamentación de la Ley N° 31494 – Ley que reconoce a los comités de autodefensa y desarrollo rural y los incorpora en el sistema de seguridad ciudadana. | |||
'' | '''Sumilla de la Resolución 3351-2019-SUNARP-TR-L de 27/12/2019 sobre constitución de Comité. ''' | ||
La finalidad altruista contenida en el estatuto de un comité, deberá consistir en beneficiar a terceros ajenos a dicha organización o a un sector de la colectividad. | |||
== Tasa registral == | == Tasa registral == | ||
''' Por constitución de Comité ''' | |||
*Derecho de presentación: S/ | *Derecho de presentación: S/ 30.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ | *Derecho de inscripción: S/ 12.00 | ||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles | *Plazo de calificación: 7 días hábiles | ||
'''Por nombramiento del Consejo Directivo''' | |||
*Derecho de presentación: S/ | *Derecho de presentación: S/ 18.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ | *Derecho de inscripción: S/ 12.00 | ||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles | *Plazo de calificación: 7 días hábiles | ||