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La Reserva otorga el derecho a usar el nombre por un plazo de treinta días hábiles (no renovable ni prorrogable). Dentro de ese plazo se debe presentar e inscribirse la documentación para la constitución del Comité ante la Sunarp. | La Reserva otorga el derecho a usar el nombre por un plazo de treinta días hábiles (no renovable ni prorrogable). Dentro de ese plazo se debe presentar e inscribirse la documentación para la constitución del Comité ante la Sunarp. | ||
===Para la Constitución del Comité se requiere: === | |||
a) Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | |||
b) Parte notarial de la escritura pública o documento privado con firmas certificas notarialmente de las firmas de los fundadores de la constitución del comité . | |||
- El estatuto debe indicar lo siguiente: | |||
1.- La denominación, duración y domicilio. | |||
2.- La finalidad altruista propuesta. | |||
3.- El régimen administrativo. | |||
4.- La constitución y funcionamiento de la asamblea general y del consejo directivo, así como de cualquier otro órgano administrativo. | |||
5.- La designación del funcionario que ha de tener la representación legal del comité. | |||
6.- Los demás pactos y condiciones que se establezcan. | |||
c) Adicionalmente, el Comité debe contar con los siguientes libros: padrón, libro de actas de asambleas generales y el libro de sesiones del Consejo Directivo o Junta Directiva según el caso. Estos libros deben contener una certificación notarial de apertura para ser utilizados. | |||
==Base legal== | ==Base legal== |