Inscripción de constitución de comité

De wikiregistral

La constitución de Comité puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Requisitos para la inscripción

Antes de la constitución del Comité se recomienda realizar:

Realizar la búsqueda en el Índice del Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp para verificar, si el nombre (denominación completa y/o abreviada) que se desea asignar al nuevo comité se encuentra disponible. Éste no es un trámite obligatorio pero evita observaciones.

La reserva se puede solicitar en cualquier oficina registral:

a) Formato de solicitud de reserva de preferencia registral (debidamente llenado y firmado por el presentante.

La reserva de preferencia registral se puede solicitar en cualquier oficina registral, a nivel nacional, sin considerar para ello el domicilio del comité.

La solicitud de reserva de preferencia registral puede ser formulada por cualquier persona y debe contener los siguientes datos:

- Nombre, documento oficial de identidad y domicilio del solicitante.

- Se puede indicar hasta cinco denominaciones, completas o abreviadas.

- La indicación del nombre de, por lo menos, uno de los intervinientes en el contrato o facultados para su formalización.

- Fecha de la solicitud.

A través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) en el Portal Institucional de la SUNARP, se puede realizar la presentación, tramitación y anotación de la reserva de preferencia registral de denominación del comité.

Se presenta al registro durante las veinticuatro (24) horas del día por el Portal Institucional de la SUNARP, mediante un ícono de acceso directo o por el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), llenando el formulario y realizando el pago de la tasa registral.

Pago de la tasa registral de S/ 20.00 soles

El plazo para atender la solicitud de la Reserva de Preferencia Registral es de 24 horas (no se cuentan los días sábados, domingos ni feriados), siempre que se presente en la misma oficina registral donde se va a calificar la reserva.

La Reserva otorga el derecho a usar el nombre por un plazo de treinta días hábiles (no renovable ni prorrogable). Dentro de ese plazo se debe presentar e inscribirse la documentación para la constitución del Comité ante la Sunarp.

Base legal

  • Artículo 111 del Código Civil.
  • Artículos 31 al 35 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP-SN.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 097-2017-SUNARP-TR-T de 03/03/2017 sobre igualdad en la denominación o razón social de las personas jurídicas

No procede la inscripción de la constitución de una persona jurídica que adopte una denominación completa o abreviada, o una razón social igual a otra ya preexistente en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas. Para determinar la igualdad no se tomará en cuenta la forma social ni el tipo de persona jurídica.

Sumilla sobre constitución de persona jurídica con reserva de preferencia registral

No procede formular observación al nombre, denominación o razón social de una persona jurídica, cuya constitución es materia de calificación, que goce de reserva de preferencia registral.

Tasa registral

Por constitución de Comité

  • Derecho de presentación: S/ 25.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles

Por nombramiento del Consejo Directivo

  • Derecho de presentación: S/ 15.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'